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DECRETO 1159 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.621, del 29 de junio de 1999

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

"Por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas

por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

Sector de Comercio Exterior

ARTICULO 1o. SECTOR DE COMERCIO EXTERIOR. La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y del Servicio Exterior.

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ARTICULO 2o. SISTEMA DE COMERCIO EXTERIOR. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:

1. El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular:

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior;

b) El Ministerio de Comercio Exterior;

c) El Banco de Comercio Exterior -Bancoldex-;

d) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones -Proexport-;

e) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.

3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.

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ARTICULO 3o. SISTEMA DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL EXTERIOR. Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior.

El Sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones, las Comisiones Intersectoriales y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.

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ARTICULO 4o. INTEGRACION DEL SECTOR. El Sector de Comercio Exterior estará integrado por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior, la fiduciaria de comercio exterior y el fideicomiso de Proexport.

ENTIDADES VINCULADAS

Banco de Comercio Exterior

Fiduciaria de Comercio Exterior

FIDEICOMISO

Proexport

ORGANOS DE DECISION, DE ASESORIA Y COORDINACION

Consejo Superior de Comercio Exterior

Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Comité de Prácticas Comerciales

Comité de Importaciones

Comités Sectoriales

Comités Asesores

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ARTICULO 5o. FUSIÓN DEL INCOMEX AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. Fusiónase el Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX, establecimiento público del orden nacional creado por el decreto 2976 de 1968 y reestructurado por el decreto 466 de 1992, al Ministerio de Comercio Exterior creado por la ley 7 de 1991 y el decreto 2350 de 1991.

CAPITULO II.

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio

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ARTICULO 6o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país.

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ARTICULO 7o. FUNCIONES. Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:

1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión Mixta cuando lo considere pertinente.

2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora de Proexport.

3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.

4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas objeto de Decisión por parte de la comisión de la Comunidad Andina y solicitar a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.

5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.

7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera. Adelantar las negociaciones multilaterales y bilaterales en materia de inversión extranjera.

8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad de las empresas colombianas. La política general de inversión extranjera se formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social.

9. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de órgano nacional de integración del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integración y comercio internacional.

10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.

11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional.

12. Preparar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia debe hacer parte.

13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.

14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.

15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.

16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.

17. Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.

18. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los aspectos de comercio exterior del Plan Nacional de Desarrollo, así como sobre los programas, estrategias e instrumentos recomendados por el mismo.

19. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.

20. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exención del impuesto al valor agregado IVA.

21. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales y restrictivas de comercio exterior que directa o indirectamente afectan la producción nacional.

PARAGRAFO. La ejecución de la política de comercio exterior es responsabilidad de las distintas entidades de la Administración Pública que tienen asignadas competencias en esta materia.

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ARTICULO 8o. ORGANIZACION INTERNA. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente organización interna:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina de Planeación Sectorial

1.2 Oficina Jurídica

2. Despacho del Viceministro

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Estudios Económicos

2.3 Dirección de Negociaciones Multilaterales

2.4 Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales

2.5 Dirección de Inversión Extranjera

2.6 Dirección de Promoción y Competitividad

3. Dirección General de Comercio Exterior

3.1 Direcciones Territoriales

4. Secretaría General

ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Comisión de Personal.

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ARTICULO 9. DESPACHO DEL MINISTRO. Son funciones del Ministro de Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientación, coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport.

3. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

4. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional.

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial de Comercio y como titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones comerciales.

6. Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquéllas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de los que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas y de la necesaria y permanente coordinación con los jefes de Misión, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.

7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a través de la Comisión Mixta de competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.

9. Fijar los porcentajes de reserva de carga.

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República.

11. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

12. Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de Comercio Exterior y del Director de Proexport, sin perjuicio de la función nominadora del Presidente.

13. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.

14. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.

15. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.

16. Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio.

17. Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.

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ARTICULO 10. OFICINA DE PLANEACION SECTORIAL. Son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.

2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.

3. Preparar el plan de acción de las entidades en coordinación con las diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.

4. Coordinar planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector.

5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.

6. Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de los proyectos de contratación de la entidad.

7. Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el desarrollo de su misión y encargarse de su coordinación y trámite ante la Agencia Colombiana de Cooperación Técnica.

8. Preparar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad y de acuerdo con las instrucciones del Ministro, elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.

9. Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro a los organismos competentes para que estos los estudien, y sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

10. Administrar y coordinar el sistema estadístico de la institución y coordinar la información estadística de las entidades del sistema de comercio exterior a efectos de evitar duplicidades e incoherencias en la información.

11. Elaborar en coordinación con las Direcciones del Ministerio el capítulo correspondiente al sector de comercio exterior en el Plan de Desarrollo.

12. Implementar la Planeación Estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los proyectos del Ministerio.

13. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 11. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio exterior y velar por la unidad de criterio jurídico en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología.

2. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, así como en la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales en los que el país participe.

3. Coordinar con las respectivas áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración Pública, los asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior.

4. Efectuar cuando resulte necesario, estudios de derecho comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los demás países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, para conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.

5. Rendir concepto sobre la vigencia o incorporación en el derecho interno de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en que Colombia sea parte, en coordinación con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite y las operaciones de comercio exterior.

6. Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, cuando el Ministro le confiera poder y ejercer la vigilancia sobre los abogados externos que excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender los intereses de la Nación.

7. Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en relación con las funciones asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior.

8. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio.

9. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 12. DESPACHO DEL VICEMINISTRO. Son funciones del Despacho del Viceministro.

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de comercio exterior y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio.

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

4. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y el Banco de Comercio Exterior y Proexport deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo especifico del sector de comercio exterior.

8. Representar al Ministro, cuando este se lo solicite, en las actividades oficiales que este le señale y en las juntas directivas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir.

9. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

10. Representar al país en las negociaciones internacionales comerciales y de inversión extranjera cuando el Ministro le delegue tal función.

11. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de la promoción a las exportaciones y de fomento a la inversión extranjera de conformidad con los lineamientos señalados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y el Ministro. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

12. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 13. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro de Comercio Exterior, en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos públicos e informar al Viceministro de Comercio Exterior, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.

8. Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 14. OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. Son funciones de la Oficina de Estudios Económicos las siguientes:

1. Asesorar y estudiar la incidencia de las políticas cambiaría, monetaria, fiscal, crediticia y sectorial sobre el comercio exterior y efectuar las recomendaciones del caso.

2. Estudiar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio internacional por productos y mercados.

3. Asesorar en temas relacionados con las tasas de cambio e interés, la inflación, el empleo y demás indicadores económicos.

4. Analizar periódicamente la evolución económica y los principales indicadores de los más importantes socios comerciales de Colombia, así como las políticas y programas que adelantan en materia de comercio exterior.

5. Mantener actualizado el observatorio económico con el fin de garantizar la información indispensable para la toma de decisiones.

6. Asesorar en materia de competitividad de los bienes, servicios y tecnología colombianos en los mercados internacionales.

7. Analizar periódicamente el costo de los factores que inciden en la competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros países tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos y servicios públicos.

8. Adelantar con los comités sectoriales del Ministerio diagnósticos sobre la competitividad de los bienes, servicios y tecnología colombianos en los mercados internacionales.

9. Evaluar el comportamiento de las importaciones y exportaciones y el impacto de las mismas en la producción nacional.

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ARTICULO 15. DIRECCION DE NEGOCIACIONES MULTILATERALES. Son funciones de la Dirección de Negociaciones Multilaterales, las siguientes:

1. Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones y ejecutar la política comercial de Colombia en la Comunidad Andina, MERCOSUR, ALADI, Grupo de los Tres, Centroamérica y el Caribe.

2. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia.

3. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

4. Evaluar el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino, y en general de los demás acuerdos vigentes y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.

5. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar.

6. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países que puedan tener interés para Colombia.

7. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas presidenciales así como el programa anual de misiones empresariales en los países de su competencia.

8. Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio de información.

9. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los órganos de administración y dirección y autoridades de integración económica en los diferentes acuerdos de integración multilateral en que participe Colombia.

10. Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilización de las ventajas otorgadas a Colombia.

11. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por el ordenamiento multilateral.

12. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.

13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 16. DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES BILATERALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales, las siguientes:

2. Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones y ejecutar la política comercial de Colombia en sus relaciones bilaterales y con Organismos Internacionales tales como OMC, UNCTAD, en los Organismos y Convenciones de Medio Ambiente y del Trabajo, así como en otros foros internacionales que tengan estrecha relación con el comercio.

3. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia.

4. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

5. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en materia de comercio exterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.

6. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos unilaterales otorgados a Colombia.

7. Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio de información.

8. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar.

9. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países que puedan tener interés para Colombia.

10. Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociación con otros países, y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones de acceso en los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país.

11. Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales bilaterales.

12. Elaborar estudios para las misiones oficiales en el exterior y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten el país, en lo de su competencia.

13. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas presidenciales así como el programa anual de misiones empresariales en los países de su competencia.

14. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los organismos internacionales.

15. Mantener estrecha coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en la Organización Mundial de Comercio, la UNCTAD, y en los demás foros, conferencias o negociaciones en los que se traten asuntos relacionados con el comercio exterior tales como propiedad intelectual, inversiones, tecnología y servicios, medio ambiente y derechos de los trabajadores.

16. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por los Organismos Internacionales.

17. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 17. DIRECCION DE INVERSION EXTRANJERA. Son funciones de la Dirección de Inversión Extranjera:

1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior.

2. Promover la adopción de normas sobre inversión extranajera y las modificaciones y ajustes a las mismas.

3. Coordinar y participar en las negociaciones de acuerdos en materia de inversión extranjera.

4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las autorizaciones de inversión.

5. Elaborar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los documentos sobre política de inversión extranjera que se presenten al Ministro y al CONPES.

6. Llevar las estadísticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior.

7. Formular la estrategia de promoción del país como receptor de inversión extranjera de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de Comercio Exterior y coordinar las acciones en esta materia con Coinvertir y Proexport.

8. Promover entre las diferentes dependencias gubernamentales la simplificación de trámites, la estabilidad jurídica, la transparencia y el cumplimiento de la política de mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros en el país.

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 18. DIRECCION DE PROMOCION Y COMPETITIVIDAD. Son funciones de la Dirección de Promoción, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de instrumentos ágiles y eficientes de promoción de exportaciones.

2. Expedir la resolución de declaración de existencia de las zonas francas privadas transitorias y permanentes.

3. Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes con el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales de bienes y de servicios poseen ventajas comparativas y formular recomendaciones para el aprovechamiento de tales oportunidades.

4. Hacer estudios en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades sectoriales competentes, en temas relativos a los aspectos del sector externo que permitan sugerir los lineamientos de política en estas materias y en especial que fomenten la competitividad internacional de los productos y servicios nacionales.

5. Formular, junto con la Dirección de Aduanas, recomendaciones al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la adopción de medidas tendientes a prevenir la subfacturación.

6. Realizar continuamente diagnósticos sobre las operaciones de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, con el fin de sugerir los correctivos a adoptar para su simplificación y agilización.

7. Evaluar los instrumentos de apoyo públicos y privados a las exportaciones que utilizan otros países y estudiar la viabilidad y conveniencia de su adopción en Colombia.

8. Establecer indicadores de gestión sobre la actividad exportadora de los distintos sectores de la producción nacional así como sobre las distintas regiones.

9. Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo al comercio exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos.

10. Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles adecuados de arancel.

11. Estudiar los lineamientos de la política de promoción y financiación de exportaciones de bienes, servicios y tecnología y formular recomendaciones sobre el enfoque y contenido de la misma, verificando periódicamente sus avances.

12. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo del comercio exterior de la pequeña y mediana industria.

13. Promover concursos y premios relacionados con la promoción de comercio exterior, en especial de las exportaciones.

14. Mantener relaciones y adelantar programas de desarrollo del comercio exterior con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio binacionales.

15. Formular recomendaciones al Ministro y a las entidades competentes para la adopción de la política de calidad y normas técnicas que deben cumplir los productos de importación y exportación.

16. Diseñar los programas de capacitación a los usuarios de comercio exterior.

17. Actuar como Secretaría Técnica de los Comités Sectoriales agropecuario, industrial y petrolero y minero, del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior.

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 19. DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. La Dirección General de Comercio Exterior es una Unidad Administrativa Especial, entidad con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del articulo 54 de la ley 489 de 1998. Son funciones de la Dirección General de Comercio Exterior, las siguientes:

1. Desarrollar las funciones de ejecución y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y prácticas desleales de comercio.

2. Administrar e invertir los ingresos que con carácter de recursos propios se cobren por los registros de importación, importadores, de exportadores, de producción nacional, así como los ingresos por la venta de los formularios de importación, origen y de licencia previa, el producto de los servicios de información y los demás que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. Ordenar y dirigir las investigaciones relativas a prácticas comerciales desleales de comercio internacional conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia y adoptar las medidas provisionales en desarrollo o como resultado de tales investigaciones.

4. Participar en las negociaciones en materia de prácticas comerciales desleales.

5. Mantener información actualizada respecto a la política de competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los distintos países o grupo de países y de las medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por prácticas desleales en el comercio internacional.

6. Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Prácticas Comerciales.

7. Alimentar un sistema de información sobre la oferta exportable de bienes, servicios y tecnología de producción nacional y la capacidad instalada del sector productor.

8. Informar y conceptuar sobre la existencia de producción nacional para los procedimientos de licitaciones públicas y la aplicación de beneficios tributarios.

9. Certificar el origen de productos colombianos con destino a la exportación.

10. Llevar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar toda la información necesaria sobre la producción existente en el país y expedir los conceptos sobre existencia de producción nacional y las demás certificaciones requeridas.

11. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exención del IVA.

12. Preparar estudios y proponer los criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes, servicios y tecnología.

13. Evaluar las solicitudes de programas de sistemas especiales de importación-exportación y evaluar sus modificaciones.

14. Llevar el registro de comercio exterior de, importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.

15. Conceptuar sobre las solicitudes de licencia previa y registrar las importaciones.

16. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se desarrollen a través de las Direcciones Territoriales para garantizar la ejecución de la política de comercio exterior

17. Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo.

18. Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio exterior.

19. Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las zonas francas privadas y privatizadas.

20. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Dirección General de Comercio Exterior.

21. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección General de Comercio Exterior.

22. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la Dirección.

23. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para su correcto funcionamiento.

24. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

PARAGRAFO 1. Los costos por los registros, formularios y servicios se fijarán mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior.

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ARTICULO 20. DIRECCIONES TERRITORIALES. La Dirección General de Comercio Exterior contará hasta con seis (6) Direcciones situadas en las ciudades en las cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio exterior del país. Estas Direcciones tendrán las siguientes funciones:

1. Coordinar y ejecutar la política de comercio exterior en la región de su competencia.

2. Apoyar la recopilación de Información, realización de inspecciones o verificaciones a que haya lugar.

3. Diseñar y recomendar en coordinación con las dependencias competentes, programas especiales en los campos de información y capacitación para atender las necesidades en materias de Comercio exterior de la zona respectiva.

4. Actuar como Secretaria Técnica de los comités regionales a los que se refiere el artículo 39 de este Decreto.

5. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios en la solicitud de sistemas especiales de importación-exportación, reposición de materias primas y reexportación y demás trámites de exportación de bienes, servicios y tecnología.

6. Evaluar y autorizar las solicitudes de sistemas especiales de Importación- Exportación y las modificaciones a los mismos, según la delegación correspondiente.

7. Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los programas especiales de Importación-exportación.

8. Certificar el origen de los productos de exportación de conformidad con las atribuciones conferidas por el Ministro con base en los criterios establecidos previamente.

9. Expedir las visas y autorizaciones para las exportaciones cuando así lo requieran.

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 21. SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del ministerio.

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

7. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.

9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio.

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del ministerio.

13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.

14. Velar por su debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

15. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

16. Formular planes y programas para la sistematización de la entidad, brindar el soporte informático y técnico a la misma y responder por la confiabilidad, integridad, procesamiento, seguridad y archivo de la información

17. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 22. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION. La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno se regirá por las disposiciones legales vigentes.

El Ministro podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Ministerio.

CAPITULO III.

Organos de Decisión, Asesoría y Coordinación

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ARTICULO 23. CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR. El Consejo Superior de Comercio Exterior es un organismo asesor del Gobierno Nacional en todas aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior del país y la competitividad de las empresas del país.

Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:

1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.

2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.

3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.

4. Emitir concepto sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.

5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.

6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.

7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.

8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa.

9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.

10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.

11. Expedir su propio reglamento.

PARAGRAFO. Cuando las modificaciones a las tarifas arancelarias conlleven un costo fiscal, se conocerá previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal.

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ARTICULO 24. INTEGRACION DEL CONSEJO. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros.

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

El Ministro de Comercio Exterior.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Desarrollo Económico.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministro de Minas y Energía.

El Ministro de Transporte.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Gerente General del Banco de la República.

El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de PROEXPORT, los Directores Generales de Comercio Exterior y la DIAN y otros Ministros o funcionarios podrán asistir a sus sesiones cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y Competitividad participarán en las reuniones de dicho organismo con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podrán delegar su representación en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente, respectivamente.

Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.

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ARTICULO 25. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE COMPETITIVIDAD Y COMERCIO EXTERIOR. La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior estará integrada, además de los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior, por los Ministros de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, por los representantes de los sectores económicos designados por el Consejo, por dos representantes del sector laboral y dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República.

Para determinar los integrantes de la Comisión Mixta, el Consejo Superior de Comercio Exterior definirá los sectores económicos que deben tener representación en este organismo. De ellos las industrias del sector presentarán ternas al Consejo Superior de Comercio Exterior, quien designará los representantes del sector privado en la Comisión, en número no inferior a cinco (5). Dicha comisión, deberá reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año.

Esta Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior o uno de los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior o de su presidente, con el fin de analizar la política de comercio exterior y formular las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional.

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ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE COMPETITIVIDAD Y COMERCIO EXTERIOR. La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior es el foro de coordinación y enlace con el sector privado para el intercambio de ideas, información y elaboración de propuestas sobre programas globales y estrategias orientadas al desarrollo del comercio exterior y la competitividad de las empresas nacionales. Igualmente le compete hacer el debido seguimiento de la política y programas adoptadas en estas materias.

La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior asesorar al Presidente de la República en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad del país y de sus regiones, para acelerar su desarrollo económico, un mejor nivel de vida de los colombianos y aumentar el desarrollo exportador en el ámbito nacional y regional. En particular deberá:

1. Propender para que en el país se desarrolle una cultura empresarial y gubernamental basada en la calidad, la productividad y la competitividad como factores determinantes de la gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las empresas colombianas hacia el mercado nacional y el internacional.

2. Articular y apoyar las iniciativas y acciones que se adelantan en diferentes entidades públicas en relación con la productividad y competitividad, identificar y definir prioridades en relación con los problemas que inciden en la competitividad del país, recomendar soluciones a los mismos y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas.

3. Presentar y promover propuestas para la elevación de la productividad y la competitividad en las empresas, sectores y ramas de la actividad económica;

4. Presentar propuestas de sistemas de medición y monitoreo de indicadores de productividad y competitividad, analizar su evolución y formular las recomendaciones que estime pertinentes.

5. Presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de los mejores principios y prácticas de gestión en todas las organizaciones públicas y privadas del país.

6. Sugerir acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del país.

7. Presentar propuestas referentes al desarrollo, formación, capacitación y actualización del factor humano en Colombia.

8. Identificar y recomendar prioridades en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura física y de servicios en función de la productividad y la competitividad;

9. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión.

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ARTICULO 27. COMITÉS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. Los Comités del Ministerio de Comercio Exterior son de tres tipos: técnicos, sectoriales y asesores.

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ARTICULO 28. CREACION DE COMITES TECNICOS. Son Comités Técnicos del Ministerio de Comercio Exterior el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y el Comité de Prácticas Comerciales. Los Comités Técnicos tendrán por objeto analizar y formular recomendaciones sobre las materias propias de los mismos y podrán tomar decisiones sobre los temas que en este decreto o en normas posteriores se le asignen.

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ARTICULO 29. COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones:

1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, acerca de los siguientes aspectos del régimen aduanero y arancelario:

a) Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional;

b) Evaluación y control de la aplicación de las medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y la adopción de los correctivos a que hubiere lugar;

c) Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas;

d) Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones;

e) Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del sistema de aranceles variables previsto en la Ley 7a. de 1991;

f) Recomendar la adopción de los sistemas de valoración;

g) Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturación y otras prácticas que afecten a la producción nacional;

h) Evaluación de las solicitudes presentadas por los particulares en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos;

i) Recomendar la política arancelaria;

j) Definir la política sobre el destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.

2. Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación, zonas francas, zonas fronterizas y demás instrumentos y mecanismos de producción de comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno.

3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devolución de impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos.

4. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de Política Aduanera, CONPA.

PARAGRAFO 1o. Sin perjuicio de participación del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Comité, dicha entidad elaborará con el Ministerio de Comercio Exterior los documentos que se presentarán al Comité sobre los asuntos contemplados en los literales a), c), f), y g). De la misma manera, el Ministerio de Agricultura participará en la elaboración de los documentos relacionados con el literal e) del presente artículo.

PARAGRAFO 2o. Los decretos que se expidan fijando los aranceles deben suscribirse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio Exterior.

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ARTICULO 30. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

El Viceministro de Desarrollo Económico.

El Viceministro de Agricultura.

El Viceministro de Minas y Energía.

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.

El Director General de Comercio Exterior.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.

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ARTICULO 31. COMITE DE PRACTICAS COMERCIALES. El Comité de Prácticas Comerciales estará integrado por:

a) El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

b) El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

c) El Director General de Comercio Exterior.

d) Uno de los Directores de Negociaciones del Ministerio de acuerdo con el país de origen del bien objeto de la investigación.

e) El Viceministro o Subdirector de la entidad más estrechamente ligada con la producción afectada a juicio del Presidente del Comité.

f) El Superintendente de Industria y Comercio

g) Uno de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.

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ARTICULO 32. COMITE DE IMPORTACIONES. El Comité de Importaciones estará integrado por dos funcionarios del nivel asesor de tiempo completo y dedicación exclusiva designados por el Ministro.

Son funciones del Comité de Importaciones, las asignadas a la Junta de Importaciones por los artículos 77 del Decreto-ley 444 de 1967 y el 2o. del Decreto 124 de 1967.

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ARTICULO 33. COMITES SECTORIALES. Son Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio Exterior: el de Negociaciones, el Agropecuario, el Industrial, el de Transporte y el Petrolero y Minero. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros comités sectoriales. Los Comités Sectoriales estudiarán y examinarán temas específicos que deberán someterse a consideración o decisión del Consejo Superior de Comercio Exterior o del Gobierno, con el objeto de garantizar la debida coordinación interinstitucional y la capacidad operativa para instrumentar las decisiones que sobre dichos aspectos de la política se adopten.

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ARTICULO 34.COMPOSICION DE LOS COMITES SECTORIALES. Los Comités Sectoriales estarán integrados con funcionarios de las entidades gubernamentales competentes en las materias propias del Comité, quienes tendrán carácter permanente u ocasional según los asuntos a tratar y serán delegados expresamente por los Ministros o los Directores de los mismos. Los Comités Sectoriales serán presididos por el Viceministro de Comercio Exterior, en ellos participará uno de los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y se regirán por el reglamento de funcionamiento que expida el Ministro de Comercio Exterior.

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ARTICULO 35. INTEGRACION DEL COMITE SECTORIAL DE NEGOCIACIONES. El Comité Sectorial de Negociaciones estará integrado por:

a) El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

b) El Viceministro de Relaciones Exteriores.

c) El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

d) El Viceministro de Desarrollo Económico.

e) El Viceministro de Agricultura.

f) El Viceministro de Minas y Energía.

g) Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.

h) El Viceministro o el Subdirector de la entidad competente en el tema materia de la negociación internacional.

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ARTICULO 36. COMISIONES INTERSECTORIALES. Con el fin de lograr la coordinación al interior del Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior créanse las Comisiones Intersectoriales de Comunidad Andina, ALCA, Latinoamérica, Europa, Estados Unidos, Organismos Internacionales y Asia como entes a los que asistirán los Directores encargados de estas funciones en los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.

Las mencionadas Comisiones se reunirán obligatoriamente una vez al mes por lo menos y deberán ser convocadas por el Ministerio de Comercio Exterior.

Créase la Comisión Intersectorial de Política Económica Exterior de la cual harán parte el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Departamento Nacional de Planeación con el objeto de mantener informado y coordinar con la Cancillería los asuntos de las relaciones económicas internacionales y garantizar su debida coordinación con la política exterior del país. Dicha Comisión será convocada por el Consejero Económico de la Presidencia a solicitud de cualquiera de sus miembros.

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ARTICULO 37. ESTRATEGIA DE AGREGADOS. La Comisión Intersectorial de Actividades Comerciales en el Exterior tiene como función mantener informados a los embajadores y agregados comerciales sobre la política exterior del país y los lineamientos de la política comercial y las estrategias de comercio internacional. Igualmente dicha Comisión determinará la información en materia económica que se solicitará periódicamente a las embajadas, consulados y a los agregados comerciales y la información que se suministrará periódicamente por los Ministerios.

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ARTICULO 38. COMITES ASESORES. Son Comités Asesores del Ministerio de Comercio Exterior: el del Despacho del Ministro; el de Desarrollo de Competitividad y de Exportaciones de las diferentes cadenas productivas; el de Negociaciones Comerciales Internacionales; el de Transporte y el de Facilitación de Trámites. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros Comités Asesores. Corresponde a estos Comités sugerir las acciones gubernamentales que faciliten y apoyen la iniciativa privada y la gestión de los agentes económicos en las operaciones de comercio propias del Ministerio. Estos Comités deberán servir de apoyo y asesorar a la Comisión Mixta de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior. Los Comités Asesores podrán tener carácter regional o nacional.

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ARTICULO 39. COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS ASESORES NACIONALES Y REGIONALES. Los Comités Asesores Nacionales estarán integrados por funcionarios gubernamentales de las entidades competentes en el área de cada uno de ellos y por cinco (5) representantes del sector privado, con probada experiencia en las materias de competencia del Comité, designados por el Ministro de Comercio Exterior y estarán presididos por el Viceministro. De acuerdo con los temas específicos a tratar, se invitará a participar a otros funcionarios de entidades del gobierno y a otros representantes del sector privado.

Los Comités Asesores Regionales estarán integrados por representantes de las entidades gubernamentales de la respectiva región competentes en los temas a tratar por cada uno de ellos, por un delegado del Corpes regional y por empresarios del sector privado de la región que cuenten con reconocida experiencia en las materias de competencia de cada Comité. El Ministro designará a los representantes del sector privado, definirá en qué regiones se garantizarán Comités Asesores y expedirá los reglamentos para su funcionamiento.

Los Comités Asesores Regionales estarán presididos por un representante del sector privado y tendrán apoyo en las Direcciones del Ministerio.

El Presidente del Comité presentará informes periódicos al Ministro sobre los asuntos tratados en los Comités Asesores.

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ARTICULO 40. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DE LOS COMITÉS ASESORES. Los Comités Asesores Regionales y Nacionales deberán reunirse por lo menos tres (3) veces al año, con una agenda preestablecida, pero pueden ser convocados a otras sesiones por el Ministro de Comercio Exterior.

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ARTICULO 41. PARTICIPACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR EN OTROS ORGANISMOS. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado seguirá haciendo parte de los organismos colegiados de acuerdo con las disposiciones vigentes con voz y voto, entre otros: Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes; Consejo Nacional de Normas y Calidades, Consejo Superior de Aeronáutica Civil, Consejo Marítimo y Portuario, Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera, Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, Comité Asesor de Comunicaciones; Comité Directivo de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación, Comité Cafetero, Consejo Macroeconómico, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

PARAGRAFO. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado será invitado al Consejo Académico de la Academia Diplomática con el fin de que coordine y apoye al desarrollo de los contenidos en materia de comercio exterior de la Academia e incluso facilite a sus funcionarios la participación en la formación del servicio exterior. Por su parte, la Academia coordinará con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior la realización de cursos o seminarios en materia política para los funcionarios del sector de comercio exterior a efectos de garantizar que la política comercial se efectúe en coordinación con la política exterior integral del país.

CAPITULO IV.

Organismos Vinculados

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ARTICULO 42. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR. El Banco de Comercio Exterior, es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito bancario, vinculado al Ministerio de Comercio Exterior.

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ARTICULO 43. NATURALEZA DE PROEXPORT. Proexport es un patrimonio autónomo con destino a la promoción de exportaciones administrado por Fiducoldex. en desarrollo del literal d) del artículo 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARAGRAFO. Se entiende por promoción a las exportaciones además de las funciones asignadas a Proexport, todas las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable.

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ARTICULO 44. JUNTA ASESORA DE PROEXPORT. La Junta Asesora de Proexport estará integrada por el Ministro de Comercio Exterior quien la presidirá, dos personas designadas por el Presidente de la República y dos representantes de los gremios exportadores y de la producción nacional, inscritos en el Ministerio de Comercio Exterior. Cada uno de los miembros de la Junta Asesora tendrá un suplente personal.

CAPITULO V.

Disposiciones varias

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ARTICULO 45. RANGO DE LOS NEGOCIADORES. En los eventos en que el Viceministro de Comercio Exterior ó los Directores de Negociaciones Multilaterales, de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales y de Inversión Extranjera del Ministerio deban actuar en el exterior a nombre y en representación del país, tendrán carácter de embajador en misión diplomática.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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