DECRETO 1168 DE 2017
(julio 11)
Diario Oficial No. 50.291 de 11 de julio de 2017
MINISTERIO DE CULTURA
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Caro y Cuervo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o del Decreto 2712 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Estructura. La estructura del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
3. Subdirección Académica.
3.1. Facultad Seminario Andrés Bello.
4. Subdirección Administrativa y Financiera
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Comisión de Personal.
5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.”
ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 4o del Decreto 2712 de 2010, el cual quedará así:
“Subdirección Académica. Son funciones de la Subdirección Académica las siguientes:
1. Fijar, en coordinación con la Dirección General, las políticas y lineamientos de docencia e investigación acordes con las tareas misionales del ICC y las directrices del Gobierno nacional.
2. Diseñar, generar, desarrollar y evaluar la política académica institucional, y los mecanismos de interacción con la comunidad académica, investigativa y científica externa.
3. Coordinar, a través del Consejo Académico, el desarrollo integral de las áreas de investigación, educación formal y educación continua de la facultad Seminario Andrés Bello, de acuerdo a las directrices que imparta el Ministerio de Educación y a las sugerencias hechas por las instituciones que dicten políticas con respecto a la investigación y la apropiación social del conocimiento.
4. Planear, ejecutar, controlar y evaluar la política de investigación del Instituto, con el apoyo del comité respectivo, de acuerdo a la misión institucional y a las necesidades sociales y culturales del país.
5. Promover, orientar, guiar y evaluar el desarrollo de proyectos de investigación y de formación del Instituto de acuerdo con los planes estratégicos adoptados por el Instituto.
6. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades de bienestar universitario y del programa de egresados, conjuntamente con la Facultad.
7. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que propicien la socialización del conocimiento generado por las líneas misionales del Instituto con diversos sectores sociales.
8. Dirigir, integrar y proveer de lineamientos para las dependencias que trabajan en pro de los procesos de divulgación, apropiación y socialización del conocimiento, tales como sistema de bibliotecas, gestión de museos, procesos editoriales, comunicación y prensa, entre otros.
9. Evaluar la viabilidad académica e investigativa de las reformas propuestas por la decanatura de la Facultad Seminario Andrés Bello.
10. Dirigir, coordinar y aprobar las actividades de los procesos a cargo de la Subdirección Académica, con el apoyo de los comités respectivos.
11. Dirigir, orientar y supervisar la actividad del personal asignado al área académica.
12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 3o. Son funciones de la Facultad Seminario Andrés Bello (SAB), las siguientes:
1. Construir, en coordinación con la Subdirección Académica, los lineamientos de docencia acordes con las tareas misionales del Instituto y las directrices del Gobierno nacional.
2. Organizar, ejecutar y controlar los programas académicos que imparta el Instituto.
3. Evaluar los planes de estudio y los contenidos de los programas de posgrado y proponer las recomendaciones a fin de promover la actualización curricular de los mismos.
4. Orientar la renovación y creación de programas académicos para las áreas del conocimiento propios del Instituto de acuerdo con el carácter especial reconocido en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992.
5. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan en ejercicio de su labor.
6. Liderar, coordinar y evaluar los procesos de selección, matrícula, registro y grado de los estudiantes.
7. Promover convenios y alianzas estratégicas para el desarrollo de proyectos de investigación y formación.
8. Cumplir las políticas académicas trazadas por el comité directivo, académico, y de investigaciones del Instituto Caro y Cuervo.
9. Diseñar y ajustar los instrumentos necesarios de evaluación docente, hacer seguimiento y presentar los resultados de la misma ante el Comité Académico.
10. Liderar y coordinar los procesos de selección, desarrollo y continuidad de docentes de acuerdo a las directrices del comité académico.
11. Salvaguardar los documentos que den cuenta de la historia académica de los estudiantes y egresados.
12. Desarrollar los procesos administrativos atinentes al funcionamiento de la facultad.
13. Las demás inherentes a la naturaleza de la Decanatura y que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1o y 4o el Decreto 2712 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
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