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DECRETO 960 DE 2009

(marzo 20)

Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se corrige un yerro tipográfico en el Decreto 288 del 2 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, se estableció un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%), para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00;

Que en el artículo 2o de la parte resolutiva del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, al citar el Decreto 4589, aparece el año de 2007, siendo 2006 el año correcto, por lo cual se hace necesario corregir el yerro tipográfico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009 quedará así:

“Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 4589 de 2006”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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