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DECRETO 1058 de 2018

(junio 22)

Diario Oficial No. 50.632 de 22 de junio de 2018

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 744 de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 744 del 30 de abril de 2018 se adicionan las Subsecciones 7, 8 y 9 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 5o de la Ley 1797 de 2016.

Que revisado el contenido del Decreto 744 de 2018, se evidenció un yerro mecanográfico en el artículo 2.2.4.1.1.9.3 toda vez que hizo referencia al pago de deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las “entidades prestadoras de servicios de salud” cuando lo correcto es a las “entidades promotoras de salud”.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que la corrección prevista en el decreto referido cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no generan modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 744 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo 2.2.4.1.1.9.3 del Decreto 744 de 2018 modificatorio del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.4.1.1.9.3. Pago de las deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de servicios de salud en las cuales tengan participación las entidades territoriales con los recursos del SGR. El pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud, en las cuales tengan participación las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red pública y las deudas de mayor antigüedad, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.1.9.2 del presente decreto”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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