DECRETO 1011 DE 2000
(junio 6)
Diario Oficial No 44.034, de 6 de junio de 2000
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos
de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 8o del artículo
1o de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 2o. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.
ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:
0. Directivo.
1. Asesor.
2. Profesional.
3. Técnico.
4. Asistencial.
ARTÍCULO 4o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la entidad.
Nivel Profesional
Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.
Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.
ARTÍCULO 5o. NOMENCLATURA. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3o, así:
Nivel Directivo
Denominación del Empleo Código Grado
Registrador Nacional 0010
Secretario General 0017 08
Registrador Delegado 0011 07
Gerente 0050 07
Secretario Privado 0035 07
Registrador Distrital 0025 07
Director General 0110 06
Jefe de Oficina 0120 05
Delegado Departamental 0020 04
Registrador Especial 0065 03
Registrador Especial 0065 02
Registrador Especial 0065 01
Nivel Asesor
Asesor 1020 04
Asesor 1020 03
Asesor 1020 02
Asesor 1020 01
Nivel Profesional
Profesional Especializado 3010 08
Profesional Especializado 3010 07
Profesional Especializado 3010 06
Profesional Especializado 3010 05
Registrador Auxiliar 3015 04
Profesional Universitario 3020 03
Profesional Universitario 3020 02
Profesional Universitario 3020 01
Nivel Técnico
Registrador Municipal 4035 07
Registrador Municipal 4035 06
Registrador Municipal 4035 05
Analista de Sistemas 4005 05
Técnico Administrativo 4065 05
Técnico Administrativo 4065 04
Técnico Administrativo 4065 03
Técnico Administrativo 4065 02
Técnico Operativo 4080 04
Técnico Operativo 4080 03
Técnico Operativo 4080 02
Técnico Operativo 4080 01
Nivel Asistencial
Secretario Ejecutivo 5040 09
Secretario Ejecutivo 5040 08
Auxiliar Administrativo 5120 07
Auxiliar Administrativo 5120 06
Auxiliar Administrativo 5120 05
Auxiliar Administrativo 5120 04
Secretario 5140 06
Operario Calificado 5300 03
Conductor Mecánico 5310 06
Conductor Mecánico 5310 05
Auxiliar Servicios Generales 5335 02
Auxiliar Servicios Generales 5335 01
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
1. Nivel Directivo
Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y ocho (8) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y siete (7) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y seis (6) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
2. Nivel Asesor
Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
3. Nivel Profesional
Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 04. Título universitario y título de formación avanzada.
Grado 03. Título universitario y dos (2) anos de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario.
4. Nivel Técnico
Grado 07. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 06. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 05. Título de formación técnica profesional o tecnológica y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 04. Título de formación técnica profesional o tecnológica, o aprobación de un año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 03. Diploma de bachiller y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 02. Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 01. Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
5. Nivel Asistencial
Grado 09. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 08. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de dos (2) años de educación superior y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 07. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de un año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 06. Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 05. Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 04. Diploma de bachiller.
Grado 03. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.
Grado 01. Terminación de educación básica primaria.
PARÁGRAFO. Entiéndense por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, y demás normas que la sustituyan o la modifiquen.
ARTÍCULO 7o. MANUAL DE FUNCIONES. El Registrador Nacional del Estado Civil expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 8o. EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:
1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
2. Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividades de igual naturaleza a las del empleo por proveer.
3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.
4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo.
ARTÍCULO 9o. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Registrador Nacional al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:
Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:
Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:
1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional el exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.
2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.
3. Título universitario por el grado oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.
Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller.
3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.
4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa.
6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.
7. La formación que imparte el SENA podrá compensarse así:
El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.
El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.
El modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.
PARÁGRAFO. En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.
ARTÍCULO 10. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
ARTÍCULO 11. EQUIVALENCIAS PARA INCORPORACIÓN. Para el solo efecto de incorporación a la planta adoptada en virtud del presente decreto, cuando a ello haya lugar, los cargos que se mencionan a continuación tendrán las siguientes equivalencias.
Situación actual Situación nueva
DIRECTIVO
Código Nivel Denominación Grado Código Nivel Denominación Grado
0020 Direc Deg. Dptal del Reg Nal 02 0020 Direc Delegado Dptal 04
0025 Direc Reg. Distrital 02 0025 Direc Reg. Distrital 07
0110 Direc Director 04 0110 Direc Director General 06
2065 Ejecut Reg. Especial 10 2065 Direc Reg. Especial (Cali, M/llín, B/quilla y Cartagena) 03
2065 Ejecut Reg. Especial 10 2065 Direc Reg. Especial (capitales de Dpto con más 150.000 h/tes
y ciudades no capitales con más de 200.000 h/tes 02
2065 Ejecut Reg. Especial 08 2065 Direc Reg. Especiales (las restantes capitales de dpto y demás
municipios que se encontraban clasificados como especiales) 01
ASESOR
1020 Asesor Asesor 05 1020 Asesor Asesor 04
1020 Asesor Asesor 04 1020 Asesor Asesor 03
PROFESIONAL
3010 Prof. Prof. Especializado 13 3010 Prof. Prof. Especializado 07
3010 Prof. Prof. Especializado 12 3010 Prof. Prof. Especializado 06
3010 Prof. Prof. Especializado 11 3010 Prof. Prof. Especializado 05
4015 Prof. Reg. Auxiliar 20 3015 Prof. Reg. Auxiliar 04
3020 Tec. Prof. Universitario 10 3020 Prof. Prof. Universitario 03
3020 Prof. Prof. Universitario 09 3020 Prof. Prof. Universitario 02
3020 Prof. Prof. Universitario 08 3020 Prof. Prof. Universitario 01
3020 Prof. Prof. Universitario 07 3020 Prof. Prof. Universitario 01
3020 Prof. Prof. Universitario 06 3020 Prof. Prof. Universitario 01
TECNICO
4035 Tec Reg. Municipal 16 4035 Tec Reg. Municipal 07
4035 Tec Reg. Municipal 15 4035 Tec Reg. Municipal 06
4035 Tec Reg. Municipal 14 4035 Tec Reg. Municipal 05
4060 Tec Prog. de Sistemas 14 4005 Tec Analista de Sistemas 05
4065 Tec Tec. Administrativo 14 4065 Tec Tec. Administrativo 05
4065 Tec Tec. Administrativo 13 4065 Tec Tec. Administrativo 04
4065 Tec Tec. Administrativo 12 4065 Tec Tec. Administrativo 03
4065 Tec Tec. Administrativo 11 4065 Tec Tec. Administrativo 02
4065 Tec Tec. Administrativo 10 4065 Tec Tec. Administrativo 02
4065 Tec Tec. Administrativo 08 4065 Tec Tec. Administrativo 02
4080 Tec Tec. Operativo 13 4080 Tec Tec. Operativo 04
4080 Tec Tec. Operativo 12 4080 Tec Tec. Operativo 03
4080 Tec Tec. Operativo 09 4080 Tec Tec. Operativo 01
4080 Tec Tec. Operativo 07 4080 Tec Tec. Operativo 01
4125 Tec Dactilocospista 14 4065 Tec Tec. Administrativo 05
4125 Tec Dactilocospista 13 4065 Tec Tec. Administrativo 04
ASISTENCIAL
5040 Asist Sec. Ejecutivo 19 5040 Asist Sec. Ejecutivo 09
5040 Asist Sec. Ejecutivo 18 5040 Asist Sec. Ejecutivo 09
5040 Asist Sec. Ejecutivo 17 5040 Asist Sec. Ejecutivo 08
5120 Asist Aux. Administrativo 11 5120 Asist Aux. Administrativo 07
5120 Asist Aux. Administrativo 10 5120 Asist Aux. Administrativo 07
5120 Asist Aux. Administrativo 09 5120 Asist Aux. Administrativo 05
5120 Asist Aux. Administrativo 08 5120 Asist Aux. Administrativo 04
5120 Asist Aux. Administrativo 07 5120 Asist Aux. Administrativo 04
5120 Asist Aux. Administrativo 06 5120 Asist Aux. Administrativo 01
5140 Asist Secretario 10 5140 Asist Secretario 06
5300 Asist Operario Calificado 07 5300 Asist Operario Calificado 03
5310 Asist Conductor Mecánico 10 5310 Asist Conductor Mecánico 06
5310 Asist Conductor Mecánico 09 5310 Asist Conductor Mecánico 05
5335 Asist Aux. Serv. Generales 06 5335 Asist Aux. Serv. Generales 02
5335 Asist Aux. Serv. Generales 05 5335 Asist Aux. Serv. Generales 01
5335 Asist Aux. Serv. Generales 04 5335 Asist Aux. Serv. Generales 01
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 237 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO S.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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