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DECRETO 1270 DE 2017

(julio 28)

Diario Oficial No. 50.308 de 28 de julio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento;

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que la construcción efectiva de la Paz requiere de estrategias de pedagogía, promoción y divulgación del Acuerdo de Paz, para lo cual es necesario crear una dirección, de carácter transitoria, que se encargue de esta labor, así mismo, se resulta pertinente modificar algunas funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de la Dirección Temática,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 3.7 del artículo 5o del Decreto 672 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

(...)

3.7 Oficina del Alto Comisionado para la Paz

3.7.1 Dirección Temática

3.7.2 Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz.

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ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 12 y 14 y adicionar los numerales 15 y 16 al artículo 21 del Decreto 672 de 2017, así:

“(…)

12. Adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos.

14. Absolver las consultas y peticiones que guarden relación con las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

15. Proponer, en coordinación y bajo los lineamientos de la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz, sin perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaría.

16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 7 y adicionar los numerales 8 y 9 al artículo 22 del Decreto 672 de 2017, así:

(…)

7. Orientar y asistir a las diferentes entidades e instancias responsables de la implementación de los acuerdos de paz en la comprensión del contenido y visión de lo acordado.

8. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y participar en otras instancias y comisiones que tengan como propósito impulsar el contenido de los acuerdos.

9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN DE PEDAGOGÍA Y PROMOCIÓN DE LA PAZ. Son funciones de la Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz, las siguientes:

1. Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la Política de Paz y Reconciliación y del contenido de los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno nacional y los grupos armados organizados al margen de la ley.

2. Promover, desarrollar e incentivar escenarios de participación y procesos de diálogo nacional y en los territorios, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, convivencia y reconciliación, en concordancia con la institucionalidad nacional, regional y local, y con el sector privado y la sociedad civil.

3. Fomentar y apoyar la coordinación de actividades que tengan como propósito la construcción de una cultura de paz y reconciliación en el ámbito gubernamental y de la sociedad civil.

4. Liderar la creación de espacios que promuevan la participación de la sociedad civil en torno al conocimiento de los acuerdos de paz, con el propósito de lograr la reconciliación nacional

5. Apoyar al Alto Comisionado para la Paz en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998.

6. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. La Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz tendrá una duración transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018.

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ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 672 de 2017, en especial los artículos 5o, 21 y 22 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2017,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALFONSO PRADA GIL.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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