DECRETO 1180 DE 2014
(junio 27)
Diario Oficial No. 49.195 de 27 de junio de 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) EN SUPRESIÓN
Por el cual se prorroga el plazo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 15 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 4057 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado por Decreto 1717 del 18 de julio de 1960, y ordenó el cese definitivo de las actividades derivadas del desarrollo de las funciones misionales, permitiendo a este Departamento conservar su capacidad jurídica únicamente para adelantar las acciones y gestiones administrativas necesarias para la supresión;
Que el inciso segundo del artículo 1o del Decreto-ley 4057 de 2011, establece el plazo de dos (2) años para concluir el proceso de supresión y que “(…) De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año”;
Que mediante el Decreto 2404 de 2013 se prorrogó hasta el 27 de junio de 2014, el plazo previsto en el artículo 1o del Decreto-ley 4057 de 2011, para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, y que pese al término fijado, a efecto de terminar el proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se hace necesario prorrogar el plazo hasta el 11 de julio del año 2014, con fundamento en la Justificación y el Cronograma establecidos para este fin, debidamente suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrogar hasta el 11 de julio de 2014, el plazo dispuesto para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto-ley 4057 de 2011 prorrogado por el artículo 1o del Decreto 2404 de 2013.
PARÁGRAFO. En el evento de que las actividades previstas en la Justificación y el Cronograma fijado, en los cuales se sustenta la prórroga establecida en el artículo 1o del presente decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, procederá conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto-ley 4057 de 2011, generando el acto que determine el fin de la existencia jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión,
RICARDO FABIO GIRALDO VILLEGAS.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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