DECRETO 1139 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No 43.625, de 29 de Junio de 1999
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se dispone la escisión de Carbocol.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 2o de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ORDEN DE ESCISIÓN. Ordénase la escisión de la empresa Carbones de Colombia S.A. Carbocol, sociedad con régimen de empresa industrial y comercial del Estado.
ARTÍCULO 2o. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A MINERCOL. En virtud de la escisión pasarán en bloque y por ministerio de la ley a Minercol los siguientes derechos y obligaciones de Carbocol:
(i) El Aporte Minero, del cual es titular Carbocol;
(ii) Los derechos sobre la reserva de los terrenos baldíos constituida a favor de Carbocol;
(iii) Las obligaciones por pasivos pensionales o laborales no cubiertos por Carbocol;
(iv) Las obligaciones indisolublemente vinculadas al Aporte Minero y a los derechos que sean transferidos a Minercol, y
(v) Los activos que no se transfieran a Cerrejón Zona Norte S. A.
ARTÍCULO 3o. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A CERREJÓN ZONA NORTE S.A. En virtud de la escisión y por ministerio de la ley pasarán a una sociedad denominada Cerrejón Zona Norte S. A. que surge por razón de la escisión, los siguientes derechos, bienes y obligaciones:
(i) La concesión portuaria de Puerto Bolívar, con los derechos que para desarrollar proyectos mineros le corresponden, de acuerdo con las normas vigentes cuando se otorgó la concesión;
(ii) Los derechos y obligaciones correspondientes al Contrato de Asociación suscrito entre Carbocol e Intercor, con sus modificaciones, excluyendo los que estén indisolublemente ligados al Aporte Minero;
(iii) Los derechos y obligaciones correspondientes a los contratos para el acceso de terceros a la infraestructura suscritos por Carbocol con terceros;
(iv) Las obligaciones registradas en la contabilidad de Carbocol, que no sean asumidas por la Nación ni hayan sido entregadas a Minercol;
(v) Los derechos de Carbocol sobre los activos vinculados al desarrollo del proyecto del Cerrejón Zona Norte, y;
(vi) Los demás derechos y obligaciones que se señalen en el acuerdo de escisión.
PARÁGRAFO 1o. La transferencia a Minercol del Aporte Minero y de los derechos respecto de la reserva de terrenos baldíos no afectará el derecho a continuar la explotación de la mina y el uso de dichos terrenos que tenía Carbocol, el cual con sujeción a la ley, corresponderá a Cerrejón Zona Norte S.A. y a las entidades con las cuales Carbocol había celebrado contratos para tal efecto.
ARTÍCULO 4o. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE CERREJÓN ZONA NORTE S.A. Para efectos de determinar la participación en el capital de Cerrejón Zona Norte S. A. de los accionistas de Carbocol y de la Nación, por razón de la escisión se procederá así:
(i) Los bonos convertibles en acciones emitidos por Carbocol serán convertidos previamente a la formalización de la escisión, de acuerdo con la fórmula de conversión originalmente prevista para el efecto;
(ii) Cumplido lo anterior, para determinar los derechos en el capital de Cerrejón Zona Norte S.A. de los accionistas de Carbocol, se valorará la participación accionaria de dichos accionistas en Carbocol por el valor intrínseco de las acciones de dicha empresa, calculado con base en el patrimonio de la compañía antes de la escisión y antes de la asunción de obligaciones de Carbocol por parte de la Nación;
(iii) Se asignará a los accionistas de Carbocol una participación en el capital de Cerrejón Zona Norte S.A. que corresponda al valor de su participación en Carbocol, determinado como se señala en el numeral (ii) anterior, y
(iv) Se asignarán acciones de Cerrejón Zona Norte S.A. a la Nación por razón de la asunción de obligaciones a cargo de Carbocol por parte de la misma, tomando en cuenta el valor de dichas obligaciones.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN. Para efectos de la orden contenida en el presente Decreto, los órganos máximos de Carbocol y Minercol adoptarán las determinaciones correspondientes, incluyendo el acuerdo de escisión, en un plazo de seis meses.
Los representantes legales de Carbocol y de Minercol suscribirán los documentos pertinentes, teniendo en cuenta lo previsto en el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor y sus modificaciones, así como el hecho de que la transferencia opera por ministerio de la ley. En dichos documentos se precisarán las reglas que regirán las relaciones entre Carbocol y Minercol, se preservará la capacidad financiera, técnica y profesional que tiene Carbocol, se respetarán los derechos que le corresponden a Intercor y a terceros y, se cumplirán las obligaciones con los mismos. Los documentos que se otorguen para perfeccionar la escisión no generarán impuesto de timbre y para efectos notariales y de registro se considerarán actos sin cuantía.
En todo caso la transferencia que se realice en virtud de la escisión no requerirá ningún trámite o autorización adicional distinto a la aprobación del acuerdo de escisión por los órganos máximos de Minercol y Carbocol, el otorgamiento de la escritura pública respectiva y el registro correspondiente. No obstante lo anterior, cuando sea del caso, previamente a la aprobación del acuerdo de escisión se obtendrán las autorizaciones de conformidad con lo previsto en los contratos de crédito.
ARTÍCULO 6o. SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Dentro del proceso de escisión, se terminarán los contratos de trabajo con los trabajadores actuales de Carbocol que no se requieran y se les pagará la indemnización que corresponda, en los términos previstos en la ley y en la convención colectiva, cumpliendo los requisitos a que haya lugar.
Los activos que no deban transferirse a Cerrejón Zona Norte S.A. se podrán enajenar para destinar su producto al pago de los derechos laborales a los trabajadores de Carbocol y garantizar el pago de los pasivos pensionales a través de los mecanismos autorizados por la ley.
ARTÍCULO 7o. NATURALEZA JURÍDICA DE CERREJÓN ZONA NORTE S.A. La sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. será una sociedad anónima del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Su domicilio principal será la ciudad de Santa Fe de Bogotá. La junta directiva podrá establecer sucursales en otras ciudades.
PARÁGRAFO. En el evento de vinculación mayoritaria de capital privado a Cerrejón Zona Norte S.A., la misma se sujetará a las reglas de las sociedades comerciales.
ARTÍCULO 8o. OBJETIVO DE CERREJÓN ZONA NORTE S.A. El objetivo de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. será la participación en la explotación del Cerrejón Zona Norte en ejercicio de los derechos previstos en el contrato de asociación y sus modificaciones suscrito entre Carbocol e Intercor y la explotación de la concesión portuaria de Puerto Bolívar, así como participar en el desarrollo de proyectos carboníferos.
ARTÍCULO 9o. ORGANOS DIRECTIVOS. La sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. tendrá los siguientes órganos directivos: Presidente, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas.
La sociedad contará además con un revisor fiscal.
ARTÍCULO 10. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La asamblea de Cerrejón Zona Norte S.A. será el órgano máximo de la sociedad y cumplirá las funciones previstas por el Código de Comercio.
ARTÍCULO 11. JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva estará presidida por el Ministro de Minas y Energía o su delegado y por cuatro miembros elegidos por la asamblea de accionistas.
La Junta Directiva cumplirá las funciones previstas en los estatutos.
ARTÍCULO 12. REPRESENTANTE LEGAL. La sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. tendrá un Presidente que actuará como su representante legal y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTÍCULO 13. CAPITAL. El capital de Cerrejón Zona Norte S.A. será el que se determine en el acuerdo de escisión tomando en cuenta el valor de los activos y pasivos que se transfieren de Carbocol.
Para el desarrollo de su objeto la sociedad contará con los bienes que se le transfieren en virtud de la escisión y por los demás que adquiera o se le aporten.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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