DECRETO 1166 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No. 43.623, del 29 de junio de 1999
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se suprime el Departamento
Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
el Consejo Nacional de Economía Solidaria y
el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias
otorgadas por el artículo 120 numeral
1 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTICULO 1o. SUPRESIONES. Suprímanse el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, El Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, de que trata la Ley 454 de 1998.
ARTICULO 2o. Todos los derechos, activos, bienes, rentas y obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, del Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.
ARTICULO 3o. PROHIBICION DE NUEVAS ACTIVIDADES. Las entidades suprimidas no podrán iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los efectos del artículo anterior.
ARTICULO 4o. TRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que, de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, le correspondían a las entidades de que trata el artículo 1o. del presente decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha en que se culminen las actividades de que trata el artículo 2o. de este decreto.
ARTICULO 5o. SUPRESION DE EMPLEOS. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos a más tardar el 31 de diciembre de 1999, para lo cual obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTICULO 6o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades de que trata el artículo 1o. de este decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTICULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las correspondientes de la Ley 454 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
El Director del Departamento Administrativo de Economía Solidaria,
MANUEL AUGUSTO ROMERO CRUZ.
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