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DECRETO 1195 DE 2015

(junio 2)

Diario Oficial No. 49.530 de 2 de junio de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio del cual se modifica el artículo 6o del Decreto 2141 de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2141 de 1992 se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableciendo en su artículo 6o los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.

Que el mencionado artículo determinó como miembros de la Junta Directiva al Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente; un representante del Presidente de la República, o su suplente; el Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado; el Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado; y un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).

Que con ocasión de la importancia que los sectores porcicultor y avícola representan para la economía del país, se hace necesaria la participación con voz en la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores) y la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), quienes agremian y representan los intereses de estos sectores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 6o del Decreto 2141 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 6o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;

4. Un representante del Presidente de la República, o su suplente;

5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado;

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado;

7. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).

PARÁGRAFO. El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6o del Decreto 2141 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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