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DECRETO 960 DE 2013

(mayo 17)

Diario Oficial No. 48.793 de 17 de mayo de 2013

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1o de la Ley 109 de 1994, “por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado” se dispuso: “La Imprenta Nacional que se adscribió como División del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mediante el Decreto número 820 de 1974 y que por Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992, forma parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), se transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado, es decir, que poseerá personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Justicia, cuyo nombre o razón social será Imprenta Nacional de Colombia”;

Que el artículo 2o del Decreto número 2893 de 2011, vinculó la Imprenta Nacional de Colombia al Ministerio del Interior;

Que en el artículo 2o de la Ley 109 de 1994, se fijó como objeto principal de la Imprenta Nacional de Colombia “la edición, impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica, y hacia este objetivo destinará las inversiones para la modernización y ampliación de su capacidad operativa. Así mismo, podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades oficiales del orden nacional de las Ramas del Poder Público. Su duración será por tiempo indefinido”;

Que el artículo 269 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 2o de la referida Ley 109 de 1994, ampliando el objeto de la Imprenta Nacional de Colombia así:

“Artículo 269. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 109 de 1994. El cual quedará así:

“Artículo 2o. El objetivo sustancial de la Imprenta Nacional de Colombia, es la edición, impresión, divulgación y comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, de todas las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia. Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado”;

Que la expresión, comunicación gráfica, se entiende como todo medio por el cual se transmiten mensajes de manera visual utilizando palabras, símbolos o imágenes en cualquier tipo de medio o soporte, permitiendo al emisor interrelacionarse con sus mercados, clientes y usuarios, intercambiar información con la ciudadanía, con las instituciones, la administración, los medios de comunicación y en general con la sociedad;

Que con el propósito de armonizar la aplicación de la Ley 109 de 1994 y sus decretos reglamentarios y el artículo 269 de la Ley 1450 de 2011, se hace necesario modificar la estructura y funciones de la Imprenta Nacional de Colombia;

En consideración de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia, es la edición diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica.

Asimismo, podrá editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público.

Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. De acuerdo con su objeto, son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia, las siguientes:

1. Editar, imprimir, divulgar y comercializar, como garante de la seguridad jurídica, las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia.

2. Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades territoriales, bajo las condiciones y características propias del mercado.

3. Prestar los servicios de diseño, edición, impresión, divulgación y comercialización de documentos, publicaciones e impresos a los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

4. Atender los requerimientos de bienes y servicios de comunicación gráfica de las entidades nacionales, territoriales y de los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

5. Dirigir, divulgar e imprimir el “Diario Oficial”, publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. Imprimir y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

7. Apoyar al Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos, documentos oficiales, reglamentos, políticas públicas, planes, programas y proyectos, en la forma en que le sean solicitados.

8. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones y productos elaborados en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información de la comunidad, utilizando las tecnologías existentes.

9. Realizar la comercialización y distribución de los productos que genere, en las condiciones que para cada caso se determine.

10. Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para prestar los servicios de publicación, edición, impresión, divulgación, comercialización y demás necesidades de comunicación gráfica de que trata el presente decreto.

11. Las demás que le señalen las normas vigentes y los estatutos.

PARÁGRAFO. Para los efectos del desarrollo y ejecución de las funciones de la Imprenta Nacional de Colombia se entienden como necesidades de comunicación gráfica el manejo de imagen institucional, así como todo medio que se emplea para divulgar un mensaje institucional o para transmitir o comunicar una imagen institucional, política pública, planes, programas, proyectos, campaña, concepto o idea completa de la entidad que la solicita y que ha sido evaluada por ella dentro de su estrategia comunicacional.

La comunicación gráfica comprende todos aquellos elementos, medios, materiales y demás que permitan transmitir mensajes institucionales o corporativos de manera visual, tales como afiches, pendones, vallas, avisos, elementos de oficina, prendas de vestir, medios portables de almacenamiento de información, material publicitario institucional, entre otros.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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