DECRETO 1184 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No. 43.626, del 29 de junio de 1999
MINISTERIO DEL INTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE.>
Por el cual se suprime la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se ordena su liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas
por el artículo 120 numeral 1o. de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Supresión y liquidación
ARTICULO 1o. SUPRESION Y LIQUIDACION. Suprímese la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica creada mediante Decreto con fuerza de ley 2041 de 1991, adscrita al Ministerio del Interior.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional del Derecho de Autor entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Dirección Nacional del Derecho de Autor en liquidación.
La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, y al procedimiento que para el efecto se establece en el Decreto-ley 1064 de 1999.
ARTICULO 2o. PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. La Dirección Nacional del Derecho de Autor en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación, con excepción de los asuntos a que se refiere el artículo 6o. del presente decreto.
ARTICULO 3o. TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para todos los efectos.
Disposiciones varias
ARTICULO 4o. TRASPASO DE BIENES. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Dirección Nacional del Derecho de Autor pasarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual se realizarán los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro ni cargo adicional alguno.
ARTICULO 5o. TRASPASO DE FUNCIONES. Las funciones que viene desempeñando la Dirección Nacional del Derecho de Autor y las demás relacionadas con la materia serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y de Comercio a través del despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTICULO 6o. TRAMITES EN CURSO Y ARCHIVO. La Dirección Nacional del Derecho de Autor continuará conociendo, hasta cuando se produzca decisión de fondo y se agote la vía gubernativa, de la totalidad de los trámites relacionados con derechos de autor en curso al entrar en vigencia este decreto, y todos aquellos que se presenten a su consideración hasta la fecha de asunción de las funciones por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Dirección Nacional del Derecho de Autor realizará el inventario de los expedientes de asuntos vigentes, de manera que puedan ser entregados a la Superintendencia de Industria y Comercio de forma compatible con el sistema de archivo y trámites de esta última entidad.
Los expedientes de la Dirección Nacional del Derecho de Autor y de la delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los cuales se hayan concluido los trámites administrativos serán entregados al Archivo General de la Nación, siguiendo para ello la metodología general adoptada por esa entidad. Las consultas sobre el contenido de los mismos se realizarán ante el Archivo General de la Nación.
ARTICULO 7o. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTICULO 8o. PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios de la planta de personal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor continuarán desarrollando las funciones a su cargo hasta que se adopte la planta de personal en la Superintendencia de Industria y Comercio. El plazo máximo para adoptar la planta será hasta el 30 de noviembre del presente año.
ARTICULO 9o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto con fuerza de Ley 2041 de 1991.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro del Interior encargado de las
funciones del Despacho del Ministro del Interior,
JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Desarrollo Económico,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
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