DECRETO 1160 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No 43.623, de 29 de Junio de 1999
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se adiciona el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 5o del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete las funciones de control y vigilancia de las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad.
ARTÍCULO 2o. Inclúyase en el artículo 10 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, como parte de la estructura orgánica del Nivel Central, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL Y ADUANERA. Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias de control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes:
1. Planear, organizar, supervisar y realizar los operativos de apoyo al control aduanero tendientes a la prevención y represión del contrabando en todo el territorio nacional, para lo cual tendrá a prevención, la facultad de aprehensión de mercancías cuando a ello hubiere lugar, con sujeción a los procedimientos establecidos en la ley. La realización de estos operativos deberá ser ordenada en coordinación con el Director de Aduanas. Una vez efectuada la aprehensión a prevención, los bienes objeto de la misma deberán ser puestos a disposición del área competente, en forma inmediata, para que prosiga la correspondiente actuación administrativa.
2. Planear, organizar, supervisar y realizar los operativos de apoyo al control cambiario tendientes a la prevención y represión de las infracciones cambiarias en todo el territorio nacional. La realización de estos operativos deberá ser ordenada en coordinación con el Director de Aduanas.
3. Apoyar los operativos de control tributario ordenados por la Dirección de Impuestos, tendientes a la prevención y represión de la evasión fiscal en todo el territorio nacional.
4. Apoyar los operativos de control a la facturación que disponga la Dirección de Impuestos, para lo cual tendrá la facultad de aprehensión o retención de mercancías cuando a ello hubiere lugar, con sujeción a los procedimientos establecidos en el artículo 657-1 del Estatuto Tributario y en los reglamentos. Una vez efectuada la aprehensión, los bienes objeto de la misma deberán ser puestos a disposición del área competente, en forma inmediata, para que prosiga la correspondiente actuación administrativa.
5. Inventariar, trasladar y entregar las mercancías aprehendidas y retenidas a los depósitos con los que la DIAN tenga convenio para su almacenamiento.
6. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial de las áreas de fiscalización Tributaria y Aduanera respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, y ejercerlas en los términos previstos en la ley en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
7. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial del Area de Investigaciones Disciplinarias respecto de los delitos relacionados con la Administración Pública y el delito de enriquecimiento ilícito, y ejercerlas en los términos previstos en la ley en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
8. Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
9. Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinación con las Direcciones de Impuestos y Aduanas, las Secretarías y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia en materia de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la corrupción de la Entidad, en todo el territorio nacional, informando previamente, sobre la realización de las mismas, a la Dirección General.
10. Analizar, clasificar y evaluar la información que obtenga en desarrollo de las labores de inteligencia, e informar en forma inmediata sobre los resultados de dichas actividades a la Dirección General y a las Direcciones de Impuestos de Aduanas, a las Secretarías General y de Desarrollo Institucional, y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, según el caso.
11. Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo.
12. Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría General.
13. Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel nacional.
14. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia.
15. Administrar la organización y actividades de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le asignen.
16. Expedir órdenes de registro en coordinación con áreas de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Cambiaria en los términos establecidos por la ley.
17. Las demás que le asigne el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 12 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Dirección de Aduanas le corresponde el control y vigilancia de las operaciones derivadas del Régimen Cambiario que no sean competencia de otra entidad.
ARTÍCULO 6o. Inclúyese en el artículo 15 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, como Administraciones Locales de Impuestos Nacionales, la Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá y Sincelejo.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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