DECRETO 1153 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No. 43.625, del 29 de junio de 1999
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Sector de Planeación Nacional
ARTICULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL. El Sector de Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Entidades adscritas:
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" - Colciencias-.
Comisión Nacional de Regalías.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.
El Departamento Nacional de Planeación debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional y mundial y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.
ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del CONPES:
1. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.
2. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
3. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
4. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.
5. Presentar para su estudio y aprobación el plan financiero del sector público.
6. Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.
7. Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
8. Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o extremo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
12. Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia, y
13. Las demás funciones que se le asignen.
ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.
1. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financiaras, consistentes con las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazo.
2. Preparar el Plan Nacional de Desarrollo para ser presentado al Congreso de la República, coordinar su ejecución y realizar el control de gestión y resultados del mismo.
3. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.
4. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.
5. Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a los jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales, cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en cumplimiento de los planes de desarrollo.
6. Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso.
7. Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.
8. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
9. Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios y promover su adopción por parte de las Empresas prestadoras de servicios públicos.
10. Trazar las políticas y desarrollar la planeación de las estrategias del control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.
11. Adelantar estudios en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el desarrollo económico y social del país.
12. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.
13. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.
14. Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías.
15. Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.
16. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.
17. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación.
18. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.
19. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.
20. Emitir concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.
21. Promover, coordinar y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en coordinación con la ACCI.
22. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
23. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas al Departamento.
24. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo de los Artículos 306 y 307 de la Constitución Política.
25. Elaborar las metodologías para la preparación y evaluación de los programas del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto General de la Nación.
26. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y
27. Las demás que le sean asignadas.
ARTICULO 5o. ESTRUCTURA. La Estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:
1. Dirección General del Departamento Nacional de Planeación.
1.1 Oficina Asesora Jurídica.
2. Subdirección General del Departamento Nacional de Planeación.
2.1 Oficina de Control Interno.
3. Dirección de Estudios Económicos.
4. Dirección de Desarrollo Territorial.
5. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
6. Dirección de Infraestructura y Energía.
7. Dirección de Desarrollo Social.
8. Dirección de Desarrollo Agrario.
9. Dirección de Política Ambiental.
10. Dirección de Justicia y Seguridad.
11. Dirección de Desarrollo Empresarial.
12. Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales.
13. Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados.
14. Secretaría General.
ARTICULO 6o. DIRECCION. La Dirección General del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.
ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El Director General del Departamento Nacional de Planeación tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
2. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.
3. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento Nacional de Planeación.
4. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento previa delegación del Presidente de la República, cuando ella se requiera.
5. Asistir a las juntas o consejos directivos que deba presidir o delegar dicha función en funcionarios del nivel directivo del Departamento.
6. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
7. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas.
8. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.
9. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
10. Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.
11. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a través de la Dirección de Inversiones Públicas, a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.
12. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
13. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.
14. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.
15. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
16. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información.
17. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad, y
18. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Presidente de la República.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.
2. Elaborar o revisar los proyectos de leyes y decretos, que el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República.
3. Elaborar las resoluciones, actos y contratos del Departamento.
4. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno.
5. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.
6. Vigilar los juicios en que sea parte la Nación -Departamento Nacional de Planeación y asumir la representación, de ella cuando fuere del caso.
7. Expedir copias de los documentos que reposen en sus archivos, y
8. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación tendrá además de las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
1. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.
2. Cumplir las funciones que el Director General le delegue.
3. Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le señale.
4. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas a éste deben rendir al Director General y presentarle las observaciones pertinentes.
5. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector de Planeación Nacional.
6. Representar al Director General, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir.
7. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
8. Asistir al Director General del Departamento en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control.
9. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.
10. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del Departamento.
11. Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.
12. Someter a consideración del Director del Departamento los nombramientos y promociones del personal técnico de la entidad.
13. Preparar para el Director del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.
14. Desempeñar de conformidad con el parágrafo del artículo 5o. del Decreto 627 de 1974 las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, y
15. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Ejercer las funciones de Control Interno conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993.
2. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración.
3. Promover la eficacia, eficiencia, economía y oportunidad en el desarrollo de las actividades a cargo del Departamento y la correcta ejecución de sus funciones y actividades.
4. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
5. Promover la correcta evaluación y seguimiento de la gestión de la organización.
6. Velar por la confiabilidad de la información del Departamento y de sus registros.
7. Proponer y aplicar medidas para prevenir los riesgos e identificar las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
8. Fortalecer el Sistema de Control Interno de manera que disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
9. Velar porque la entidad cuente con los procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
10. Proponer mecanismos de control administrativo y de gestión que permitan verificar que todos y cada uno de los intervenientes en el desarrollo de los procedimientos del Departamento ejerzan el control interno legal y operativo.
11. Velar porque los resultados de la evaluación de la gestión estén incorporados en la toma de decisiones.
12. Asesorar a las dependencias en el diseño y aplicación de los indicadores de gestión que permitan realizar una medición efectiva del cumplimiento y desarrollo de las funciones de la entidad.
13. Ejercer las funciones de Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y presentar los informes que le sean solicitados.
14. Velar por el cumplimiento de las políticas de control de gestión dictadas por la Secretaría General y las Direcciones.
15. Definir políticas, normas y procedimientos de Auditoría de Sistemas de tal manera que garantice la integridad, confiabilidad y consistencia de los sistemas de información que se desarrollen dentro de la entidad.
16. Recomendar y promover la racionalización de procedimientos, así como la revisión e incorporación de mecanismos de control para que se ajusten a las normas, en coordinación con el Grupo de Desarrollo Corporativo o quien haga sus veces, y
17. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. La Dirección de Estudios Económicos ejerce las siguientes funciones.
1. Coordinar los estudios requeridos para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros del Gobierno Nacional.
2. Preparar análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal, de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia entre éstas.
3. Coordinar la preparación de la programación macroeconómica y adelantar su seguimiento.
4. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes y programas relacionados con sus áreas de competencia.
5. Estudiar políticas macroeconómicas de largo plazo y aquellas relacionadas con la estructura financiera del Estado (ingresos, gastos y financiamiento).
6. Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector público en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. Apoyar a las demás dependencias del Departamento, con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.
8. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.
9. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.
10. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.
11. Utilizar modelos económicos, econométricos, y de medición económica, de consistencia macroeconómica y de Equilibrio General en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política antes mencionadas.
12. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS- en la unificación de los sistemas de información fiscal.
13. Preparar los planes y programas que, una vez aprobados por el CONPES, permitan evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.
14. Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación, y
15. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial:
1. Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los temas de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.
5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los temas de su competencia.
6. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.
7. Formular y evaluar en coordinación con el Ministerio del Interior la política sobre ordenamiento territorial y descentralización.
8. Estudiar en coordinación con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones que regulan el funcionamiento y financiamiento de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.
9. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada en las entidades territoriales.
10. Diseñar instrumentos para el seguimiento y divulgación del proceso de descentralización y en especial los aspectos relacionados con la Ley 60 de 1993 y las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
11. Diseñar políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.
12. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
13. Hacer recomendaciones, proveer los criterios generales para orientar la elaboración y evaluar la formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, administrativas y de planeación tanto a corto como a largo plazo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
14. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para realizar la interacción técnica con las entidades territoriales.
15. Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y suministrar la información que ella requiera para el ejercicio de sus funciones.
16. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades administrativas, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes y programas relacionados con sus áreas de competencia.
17. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante el Consejo nacional de Política Económica y Social.
18. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
19. Promover el desarrollo de servicios de asesoría técnica presupuestal y administrativa a los organismos de planificación de las entidades territoriales.
20. Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, y adelantar los estudios necesarios para la categorización socioeconómica de los municipios, departamentos y demás entidades territoriales.
21. Pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8o. de la Ley 136 de 1994, con base en los estudios elaborados por los órganos departamentales de planeación. Sin el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación no se podrá tramitar el proyecto de ordenanza para la creación de un municipio, y
22. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS. La Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas ejerce las siguientes funciones:
1. Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los temas de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
2. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar, siguiendo las instrucciones del Director, los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.
3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.
6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los temas de su competencia.
7. Asistir al Director en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso.
8. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo.
9. Participar en la evaluación de la gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.
10. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación, buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público.
11. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.
12. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.
13. Coordinar, administrar, operar y actualizar el Banco de Proyectos.
14. Ejecutar y realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos estratégicos del Departamento Nacional de Planeación.
15. Coordinar la incorporación a los planes de inversión pública de los programas sectoriales y los proyectos que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y entidades territoriales al Departamento Nacional de Planeación. La incorporación de dichos programas y proyectos será definida según los criterios establecidos por el Banco de Proyectos.
16. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones para ser sometido a la aprobación del CONPES.
17. Participar en la elaboración del Programa Anual de Caja, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con las entidades y organismos pertinentes, para su aprobación por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-.
18. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
19. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
20. Promover, en coordinación con las demás dependencias del Departamento y con las entidades pertinentes, la elaboración de técnicas y metodologías para la programación y evaluación del gasto público.
21. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, el análisis y seguimiento de los estados financieros y de los presupuestos de las entidades descentralizadas y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional.
22. En coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para consideración del CONPES, el proyecto de distribución de las utilidades y los superávit de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de economía mixta.
23. En coordinación con las demás dependencias del Departamento, preparar para consideración del CONPES los análisis y propuestas de asignación del superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos al cierre de cada vigencia fiscal.
24. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en su labor de coordinación y seguimiento del sistema presupuestal.
25. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el programa de desembolsos de crédito externo.
26. Emitir concepto para la aprobación o improbación, por parte del Departamento, de las operaciones de crédito interno y externo que proyecten celebrar la Nación o las entidades oficiales del orden nacional y del otorgamiento de garantías de la Nación y, cuando fuere el caso, preparar los documentos correspondientes para estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONFIS-, y
27. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA. La Dirección de Infraestructura y Energía, en relación con los sectores de vías y transporte, telecomunicaciones e informática, minas, hidrocarburos y energía, ejerce las siguientes funciones:
1. Orientar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
2. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.
3. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
4. Colaborar en la preparación de normas que deba expedir el Departamento Nacional de Planeación sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
5. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
6. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
7. Desarrollar las políticas para la adecuada prestación de servicios públicos domiciliarios y promover su adopción por parte de las Empresas prestadoras de servicios públicos.
8. Desarrollar las políticas y la planeación de las estrategias para el control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.
9. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
10. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.
11. Preparar para la aprobación del CONPES los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de su competencia.
12. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico;
13. Seguir y apoyar a las comisiones de regulación del sector de su competencia;
14. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión y preparar los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculados con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.
15. Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales proyectos.
16. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación, y
17. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. La Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, en relación con los sectores de educación, salud, seguridad social, cultura, deporte, recreación, trabajo, empleo, ingresos y estratificación, ejerce las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
2. Orientar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
5. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.
7. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.
8. Dirigir la realización de análisis y diagnósticos, sobre los temas de educación, cultura, deporte, recreación, salud, seguridad social, trabajo, empleo e ingresos.
9. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los temas de su competencia.
10. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional de los sectores de su competencia.
11. Diseñar las metodologías de estratificación y diseñar sistemas de seguimiento y evaluación a dichas metodologías. En desarrollo de esta función, podrá emitir conceptos técnicos para determinar si existe mérito para volver a realizar, adoptar y aplicar estratificaciones por razones de orden natural o social, o por incorrecta ejecución.
12. Analizar el comportamiento del gasto público social para mejorar su eficiencia y efectividad.
13. Orientar la realización de estudios y proponer políticas y proyectos para el desarrollo humano de comunidades y grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la acción del Estado.
14. Impulsar programas para mejorar la gestión y la planeación de los sectores de su competencia, en todos los niveles territoriales.
15. Coordinar la participación del departamento en la formulación de políticas y programas de género, y
16. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRARIO. Las funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario, en relación con los sectores agrario, agua potable y vivienda en el sector rural, son las siguientes:
1. Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en el sector de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Formular y elaborar el presupuesto en materia de política de desarrollo productivo rural.
4. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector;
5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.
6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en el sector de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.
7. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en el sector de su competencia.
8. Preparar los informes y documentos que el departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos en el sector de su competencia.
9. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES-.
10. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
11. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.
12. Coordinar la operación de un sistema de información sectorial, geográfico y rural para el seguimiento del sector y el análisis de coyuntura, y
13. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA AMBIENTAL. La Dirección de Política Ambiental ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.
6. Participar conjuntamente con las autoridades ambientales competentes y las instituciones integrantes del SINA en la elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, para su adopción por las autoridades competentes.
7. Asesorar a las demás Direcciones del Departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.
8. Prestar apoyo a las autoridades ambientales en el diseño de acciones para el control y mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
9. Promover la aplicación de sistema de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos y positivos de políticas, normas, planes, programas y proyectos.
10. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental.
11. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos.
12. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas ambientales del orden nacional y rendir concepto técnico sobre sus modificaciones.
13. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del DNP, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y Plan Operativo Anual de Inversiones, para su presentación ante el Consejo de Política Económica y Social -CONPES-.
14. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir conceptos sobre los proyectos de inversión, en el área de medio ambiente que los organismos y entidades públicas del Sistema Nacional Ambiental propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.
15. Coordinar todo lo relacionado con el tema de prevención de desastres.
16. Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio ambiente.
17. Asesorar, conjuntamente con la autoridad ambiental competente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental nacional.
18. Orientar y promover estudios de valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior.
19. Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993.
20. Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto Nacional destinado a proyectos del medio ambiente.
21. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. La Dirección de Justicia y Seguridad cumplirá con relación a los sectores de justicia, defensa y seguridad nacional, las siguientes funciones:
1. Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.
6. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
7. Coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes, la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia, defensa y seguridad.
8. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad.
9. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con orden público.
10. Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo en las áreas de su competencia.
11. Preparar los informes y documentos que deba presentar el Departamento al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
12. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
13. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, y
14. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial, en relación con los temas de comercio interno y externo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios, desarrollo científico y tecnológico, competitividad, integración económica, marcas y patentes, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior, e índices de gestión las siguientes:
1. Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.
4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.
5. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las empresas, las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
6. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
7. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
8. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir concepto previo sobre los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas de los sectores de su competencia propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.
9. Promover los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión privada.
10. Investigar, seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la competencia.
11. Promover el mejoramiento de los regímenes de propiedad industrial y marcas y patentes.
12. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes y servicios, la política arancelaria y comercial, la integración económica y las negociaciones bilaterales y multilaterales.
13. Apoyar a las entidades competentes para los fines de la participación de Colombia en organizaciones internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina de Naciones, el ALCA y la ALADI.
14. Dirigir la realización de análisis y diagnósticos sobre los temas de comercio interno y externo, desarrollo empresarial en cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios, desarrollo científico y tecnológico, competitividad, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior.
15. Evaluar la gestión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y aquellas en las que exista inversión pública y promover su liquidación cuando no cumplan sus objetivos.
16. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia.
17. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de la producción de bienes industriales y servicios.
18. Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera.
19. Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo en las áreas de su competencia, y
20. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y PROGRAMAS REGIONALES ESPECIALES. La Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Especiales tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
4. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los sectores de su competencia.
5. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
6. Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes y programas relacionados con sus áreas de competencia.
7. Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
8. Promover y ordenar la asesoría técnica y financiera a los municipios y a las entidades del orden seccional relacionadas con la programación y ejecución de los proyectos en dichas áreas.
9. Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales proyectos.
10. Realizar los análisis y colaborar en la preparación de normas que deban prescribirse en relación con la organización y la gestión institucional y financiera de las entidades oficiales vinculadas a dichas áreas.
11. Apoyar el establecimiento de los instrumentos de concertación para la planeación seguimiento y evaluación de los planes programas y proyectos para el desarrollo urbano, los servicios de agua potable, saneamiento básico y vivienda.
12. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión y preparar los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculadas con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.
13.Analizar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión pública nacional en las entidades territoriales en los sectores de desarrollo urbano, equipamiento municipal, vivienda y agua potable.
14. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal.
15. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de desarrollo urbano que cuenten con la participación financiera de la Nación.
16. Seguir y apoyar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios.
17. Realizar la coordinación interinstitucional para la formulación y ejecución de los proyectos regionales especiales de interés nacional que le sean asignados.
18.Adelantar estudios en relación con la incidencia de la violencia y la paz en el desarrollo económico y social del país, y
19. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 21. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS. La Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados, en cumplimiento de las funciones que el artículo 343 de la Constitución Política le asigna al Departamento, ejerce las siguientes funciones:
1. Orientar las labores de evaluación de las políticas públicas que hará el Departamento a través de sus distintas Direcciones, coordinando la definición de las evaluaciones estratégicas anuales y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados.
2. Monitorear y asesorar la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados que realiza el Departamento a través de sus distintas Direcciones en las entidades y organismos de la administración pública.
3. Actualizar el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.
4. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos, y
5. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
1. Garantizar la prestación de los servicios y la disposición de los recursos necesarios para el funcionamiento del Departamento y la ejecución de los programas del mismo.
2. Velar por el cumplimiento de las normas del Departamento y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.
3. Adelantar de forma permanente la simplificación de los procedimientos para la realización de las labores de organización y tomar medidas para mejorar su eficiencia.
4. Elaborar y someter a consideración del Director del Departamento el proyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado, responder por su ejecución.
5. Coordinar la actividad presupuestal del Departamento.
6. Dirigir la actividad administrativa del Departamento.
7. Someter a consideración del Director General del Departamento los nombramientos y promociones del personal administrativo de la entidad.
8. Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario.
9. Formular y ejecutar los programas de bienestar social y capacitación de los funcionarios del Departamento.
10.Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos de administración de personal y por la aplicación del régimen disciplinario.
11. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento.
12. Llevar el registro y control de las estadísticas de personal del Departamento.
13. Presidir la secretaría de la Comisión de Personal del Departamento.
14. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República los informes presupuestales que esas dependencias requieran.
15. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas que rigen el funcionamiento del Departamento en materia fiscal, y presupuestal.
16. Dirigir la contabilidad y supervisar los registros contables y presupuestales de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General de la Contabilidad Pública, la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República.
17. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que conforman el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente.
18. Preparar oportunamente para la firma del Director los informes que solicite la Contraloría General de la República u otros organismos de control, y
19. Las demás que se le asignen.
ARTICULO 23. OTRAS FUNCIONES. Las funciones relacionadas con estratificación que con anterioridad a la expedición del presente decreto, correspondían al Departamento Nacional de Planeación y no hayan sido asignadas a éste, serán trasladadas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Cuando se efectúe una redistribución en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar la destinación y cuantía, que corresponda al presupuesto de inversión, será efectuada por el jefe del respectivo organismo mediante resolución, sin necesidad de concepto del Departamento Nacional de Planeación.
En el caso de las empresas públicas del orden nacional se hará por resolución o acuerdo de la junta o consejo directivo. En el caso de que no existan dichas juntas o consejos lo hará el representante legal de éstos.
ARTICULO 24. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.
Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Disposiciones Varias
ARTICULO 25. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Ley 19 de 1958 y los Decretos números 2410 de 1989, 2167 de 1992, 367 de 1994, 1273 de 1994 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
JAIME RUIZ LLANO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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