ARTICULO 42. VIGENCIA. <Derogado tácitamente por la Ley 1350 de 2009> El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto 3492 de 1986.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.