Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

DECRETO <LEGISLATIVO> 1178 DE 1994

(junio 9)

Diario Oficial No. 41.393, del 16 de junio de 1994

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se decreta el Estado de Emergencia por razón de

grave calamidad pública.

RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de junio del presente año se produjo un sismo con epicentro en cercanías del Municipio de Toribío en el Departamento del Cauca;

Que como consecuencia de dicho sismo se produjeron graves desbordamientos de varios ríos y avalanchas en varios municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila;

Que dichos hechos han producido grandes pérdidas humanas y materiales en los municipios mencionados;

Que igualmente se produjeron graves daños en las vías de comunicación, se interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales y se afectó gravemente el desarrollo de la actividad económica y social en dicha zona del país;

Que estos hechos constituyen grave calamidad pública en esta zona del país;

Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, el Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres es insuficiente para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos;

Que igualmente el Gobierno carece de facultades ordinarias que le permitan conjurar eficazmente la crisis;

Que es necesario establecer un organismo que disponga de facultades adecuadas para adelantar las tareas necesarias, para hacer frente a la crisis y que pueda coordinar los esfuerzos públicos y privados en dicho sentido;

Que de igual manera es necesario establecer disposiciones particularmente en materia presupuestal, crediticia, fiscal, expropiación y dotación de vivienda, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;

Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política "cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario",

DECRETA:

ARTICULO 1o. Declarar el Estado de Emergencia por el término de quince días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por razón de la calamidad pública a que se refieren los considerandos de este Decreto que se presentó en diversos municipios de los Departamentos de Huila y Cauca.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Fabio Villegas Ramírez, Ministro de Gobierno; Noemí Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores; Andrés González Díaz, Ministro de Justicia y del Derecho; Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa Nacional; José Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura; Gerardo Hernández Neira, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londoño De la Cuesta, Ministro de Salud; Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Desarrollo Económico; Guido Nule Amín, Ministro de Minas y Energía; Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Comercio Exterior; Maruja Pachón de Villamizar, Ministra de Educación Nacional; Manuel Cipriano Rodríguez Becerra, Ministro del Medio Ambiente; William Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Transporte.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.