DECRETO 1134 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial No 43.620, del 29 de junio de 1999
MINISTERIO DEL INTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>
por el cual se suprime la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" y se ordena su liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120
numeral 1o. de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, creado mediante Ley 229 de 1995.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana", en liquidación.
La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el decreto-ley de que trata el numeral 3 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. La Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.
ARTÍCULO 3o. TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana", para todos los efectos.
ARTÍCULO 4o. TRASPASO DE BIENES. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana" pasarán al Ministerio del Interior realizando los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro, ni cargo adicional alguno.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 5o. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 229 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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