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DECRETO 1156 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.620, del 29 de junio de 1999

PRESIDENCIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

Por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el numeral 7 del artículo 120 de la ley 489 de 1998,

DECRETA:

TITULO I.

NATURALEZA JURÍDICA

ARTICULO 1. SUPREMA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

TITULO II.

ORGANIZACIÓN

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ARTICULO 2. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:

1. NIVEL CENTRAL

1.1 DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL

1.1.1. Procuraduría Auxiliar para asuntos constitucionales

1.1.2 Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios

1.1.3 Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

1.1.4. Oficina de Selección y Carrera

1.1.5 Oficina de Prensa

1.1.6 Oficina Jurídica

1.1.7 Oficina de Planeación y Sistemas

1.1.8 Oficina de Control Interno

1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL

1.2.1 División de Registro y Atención al Público

1.2.2 División de Documentación

1.2.3 División de Seguridad

1.3 SALA DISCIPLINARIA

1.4 PROCURADURÍAS DELEGADAS (30)

1.5 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.5.1 Consejo Académico

1.5.2. Dirección

1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos socioeconómicos

1.5.4. División de Capacitación

1.5.5. División Administrativa

1.6 SECRETARÍA GENERAL

1.6.1 División de Gestión Humana

1.6.2 División Administrativa

1.6.3 División Financiera

1.7 VEEDURÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

2. NIVEL TERRITORIAL

2.1. Procuradurías Regionales

2.2. Procuradurías Distritales

2.3. Procuradurías Provinciales

2.4. Procuradurías Judiciales

TITULO III.

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES

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ARTICULO 3. ELECCIÓN Y POSESIÓN. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado.

El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.

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ARTICULO 4. CALIDADES. Para ser Procurador General de la Nación se requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional o el Consejo de Estado.

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ARTICULO 5. INHABILIDADES. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación:

1. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial ejecutoriada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, con destitución o suspensión del cargo.

3. Quien haya sido excluido, en cualquier época, por medio de decisión ejecutoriada, del ejercicio de una profesión.

4. Quien se halle en interdicción judicial.

5. Quien tenga resolución acusatoria vigente, debidamente ejecutoriada, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos.

6. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.

7. Las demás que señalen la Constitución y la ley.

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ARTICULO 6. INCOMPATIBILIDAD. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con el ejercicio de otro cargo público o privado y con el de cualquier actividad profesional o empleo, a excepción de la cátedra.

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ARTICULO 7. FALTA ABSOLUTA. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la falta.

El período de quien lo reemplace será de cuatro (4) años, que se empezará a contar a partir de la fecha en que tome posesión del cargo.

Mientras se realiza la elección, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación.

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ARTICULO 8. FUNCIONES. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones:

1. Representar a la Procuraduría General ante las autoridades del poder público y los particulares.

2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y protección de los derechos humanos.

3. Asignar funciones especiales a las dependencias y cargos de la Procuraduría General de la Nación.

4. Distribuir internamente las funciones entre las distintas Procuradurías Delegadas y entre los distintos Procuradores Judiciales, atendiendo criterios de especialidad y jerarquía, así como las necesidades del servicio.

5. Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinari0a.

6. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

7. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.

8. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos.

9. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

10. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

11. Ejercer el poder disciplinario, para lo cual adelantará las investigaciones correspondientes e impondrá las sanciones a que haya lugar.

12. Asumir el conocimiento de los procesos o la intervención ante las autoridades judiciales o administrativas que, por su importancia o trascendencia, requieran de su atención personal.

13. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria.

14. Crear comisiones de servidores de la Procuraduría o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento.

El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado, que, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación se surtirá ante el superior funcional de quien tomó la decisión en primera instancia.

15. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas.

16. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., el Personero y el Contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Contralor General de la República, el Auditor de la Contraloría General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, el Defensor del Pueblo, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, los Directores de Departamentos Administrativos, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones.

17. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el artículo 59 de este decreto.

18. Revocar de oficio sus propios actos y los expedidos por los demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

19. Revocar, a solicitud de parte, sus propios actos y los expedidos por el Viceprocurador General de la Nación, la Sala Disciplinaria, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Secretario General, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y los demás servidores de la entidad respecto de los cuales tenga el carácter de superior funcional inmediato, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

Igualmente, revocará, a solicitud de parte, los actos administrativos distintos a los de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor.

20. Aprobar los reglamentos que expidan los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo.

21. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.

22. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención ante las autoridades judiciales, el Procurador General ejercerá esta facultad cuando la ley no disponga otra cosa.

23. Crear los comités previstos en la ley, comités asesores y grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

24. Expedir reglamentos, directivas, resoluciones, circulares y demás órdenes que resulten conducentes para la organización y el funcionamiento administrativo y eficaz desempeño de las funciones del Ministerio Público.

25. Desarrollar la estructura, organización y denominación de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en lo no previsto en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

En desarrollo de esta facultad, el Procurador General podrá organizar, transitoria o permanentemente, grupos de trabajo que se encarguen de asuntos específicos relacionados con las funciones del Ministerio Público.

26. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual fijará el número, la sede y la circunscripción territorial de las dependencias y de cada uno de los cargos.

27. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos mínimos y de procedimientos.

28. Expedir los planes de incentivos de los servidores de la entidad, conforme a la ley.

29. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá:

a) Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación.

b) Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección.

c) Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas.

d) Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas.

e) Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección.

f) Declarar desiertos los concursos, cuando se reúnan las causales establecidas en el presente decreto.

g) Revocar, a solicitud de la Comisión de Carrera, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección.

h) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera.

30. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

31. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias.

El Procurador General podrá delegar esta función conforme a la ley.

32. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de la Nación.

33. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General.

34. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

El Procurador General podrá delegar esta función conforme a la ley.

35. Conceder a los servidores de la entidad comisiones de estudio o especiales, hasta por el término de dos (2) años.

36. Conceder a los servidores de la entidad comisiones por invitación de gobierno extranjero.

37. Dar posesión a los Procuradores Delegados.

38. Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

PARAGRAFO PRIMERO. El Procurador General podrá delegar en servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación las atribuciones que le señalan el artículo 277 de la Constitución Política y la ley. Las competencias disciplinarias podrá delegarlas en el Viceprocurador General; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las competencias no previstas específicamente en este decreto corresponderán al Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la facultad de delegar a que se refiere el parágrafo anterior.

CAPITULO II.

DESPACHO DEL PROCUDADOR GENERAL

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ARTICULO 9. PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones:

1) Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política.

2) Revisar, para la aprobación del Procurador General, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las gobernaciones y las alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto.

3) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.

4) Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas a las de carácter disciplinario.

5) Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.

6) Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

PARAGRAFO. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General de la Nación en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste no designe otro funcionario de la Procuraduría.

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ARTICULO 10. PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS. La Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios tiene las siguientes funciones:

1) Proyectar, para consideración del Procurador General, los actos administrativos que éste deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 18 y 19 del artículo 8 de este decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios.

2) Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.

3) Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, con ocasión de la absolución de consultas, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General, las personerías y los organismos de control interno disciplinario.

4) Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.

5) Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 11. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones:

1. Adelantar las investigaciones que le asigne el Procurador General.

2. Adelantar investigaciones disciplinarias por faltas gravísimas o por violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, de oficio o en virtud de queja formulada por cualquier medio.

3. Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público.

4. Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.

5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

PARAGRAFO PRIMERO. En los casos a que se refieren los numerales primero y segundo del presente artículo, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tendrá competencia para adelantar la actuación hasta la evaluación de la investigación, mediante formulación de cargos. La decisión de archivo, si fuere procedente, sólo podrá ser adoptada por el funcionario competente.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Director Nacional de Investigaciones Especiales tiene funciones de Policía Judicial y podrá participar en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de Policía Judicial.

PARAGRAFO TERCERO. El Procurador General de la Nación podrá organizar seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio.

Corresponderá al Director Nacional de Investigaciones Especiales coordinar las diferentes seccionales y señalar las directrices para el funcionamiento de las mismas.

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ARTICULO 12. OFICINA DE PRENSA. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en el diseño y la difusión de la imagen institucional, así como en el desarrollo de actividades de divulgación.

2. Coordinar las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación, y difundir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General.

3. Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de comunicación.

4. Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios.

5. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.

6. Actualizar listados de periodistas y medios de prensa, para registrar en ellos los respectivos despachos.

7. Seleccionar la información de interés para la entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos impresos en audio, en video o en cualquier otro medio técnico.

8. Remitir al Procurador, al Viceprocurador y al Secretario Privado el material difundido por los medios de comunicación, que resulte de interés para la Procuraduría General de la Nación.

9. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 13. OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General, al Secretario General y a los demás servidores del nivel directivo de la entidad, en asuntos jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias.

2. Representar a la entidad, previo poder conferido por el Procurador General, en las acciones de tutela y en los procesos en que ésta sea demandada o deba actuar como demandante, siempre y cuando esta función no esté atribuida a otra dependencia.

3. Coordinar la intervención que realicen los Procuradores Regionales, en defensa de la Nación - Procuraduría General de la Nación, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría.

4. Adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva.

5. Proyectar, para la consideración del ordenador del gasto, los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar al surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad.

6. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa.

7. Llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución.

8. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 14. OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA. La Oficina de Selección y Carrera tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de políticas en asuntos de carrera de la entidad.

2. Ejecutar y coordinar los procesos de selección para el ingreso y ascenso en la carrera de la entidad.

3. Elaborar, para la aprobación del Procurador General, los proyectos de convocatorias a concurso, atendiendo los requerimientos de orden técnico, conforme a la ley.

4. Remitir a la Comisión de Carrera copia de las convocatorias a concurso.

5. Elaborar los formularios de inscripción a los concursos.

6. Elaborar y aplicar las pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas labores se contraten con terceros.

7. Custodiar los bancos de preguntas que se construyan para la elaboración de las pruebas.

8. Proyectar, para la firma del Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren desiertos los concursos.

9. Conocer en única instancia las reclamaciones que se formulen por errores aritméticos en los resultados de las pruebas.

10. Conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso.

11. Llevar el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

12. Dirigir, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad en la Comisión de Carrera.

13. Velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios.

14. Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación de servicios definitiva y notificarla al interesado.

15. Apoyar a la Comisión de Carrera en asuntos técnicos de carrera de la entidad.

16. Asistir a la Comisión de Carrera en calidad de secretario de la misma.

17. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 15. OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. La Oficina de Planeación y Sistemas tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas y la implementación de planes y programas tendientes a lograr los objetivos de la entidad.

2. Desarrollar las políticas de planeación aprobadas por el Procurador General.

3. Diseñar, bajo la orientación del Procurador General, el plan de desarrollo estratégico de la entidad y elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para su ejecución.

4. Adelantar ante las entidades nacionales e internacionales las gestiones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

5. Elaborar, en coordinación con la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría, así como sus modificaciones, evaluar la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes pertinentes.

6. Diseñar el plan de contingencias logísticas de la entidad.

7. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, para la aprobación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos de la entidad y mantenerlos actualizados.

8. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.

9. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño e implementación de mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.

10. Diseñar, programar y desarrollar, directamente o por medio de terceros, las aplicaciones del software compatibles con el sistema integral de información.

11. Emitir conceptos técnicos relacionados con la adquisición de equipos, elementos de computación y comunicación y con el mantenimiento de los mismos.

12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 16. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.

2. Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el numeral primero de este artículo.

3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría, así como del cumplimiento de la misión integral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes.

4. Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten.

5. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación y Sistemas, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.

6. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Procurador General, el manual respectivo.

7. Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera.

8. Remitir a las diferentes dependencias de la Procuraduría los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.

9. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

TITULO IV.

VICEPROCURADOR GENERAL

CAPITULO I.

FUNCIONES

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ARTICULO 17. FUNCIONES DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones:

1. Representar al Procurador General ante las autoridades públicas, las organizaciones sociales y los particulares, en las actividades oficiales que éste le encargue.

2. Reemplazar al Procurador General en las ausencias temporales, sin necesidad de posesión.

3. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público.

4. Asistir al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad.

5. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.

6. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la República.

7. Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra abogados cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales.

8. Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente.

9. Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional.

10. Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General.

11. Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional.

12. Ejercer, directamente o mediante representante, la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto.

13. Coordinar el cumplimiento de las funciones que corresponden a las procuradurías territoriales y a las personerías, salvo las relativas a la intervención ante las autoridades judiciales.

14. Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.

15. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley.

16. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.

17. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

CAPITULO II.

DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL

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ARTICULO 18. DIVISIÓN DE REGISTRO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO. La División de Registro y Atención al Público tiene las siguientes funciones:

1. Recibir, clasificar, registrar, repartir y dar el trámite que corresponda a las quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad.

2. Registrar y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la entidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno disciplinario, las procuradurías territoriales y las personerías, controlando el envío oportuno de los datos correspondientes.

3. Controlar la realización oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las dependencias del nivel central de la Procuraduría.

4. Informar a las dependencias competentes sobre los procesos disciplinarios inactivos y las acciones próximas a prescribir.

5. Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente y expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones públicas o inhabilidad que les sean comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas.

6. Registrar las sentencias penales que sean comunicadas por los jueces en virtud de lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

7. Vigilar la ejecución de las sanciones disciplinarias que impongan la Procuraduría General de la Nación y las demás autoridades competentes.

8. Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la intervención de la Procuraduría.

9. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 19. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La División de Documentación tiene las siguientes funciones:

1. Mantener actualizada la información normativa, doctrinal y jurisprudencial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de la entidad, así como el material bibliográfico de consulta e investigación, y realizar las gestiones pertinentes para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los servidores de la entidad.

2. Recopilar, clasificar, conservar y divulgar las decisiones, conceptos y demás documentos producidos por las distintas dependencias de la Procuraduría cuyo conocimiento resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la misma.

3. Recibir y sistematizar los documentos y expedientes que remitan las diferentes dependencias de la entidad para su archivo, y darles el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto.

4. Conservar los documentos que formen parte de una actuación en trámite y, por su importancia, deban ser protegidos con especial cuidado, cuando se le formule solicitud en tal sentido por parte de la dependencia competente.

5. Velar por la aplicación de normas técnicas actualizadas para el procesamiento de información y de recursos tecnológicos adecuados para su almacenamiento y recuperación.

6. Prestar el apoyo requerido a las procuradurías territoriales para la realización de labores dirigidas a la conformación del archivo central de la entidad.

7. Establecer vínculos de cooperación interinstitucionales con unidades de información que administren recursos documentales o informáticos, en áreas temáticas afines o complementarias a las de la entidad.

8. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 20. DIVISIÓN DE SEGURIDAD. La División de Seguridad tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas y programas de seguridad de la entidad.

2. Garantizar la seguridad personal y familiar del Procurador General, el Viceprocurador y, cuando sea necesario, de otros funcionarios de la entidad.

3. Prestar el servicio de protección a los funcionarios y a los bienes de la Procuraduría General.

4. Elaborar los estudios de seguridad que le encomienden el Procurador General o el Viceprocurador.

5. Llevar el inventario y velar por el uso adecuado y mantenimiento del armamento y equipo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones de seguridad.

6. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales o internacionales, con el objeto de capacitar al personal de seguridad.

7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

TITULO V.

SALA DISCIPLINARIA

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ARTICULO 21. COMPOSICIÓN. La Sala Disciplinaria está integrada por tres (3) Procuradores Delegados designados por el Procurador General, de quien dependen directamente.

PARAGRAFO. Además de los integrantes de la Sala Disciplinaria, habrá treinta (30) Procuradores Delegados, jefes de las dependencias a que se refiere el Título VI de este decreto.

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ARTICULO 22. FUNCIONES. La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones:

1. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en primera los Procuradores Delegados y el Veedor.

2. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

3. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

4. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios adscritos a la sala disciplinaria, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.

5. Dirimir los conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre Procuradores Delegados.

6. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

TITULO VI.

PROCURADURÍAS DELEGADAS

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ARTICULO 23. FUNCIONES. Las Procuradurías Delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de intervención ante las autoridades administrativas, disciplinarias, de protección de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades judiciales, de conformidad con lo dispuesto en este título y en las decisiones del Procurador General mediante las cuales se distribuyan internamente entre ellas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

PARAGRAFO PRIMERO. Los Procuradores Delegados dependen directamente del Procurador General.

PARAGRAFO SEGUNDO. Habrá treinta (30) Procuradurías Delegadas.

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ARTICULO 24. FUNCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. Las Procuradurías Delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión:

1. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión respecto de las mismas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares la información que se considere necesaria.

2. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas

4. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el imperio de la moralidad, legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia de dicha función.

5. Ejercer, de oficio o a petición de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales.

6. Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

7. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas relativas a la descentralización administrativa y a los derechos y competencias de las entidades territoriales.

8. Velar por la debida prestación de los servicios públicos.

9. Velar por la defensa de los derechos del consumidor.

10. Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura.

11. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación.

12. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 25. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Las Procuradurías Delegadas intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas y los resguardos indígenas.

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ARTICULO 26. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Director del Tesoro Nacional y los Directores Generales de Presupuesto, Crédito Público y Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Santa Fe de Bogotá, los Gobernadores y los Alcaldes Distritales y de capitales de departamento.

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales superiores de la Fuerza Pública.

4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director General de Inteligencia, los jefes de las Direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras dependientes de la jefatura y de los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

5. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados contra el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, los Directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial, tanto de la Fiscalía General como de la Fuerza Pública.

6. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos, del Tribunal Nacional, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como contra los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

7. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y los auditores superiores de guerra.

8. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicefiscal, el Veedor de la Fiscalía, el Director Nacional de Fiscalías, los Directores Regionales y Seccionales de Fiscalías, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la justicia regional y los jueces regionales o quienes hagan sus veces.

9. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por conductas constitutivas de genocidios, homicidios, torturas y desapariciones forzadas, así como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario.

10. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales y miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas.

11. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los procuradores regionales.

12. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

13. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

14. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Regionales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

15. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y por los Procuradores Regionales, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

16. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los procuradores regionales.

17. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

PARAGRAFO. Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una Procuraduría Delegada y una procuraduría territorial, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría delegada.

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ARTICULO 27. FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones relativas a la protección de los derechos humanos:

1. Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.

2. Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos.

3. Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales.

4. Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas nacionales y los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

5. Actuar, por delegación del Procurador General, en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación a los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

6. Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana.

7. Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas.

8. Realizar, de oficio o a solicitud de cualquier persona, visitas a las entidades estatales y privadas, cuando sea necesario para garantizar la protección de los derechos humanos.

9. Velar por la defensa de los derechos humanos en las instituciones de carácter público o privado y especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

10. Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.

11. Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en las que se encuentren interesados miembros de las minorías étnicas.

12. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial

las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos

indígenas.

13. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 28. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. Los Procuradores Delegados tienen la condición de agentes del Ministerio público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignan en los artículos siguientes.

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ARTICULO 29. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS PENALES. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos penales:

1. Intervenir como Ministerio Público en el trámite de los recursos extraordinarios de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Intervenir como Ministerio Público en los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de delitos cometidos por miembros del Congreso de la República.

3. Intervenir como Ministerio Público en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

4. Intervenir como Ministerio Público en la investigación penal y en la acusación de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.

5. Intervenir como Ministerio Público en las acciones de revisión que sean de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. Intervenir como Ministerio Público en los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala Penal de la misma corporación.

7. Intervenir como Ministerio Público en las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República.

8. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 30. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos:

1. Intervenir como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

2. Intervenir en los procesos de pérdida de investidura de los congresistas que conozca el Consejo de Estado.

3. Intervenir en los procesos electorales que conozca el Consejo de Estado.

4. Intervenir en las audiencias de conciliación judicial que se tramiten ante el Consejo de Estado.

5. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley.

6. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.

7. Solicitar a las secciones del Consejo de Estado la remisión de asuntos sometidos a su conocimiento, para que sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, cuando a ello hubiere lugar, por su importancia jurídica o trascendencia social.

8. Interponer acciones de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, cuando a ello hubiere lugar.

9. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 31. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CIVILES Y AGRARIOS. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios:

1. Intervenir como Ministerio Público ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

2. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del exequátur.

3. Presentar recursos de casación y revisión ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.

4. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 32. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS DE FAMILIA. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos de familia:

1. Intervenir como Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, en los procesos en que puedan verse afectados la institución familiar, los derechos y garantías fundamentales de los menores, los incapaces o las minorías étnicas.

2. Presentar recursos de casación y revisión ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.

3. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 33. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS LABORALES. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos laborales:

1. Intervenir como Ministerio Público ante la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o de las minorías étnicas.

2. Presentar recursos de casación ante la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.

3. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 34. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Los Procuradores Delegados intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores públicos de la Rama Judicial.

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ARTICULO 35. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Los Procuradores Delegados intervendrán como Ministerio Público en las actuaciones disciplinarias que adelante el Congreso de la República.

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ARTICULO 36. COORDINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia administrativa de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales.

Salvo que la ley disponga otra cosa, los Procuradores Delegados resolverán los impedimentos manifestados por los Procuradores Judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, y les concederán permisos por causa justificada.

TITULO VII.

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

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ARTICULO 37. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, con recursos propios, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y capacidad de contratación. Su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público expedirá su reglamento interno, el cual será aprobado por el Procurador General de la Nación.

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ARTICULO 38. FUNCIONES. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público:

1. Asistir al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.

2. Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la garantía de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.

3. Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.

4. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTICULO 39. ESTRUCTURA. El Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene la siguiente estructura:

1. Consejo Académico

2. Dirección

3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos

4. División de Capacitación

5. División Administrativa

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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