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DECRETO 1124 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.624 del 29 de junio de 1999

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado, excepto los artículos 17, 18 y 19, - Fondo Nacional Ambiental - por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003>

Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

 

ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> El Sector del Medio Ambiente está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio del Medio Ambiente son:

1. El Fondo Nacional Ambiental.

2. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

Las entidades vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente son:

1. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-.

2. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

3. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico.

4. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -Sinchi-.

Son organismos de asesoría y coordinación del sector del Medio Ambiente los siguientes:

1. Consejo Nacional Ambiental.

2. Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental.

3. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental.

4. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta.

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ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> El Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia ambiental.

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ARTICULO 3o. FUNCIONES DE MINISTERIO. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> El Ministerio del Medio Ambiente tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las funciones que establece la Ley 99 de 1993.

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ARTICULO 4o. ESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Ministro.

1.1 Oficina Jurídica.

2. Despacho del Viceministro.

2.1 Dirección General de Ecosistemas.

2.2 Dirección General Ambiental Sectorial.

2.2.1 Subdirección de Licencias.

2.3 Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del SINA.

2.4 Dirección General de Investigación, Educación y Participación.

2.5 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental.

2.6 Oficina de Control Interno.

Notas de vigencia

<Concordancia>

Decreto 527 de 2000; art. 2; art. 3; art. 4; art. 5; art. 6

3. Secretaría General.

4. Comités y Consejos Asesores.

4.1 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

4.2 Comisión de Personal.

5. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales --Uaespnn-.

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ARTICULO 5o. DIRECCION. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La dirección del Ministerio del Medio Ambiente estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

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ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTRO. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Son funciones del Ministro del Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 99 de 1993, las siguientes:

1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionados con la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental -SINA- con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos en materia de medio ambiente y recurso naturales renovables.

3. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental -Fonam-.

4. Establecer los criterios ambientales de las inversiones sectoriales que se hagan a través del Fondo Nacional de Regalías.

5. Otorgar o negar las licencias ambientales de competencia del Ministerio.

6. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, en la Junta Directiva del Incora, en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Consejo Nacional de Estupefacientes, con derecho a voz y a voto.

7. Velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.

8. Administrar integralmente las islas, islotes, cayos y morros que pertenecen a la Nación y que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.

9. Dirigir, formular y adoptar la política de cooperación y negociación internacional y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

10. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de financiación, entre ellas la emisión de títulos de deuda pública, con destino al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

11. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

12. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

13. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

14. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones

15. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

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ARTICULO 7o. OFICINA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, minutas de contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio o que sean sometidos a su consideración.

3. Preparar proyectos de ley relacionados con las funciones del sector, de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.

4. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio del Medio Ambiente, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.

6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

7. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de Ministerio.

8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 8o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Son funciones de Viceministro de Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Orientar la formulación de las políticas, regulaciones y criterios ambientales que deba establecer el Ministerio del Medio Ambiente en materia internacional, de agua, biodiversidad, bosques, ordenamiento ambiental, gestión ambiental urbana y rural, educación, participación, información e investigación, entre otras.

2. Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

3. Realizar los estudios técnicos para la reglamentación y puesta en marcha de los instrumentos económicos de la política ambiental, diseñar la estrategia financiera de la misma y asesorar las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

4. Proponer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de las demás entidades.

5. Orientar y promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.

6. Proponer la política y los programas de ecoturismo en el país y especialmente en el Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP- con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

8. impartir directrices y lineamientos sobre evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los demás que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales.

9. Coordinar la armonización de los instrumentos de planificación del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y los Institutos de Investigación con el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas Nacionales Ambientales.

10. Orientar y coordinar el desarrollo de estrategias financieras para el sector ambiental, y promover los estudios conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental.

11. Coordinar y orientar el diseño e implementación del sistema de información ambiental, promoviendo la participación de diferentes entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, y coordinar y articular las acciones de investigación, educación ambiental y participación ciudadana.

12. Garantizar y articular la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo y gestionar su implementación a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-

13. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas.

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ARTICULO 9o. DIRECCION GENERAL DE ECOSISTEMAS. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Dirección General de Ecosistemas cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y proponer las políticas y los insumos técnicos para la elaboración de las normas con respecto al manejo, y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos, cuencas hidrográficas, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática y la zonificación ambiental.

2. Implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora.

3. Definir criterios y metodologías para determinar los cupos globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtención de ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre y llevar conforme a lo anterior un inventario y registro por regiones y especies e individuos de la flora y fauna silvestre así como de los bosques naturales.

4. Definir los criterios y metodologías para determinar las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes y llevar conforme a lo anterior un inventario y registro de las especies e individuos de la pesca.

5. Definir los criterios técnicos para la defensa, recuperación y desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estratégico.

6. Emitir concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad en los casos que disponga la ley.

7. Proponer, conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales, la política y su instrumentación así como las metodologías y criterios en materia de áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas.

8. Emitir conceptos técnicos dentro de trámite de licencias y demás autorizaciones ambientales cuando se afecten los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna y la flora silvestres terrestres y acuática.

9. Emitir los conceptos técnicos en materia de permisos y concesiones de aprovechamiento forestal que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, de Chocó, de Urabá, de Norte y del Oriente Amazónico.

10. Definir y elaborar conjuntamente con los Institutos Técnicos y Científicos criterios para la categorización de especies de fauna y flora terrestre y acuática, en especial de aquellas que se encuentren en peligro de extinción, y para la constitución o sustracción de áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas especiales, salvo las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

11. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 10. DIRECCION GENERAL AMBIENTAL SECTORIAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Dirección General Ambiental Sectorial cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer las políticas y definir las bases técnicas para las regulaciones ambientales en materia de prevención y control de la contaminación de los recursos naturales renovables y el medio ambiente resultante de actividades económicas, de servicios y de contexto urbano.

2. Participar en el proceso de evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y definir estrategias y metodologías para prevenirlos o combatirlos.

3. Definir los criterios, metodologías y estrategias de evaluación, manejo, seguimiento y monitoreo del impacto ambiental de las actividades económicas y de desarrollo, incluido el contexto urbano.

4. Establecer criterios técnicos para expedir la regulación en materia de distribución y uso de las sustancias químicas o biológicas, control de contaminación atmosférica, hídrica, suelos, paisaje y residuos.

5. Promover programas para la adopción de tecnologías más limpias, de eficiencia energética, de minimización y aprovechamiento de residuos en actividades económicas, de servicios y urbanos.

6. Presentar a consideración de Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 11. SUBDIRECCION DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Subdirección de Licencias cumplirá con las siguientes funciones:

1. Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimientos y monitoreo de las licencias y demás autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos técnicos que se requieran de acuerdo con la ley.

2. Liquidar y cobrar, con destino al Fondo Nacional Ambiental -Fonam-, los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias, planes de manejo, recuperación o restauración y demás instrumentos de control ambiental.

3. Identificar por regiones y sectores la utilización y afectación de los recursos naturales renovables con ocasión de la expedición de las licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas por este Ministerio.

4. Presentar a consideración del Director General Ambiental Sectorial, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL -SINA-. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, -SINA- cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas ambientales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica.

2. Coordinar el proceso de programación, evaluación, gestión y seguimiento de los planes, programas y proyectos de inversión del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, así como desarrollar los instrumentos metodológicos adecuados a tal fin.

3. Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados del Sistema Nacional Ambiental - SINA-

4. Coordinar los procesos de evaluación de los proyectos presentados para financiación al Fondo Nacional de Regalías.

5. Coordinar y desarrollar las acciones de apoyo técnico para el cumplimiento de las funciones de administración de los fondos ambientales, acorde con sus reglamentos operativos.

6. Orientar y armonizar el desarrollo de programas y proyectos del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, los Institutos de Investigación Científica, en materia de información y planificación.

7. Coordinar la elaboración de los planes indicativos y de acción del Ministerio, Institutos de Investigación y Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible conforme a lo previsto en la Ley 152 de 1994 y apoyar el proceso de seguimiento y evaluación.

8. Coordinar y operar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional para el Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

9. Proponer y coordinar el diseño y puesta en operación del sistema de información ambiental para la planeación y gestión de las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y coordinar con el IDEAM su implementación, operación y mantenimiento.

10. Velar por el acopio y procesamiento de la información de carácter ambiental, financiero y administrativo que deberán suministrar las Corporaciones, los Grandes Centros Urbanos, el IDEAM y los Institutos de Investigación.

11. Coordinar y desarrollar los procesos anuales de programación presupuestal del Ministerio del Medio Ambiente, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el IDEAM y los Institutos de Investigación y efectuar la consolidación sectorial de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

12. Participar con las entidades nacionales pertinentes en la definición de metodologías y políticas para el establecimiento de las cuentas ambientales del orden nacional y regional.

13. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 13. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Dirección General de Investigación, Educación y Participación cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer el diseño, la implementación, evaluación y seguimiento de la política de investigación, participación ciudadana y educación ambiental del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

2. Participar con el Ministerio de Educación Nacional en la elaboración de los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de educación nacional se adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y promover programas de divulgación y educación no formal.

3. Implementar, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, la prestación del servicio ambiental definido en el artículo 102 de la Ley 99 de 1993 y velar para que se cumplan sus objetivos.

4. Velar y coordinar la actualización de los registros sistemáticos de las entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental y hacer los análisis y evaluaciones respectivas sobre los mismos, con el objeto de definir la estrategia a seguir en estas materias.

5. Velar por la actualización y mantenimiento del registro de las observaciones efectuadas por las veedurías ciudadanas y hacer los análisis, evaluaciones y recomendaciones respectivos sobre el mismo, en coordinación con la Oficina de Control Interno, con el objeto de definir la estrategia a seguir en estas materias.

6. Fomentar el desarrollo y difusión de investigaciones, conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos.

7. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 14. DIRECCIÓN GENERAL DE POBLACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar la formulación de la política de ordenamiento territorial en el aspecto ambiental y establecer las bases técnicas para el diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación y hacer la evaluación y seguimiento de los procesos de ordenamiento ambiental.

2. Proponer las políticas nacionales de población, de asentamientos humanos y expanción urbana y de colonización que deben elaborarse conjuntamente con los ministerio de Salud, Desarrollo Económico y de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente.

3. Definir los criterios y metodologías para determinar las áreas de reserva, de manejo especial y demás áreas que puedan ser utilizadas turísticamente en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4. Dirigir la elaboración de los conceptos técnicos sobre los planes de ordenamiento territorial de los Municipios y Distritos que hayan sido apelados ante el Ministerio.

5. Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos, y el inventario sobre su ocupación por sectores, clases y condiciones de los mismos, su uso potencial según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de las regiones y afectación y utilización de los recursos naturales renovables por la ocupación y oferta ambiental de los mismos.

6. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas.

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ARTICULO 15. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

3. Establecer los parámetros y/o indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.

4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, de cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.

7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presente de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral sobre el particular.

9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.

10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 16. SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas, financieras y de personal del Ministerio.

2. Dirigir y coordinar la elaboración y consolidación de los planes y programas internos del Ministerio de conformidad con sus objetivos.

3. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

4. Implementar y desarrollar, junto con la Oficina Jurídica y la dependencia del Ministerio que cumpla funciones de Planeación, el procedimiento vigente en materia de contratación administrativa.

5. Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas de Presupuesto Nacional.

6. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, manejo de cuentas y pagaduría del Ministerio.

7. Orientar, coordinar y ejecutar cuando sea del caso la política informática y de documentación del Ministerio.

8. Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.

9. Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.

10. Responder por el recibo, numeración, autenticación, radicación, archivo y distribución de las resoluciones expedidas por el Ministerio.

11. Responder por la implantación y custodia de un sistema de archivo para el Ministerio, de acuerdo con las normas legales vigentes.

12. Cumplir las funciones de control interno disciplinario según lo previsto en el Código Disciplinario Unico.

13. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 17. FONDO NACIONAL AMBIENTAL. El Fondo Nacional Ambiental -Fonam- creado por el artículo 87 de la Ley 99 de 1993, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, estará constituido por todos los demás fondos ambientales existentes a la fecha de expedición de presente Decreto, -con excepción del Fondo de Compensación Ambiental-, los cuales se fusionan y se transforman en subcuentas del Fonam.

PARAGRAFO. El producto de las multas que imponga el Ministerio del Medio Ambiente o la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ingresarán al Fondo Nacional Ambiental -Fonam- para financiar proyectos, planes y programas en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.

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ARTÍCULO 18. COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL. <Artículo derogado por el artículo 40 del Decreto 3570 de 2011>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL. Además de las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Nacional Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Recomendar al gobierno nacional la política nacional de población, de colonización y de control del crecimiento demográfico, para controlar su impacto sobre los recursos naturales renovables.

2. Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de la política de participa ciudadana, con miras a promover y velar por la participación de los actores sociales, los grupos étnicos y las organizaciones no gubernamentales en la definición y ejecución de planes y programas de fortalecimiento institucional para la gestión ambiental.

3. Recomendar al Gobierno Nacional mecanismos e instrumentos que permitan asegurar la aplicación de criterios de equidad social y territorial en gestión ambiental, a través de la asignación e inversión de recursos del Sistema Nacional Ambiental -SINA-

4. Recomendar al Gobierno Nacional lineamientos para el diseño de la política de investigación e información en materia ambiental.

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ARTÍCULO 20. CONSEJO COORDINADOR DE SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Créase el Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

- Un Director de las Corporaciones Autónomas Regionales y un Director de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido entre éstas.

- Un Director de las Unidades Ambientales Urbanas, elegido entre éstas.

- Un Director de los Institutos de Investigación y del Centro de Producción Más Limpia, elegido entre éstos.

- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales.

PARAGRAFO. El funcionamiento de este Consejo se determinará de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expida.

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ARTICULO 21. FUNCIONES DEL CONSEJO COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Son funciones del Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental las siguientes:

1. Coordinar el proceso de preparación y concertación de los planes, programas y proyectos ambientales que deban formular las diferentes entidades de SINA.

2. Constituirse en un espacio de análisis, reflexión, seguimiento y evaluación del SINA y formular propuestas operativas orientadas a fortalecer la coordinación de funciones y articulación de recursos, en torno de objetivos de gestión ambiental, entre las entidades y organizaciones del Sistema Nacional Ambiental.

3. Apoyar y promover la armonización de la política nacional ambiental con las políticas y programas de desarrollo regional y territorial, permitiendo dentro de éstas establecer prioridades ambientales locales, departamentales y regionales.

4. Apoyar la creación y puesta en marcha de mecanismos de comunicación e información que permitan establecer un flujo de información y conocimientos entre las entidades y organizaciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

5. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

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ARTICULO 22. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales -Uaespnn- se reorganiza en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, como dependencia de carácter operativo, técnico y ejecutor del Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa y financiera, encargada del manejo y administración del sistema de parques nacionales naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados.

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ARTICULO 23. ESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección General

1.1 Subdirección de Gestión

1.2 Subdirección Técnica

1.3 Subdirección Administrativa y Financiera

1.4 Direcciones Territoriales.

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ARTICULO 24. FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> A la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales le compete la administración y manejo de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977, la Ley 99 de 1993 y demás normas legales que los sustituyan, modifiquen o complementen. Dentro de sus atribuciones deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Proponer e implementar las políticas, planes y programas, normas y procedimientos relacionados con las áreas del sistema de parques nacionales naturales y del sistema nacional de áreas protegidas -Sinap-.

2. Dirigir y coordinar la creación, puesta en marcha y gestión interinstitucional sectorial y social del sistema nacional de áreas protegidas -Sinap.

3. Coordinar el proceso para reservar y alinderar las áreas del sistema de parques nacionales naturales y elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios.

4. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministro del Medio Ambiente en materia de otorgamiento de Licencias Ambientales que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.

6. Adquirir para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por negociación directa o expropiación, los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos e imponer las servidumbres a que haya lugar.

7. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso.

8. Desarrollar y promover investigaciones básicas y aplicadas, estudios y monitoreo ambiental en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

9. Otorgar incentivos de conservación en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en los términos previstos por la normatividad vigente.

10. Velar por la elaboración y mantenimiento del registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

11. Las contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a licencias ambientales, reservación, alinderación y declaratoria de las mismas.

12. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.

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ARTICULO 25. FUNCIONES POLICIVAS Y SANCIONATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá funciones policivas y sancionatorias en los niveles central y regional, las cuales se ejercerán de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se expida.

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ARTICULO 26. RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Los recursos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales estarán conformados por:

1. El valor de los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas por el aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley y reglamentaciones correspondientes.

2. Los recursos provenientes de la administración de los bienes patrimoniales, oferta y venta de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

3. Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creación, transformación, traducción, distribución, comunicación, reproducción o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4. Los recursos que se llegaren a determinar, provenientes de los contratos nacionales e internacionales de acceso a los recursos genéticos asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, que celebre el Ministerio del Medio Ambiente.

5. Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha son administrados por la Unidad, los que adquiera a cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados por el Ministerio del Medio Ambiente o por otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales.

6. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional, los que reciba del Gobierno Nacional, los que se obtengan en virtud del numeral 10 del artículo 6o. del presente decreto y los rendimientos financieros provenientes de la subcuenta especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fonam.

8. Los recursos que el Fondo Nacional Ambiental -Fonam- o cualquier otro fondo destine para la consolidación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas -Sinap-.

9. Las demás fuentes de financiación vigentes en la legislación nacional.

PARAGRAFO 1o. Los recursos que provengan o se asignen a la administración y manejo de las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales serán consignados en la subcuenta especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional Ambiental -Fonam- para atender los gastos requeridos para el buen cumplimiento de sus funciones.

Los recursos recaudados en la subcuenta especial por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones o por la venta de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, de conformidad con las prioridades establecidas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

PARAGRAFO 2o. El Sistema de Parques Nacionales Naturales en materia patrimonial estará conformado por todos los bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles que administre o sobre los cuales ejerza derecho de dominio.

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ARTICULO 27. DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, -UAESPNN-. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Dirección General estará a cargo del Director General quien ejercerá las funciones de la Unidad y en especial las siguientes:

1. Orientar y coordinar la implementación de las políticas y lineamientos estratégicos para la administración y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-.

2. Dirigir y coordinar todos los programas, planes y proyectos que adelante así como la gestión nacional e internacional que se requiera.

3. Planificar y adelantar estrategias y regímenes de ordenación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales para su conservación.

4. Crear, distribuir y organizar grupos internos de trabajo y funciones con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Unidad.

5. Implementar y desarrollar las funciones presupuestales, contables y de tesorería, así como también ejecutar el cobro coactivo de las sanciones impuestas con destino al Fonam.

6. Elaborar los estudios, reglamentaciones y conceptos técnicos para los programas ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, atendiendo los criterios que se definan para cada unidad de conservación, sobre capacidad de carga biótica, ecológica, ambiental, zonificación del área y las dinámicas socioculturales de los grupos humanos que tengan sus asentamientos dentro o en sus zonas de influencia.

7. Presentar a consideración de Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

8. Las demás que por su naturaleza le corresponden o le sean asignadas o delegadas por el Ministro.

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ARTICULO 28. SUBDIRECCION DE GESTION. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Subdirección de Gestión cumplirá las siguientes:

1. Impulsar y aplicar las políticas, planes, programas, el Plan Indicativo y el plan de Acción del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-

2. Articular y coordinar las políticas de la Unidad de manera transversal y transectorial con los planes y programas de las demás instancias del Gobierno Nacional.

3. Diseñar y poner en marcha la estrategia de sostenibilidad financiera y la implementación de instrumentos económicos, así como contribuir a canalizar la gestión de los proyectos de cooperación técnica nacional e internacional.

4. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las comunidades étnicas, las organizaciones comunitarias, y demás organizaciones las estrategias para el desarrollo de programas y proyectos sostenibles de manejo, aprovechamiento, recuperación, uso y conservación de los recursos naturales renovables en el Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-.

5. Llevar el registro de las reservas naturales de la sociedad civil.

6. Presentar a consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.

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ARTICULO 29. SUBDIRECCION TECNICA. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Subdirección Técnica cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar y apoyar los procesos de formulación e implementación de los planes, proyectos y actividades en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y establecer y desarrollar sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Integrar y poner en marcha líneas de acción estratégicas en materia de manejo y aprovechamiento sostenible, economía y educación ambiental, investigación, comunicación y divulgación, atención a visitantes, sistemas de información y ordenamiento ambiental territorial, entre otras.

3. Diseñar y poner en marcha programas de prevención y atención de emergencias en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4. Coordinar e impulsar la ejecución de las estrategias y regímenes de ordenación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

5. Coordinar y adelantar todas las actividades relacionadas con conceptos técnicos para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, investigaciones y monitoreo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

6. Presentar a consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.

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ARTICULO 30. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros, físicos, humanos, así como evaluar, hacer seguimiento y preparar los informes relacionados con el tema.

2. Coordinar y adelantar las políticas, programas y planes que establezca la Unidad sobre administración, selección, capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios según las normas legales vigentes.

3. Asesorar en materia administrativa, presupuestal y financiera a todas las dependencias de la Unidad.

4. Presentar a consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

5. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas.

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ARTICULO 31. NIVEL REGIONAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> El nivel regional está conformado por las Direcciones Territoriales, las cuales dependen directamente del Director General y tienen las siguientes funciones:

1. Coordinar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean adscritas.

2. Diseñar, gestionar, ejecutar y articular las políticas, lineamientos, planes, programas y proyectos ambientales a nivel regional y local.

3. Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros, físicos y humanos, así como evaluar, hacer seguimiento y preparar los informes relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean adscritas.

4. Planear, dirigir, controlar y hacer el seguimiento de todas las actividades, proyectos y programas que se desarrollen en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y en el Sistema Regional de Areas Protegidas.

5. Implementar la estrategia de sostenibilidad financiera, aumentar la capacidad institucional e integrar el Sistema de Parques Naturales a nivel Regional y Local.

6. Coordinar y articular con las instituciones públicas y privadas, del orden regional y local, con las comunidades indígenas, negras y organizaciones comunitarias, la implementación de los proyectos para el uso, manejo y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7. Implementar los programas de participación comunitaria y los proyectos de manejo, aprovechamiento, recuperación, uso y conservación de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

8. Fomentar y coordinar con las diferentes instancias del orden regional y local, el ordenamiento territorial, la implementación de instancias de participación y la creación de otras áreas protegidas.

9. Presentar a consideración del Director General, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

10. Las demás que por su naturaleza le correspondan o les sean asignadas o delegadas.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 32. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal, hasta el 30 de noviembre de 1999.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

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ARTICULO 33. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Artículo derogado por el artículo 34 del Decreto 216 de 2003. El texto original es el siguiente:> Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Medio Ambiente, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTICULO 34. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 90 de la Ley 30 de 1986, el artículo 2o. del Decreto 585 de 1991, el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 160 de 1994, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1868 de 1994, el Decreto 2094 de 1994, el Decreto 2915 de 1994, el Decreto 1687 de 1997 y el Decreto 2428 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro del Medio Ambiente,

JUAN MAYR MALDONADO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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