Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO LEGISLATIVO 813 DE 2020

(junio 4)

Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el· orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.

Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta· el 31 de agosto de 2020.

Que el Ministerio de Salud y. Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1,579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas. al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23· de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas· contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1o de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo. de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1o de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET[1] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST[2] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXI1) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1o de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3· de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayó de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5· de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se- encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayó de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se-encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII). en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 · del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936-casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1o de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos. (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.

Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) - Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se ubicó en 51;8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).

Que según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos.

Variación de Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. Fuente Departamento Nacional de Estadística DANE

Rama de actividad económica 2019 2020 Variación
Comercio y reparación de vehículos 4.170 3.661 -509
Industrias manufactureras 2.624 2.142 -481
Actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios 2.107 1.660 -447
Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana 2.556 2.271 -285
Construcción 1.434 1.258 -176
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 3.318 3.201 -117
Alojamiento y servicio de comida 1.591 1.481 -110
Trasporte y almacenamiento 1.581 1.485 -96
Actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos 1.347 1.268 -79
Información y comunicaciones 357 306 -51
Actividades inmobiliarias 258 217 -41
Actividades financieras y de seguros 332 297 -35
Explotación de minas y canteras 182 177 -5
No informa 0 16 16
Suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos 170 246 76
Ocupados total Nacional 22.027 19.687 -2340

Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de flexibilización laboral.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30) días, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que la adopción de medidas autorizadas por el Estado de Emergencia busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país; indicando en sus considerandos “Que con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas se debe autorizar al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias”.

Que el artículo 3o del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “mediante decretos legislativos [...] todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.”

Que en el sector minero-energético se hace necesario adoptar medidas que busquen, entre otras, garantizar la prestación efectiva del servicio en cumplimiento al principio de solidaridad, generar equilibrios ante las cargas y efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 para los distintos agentes de la cadena productiva y para los usuarios, hacer más eficientes y sostenibles los mecanismos, costos y tarifas asociados a la prestación de los servicios públicos y a las actividades del sector minero-energético, así como establecer mecanismos de priorización, reducción, reestructuración y racionalización en trámites, procedimientos y procesos que permitan mitigar los impactos de la emergencia en relación con los servicios y proyectos asociados a dicho sector.

Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3o de la Ley 2008 de 2019, constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público especifico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Los fondos sin personería jurídica estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la respectiva ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

Que el Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural (FECFGN), es un fondo de destinación específica que, según la Ley 401 de 1997, tiene como propósito promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente.

Que la Ley 2008 de 2019, por medio de la cual se fija el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2020, asignó, entre otros, para el Ministerio de Minas y Energía, el presupuesto para apoyo a la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura y conexiones para el uso del gas natural a nivel nacional.

Que, de conformidad con esta misma ley, los recursos asignados al proyecto de inversión de apoyo a la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura y conexiones para el uso de gas natural a nivel nacional pertenecen al Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural (FECFGN).

Que el artículo 9o del Decreto Legislativo 798 de 2020, establecen. que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de. Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a· través de dicho Fondo y, para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación del servicio de los usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019.

Que debido a los efectos económicos ocasionados por la pandemia COVID-19, los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio público domiciliario de gas pueden verse en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago frente al prestador del servicio, conllevando al eventual incumplimiento, y por lo tanto, poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las empresas y la continuidad en la prestación del servicio de gas, razón por la cual se expidió el Decreto Legislativo 798 de 2020.

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Subdirección Financiera y Administrativa del Ministerio de Minas y Energía certificó el 2 de junio de 2020 “Que de acuerdo con las cifras de recaudo suministradas por el Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Subdirección Administrativa y Financiera con corte a 31 de marzo de 2020 y una vez descontado el presupuesto de gastos aprobado con recursos del FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO para la vigencia 2020, existen recursos adicionales y disponibles por valor de $124.000 millones, para ser incorporados en la adición al Presupuesto de Gastos para la vigencia 2020.”

Que dicha suma debe ser incorporada presupuestalmente como recursos adicionales en el Presupuesto General de la Nación del Fondo Cuenta Especial Cuota de Fomento para Gas Natural (FECFGN), creado por la Ley 401 de 1997.

Que, por otra parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante comunicaciones OFI20-00044561 / IDM 1219000 del 27 de marzo de 2020 y OFl20-00048196/IDM1219000 del 3 de abril de 2020, solicitó adicionar los recursos presupuestales de la vigencia 2020 en la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) con el objetivo de crear y difundir una campaña de comunicación masiva, enfocada en información y pedagogía para enfrentar la pandemia del Coronavirus Covid- 19.

Que la legislación colombiana establece que los operadores de, telecomunicaciones (personas naturales o jurídica, públicas o privadas) deberán poner a disposición sus servicios de manera gratuita a las autoridades competentes, con el fin de trasmitir comunicaciones relacionadas con el estado de emergencia por el COVID-19, y la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 del 22 de abril de 2020 en la cual señaló: “Exhortar a los· Representantes Legales, y Ordenadores del Gasto de las entidades de los sectores central y descentralizado de la rama ejecutiva en el orden nacional y territorial, rama judicial, rama legislativa, organismos autónomos, organismos de control y organización electoral que contratan con cargo a recursos públicos, sin que sea relevante su naturaleza o su régimen jurídico, a: (...). 4. (...) se adopten las medidas correctivas necesarias, evitando así incurrir en posibles faltas disciplinarias, de responsabilidad fiscal o la comisión de un delito. 4.1. Contratación relacionada con la emergencia que no resulte necesaria, tales como, material publicitario· impreso, radial, fotográfico o virtual sobre prevención del COVID-19 dirigido a población con acceso a televisión e internet y que cuentan con información suficiente; o contratos de publicidad para resaltar la imagen del alcalde, gobernador o partido político”.

Que en virtud de lo anterior; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República determinó la imposibilidad d contratar con los recursos asignados en la Resolución número 0994 de abril 8 de 2020, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cual solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante OFI20- 00100724 / IDM 1219000 el 22 de mayo de 2020, reducir el presupuesto de la Presidencia de la República en la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda corriente, los cuales deben ser incorporados presupuestalmente al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), creado mediante Decreto Legislativo 444 de 2020.

Que, por otra parte, el Decreto 637 de 2020 señala que “la actual situación ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, amenazando la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), así como también de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que· se hace necesario adoptar medidas tendientes- a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo”.

Que para atender los efectos del COVID-19 en el sistema educativo, se expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 “por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual estableció que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX administrará el Fondo Solidario para la Educación.

Que el mencionado Decreto, en el numeral 6. del artículo 2o señaló que los recursos del Fondo Solidario para la Educación provendrán, entre otros, de “Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación”. y en su artículo 3o, estableció que el uso de los recursos del Fondo Solidario para la Educación serán usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis. en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos: 1. “Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el artículo 1o del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020; 2. Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados; 3. Línea de crédito educativo para el pago de matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano; 4. Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública.”

Que, por otra parte, tras la expansión del COVID-19 en el país y la sustancial caída de los precios del petróleo, las finanzas públicas del Gobierno nacional sufrieron dos choques importantes: El primero de estos choques correspondió a un incremento del gasto público requerido, mientras el segundo responde a la materialización de una fuerte caída de los ingresos esperados en el año. Respecto a este último, la reducción de la actividad económica, producto del aislamiento preventivo obligatorio para aplanar la curva de contagios en el país, ha tenido unas fuertes implicaciones en la recaudación de la gran mayoría de impuestos nacionales y otros ingresos.

Que en sesión del 29 de mayo de 2020, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó sobre la necesidad de financiar el faltante de caja de la Nación para la vigencia 2020, mediante: i) Mayores desembolsos de deuda externa, a través de una combinación de bonos externos y la potencial activación de una línea de rápido desembolso con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Dichos recursos serían monetizados para solventar el faltante de caja en pesos, e ii) Incremento en las colocaciones de TES.

Que en sesión del CONFIS del 3 de junio de 2020, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, otorgó concepto previo favorable a la modificación del Plan Financiero del Gobierno nacional central 2020, consistente en la disminución de los Ingresos Corrientes de la Nación en $23.731 miles de millones e incremento de los Recursos de Capital por el mismo valor, con el propósito de atender el faltante de disponibilidad de caja de la Nación generado por los efectos de la pandemia del coronavirus COVID 19.

Que de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 819 de 2003, el presupuesto y sus modificaciones deben guardar consistencia con las previsiones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del cual forma parte el Plan Financiero, por lo que deben garantizarse los movimientos autorizados por el CONFIS que guarden relación de consistencia con los cambios autorizados en el Plan financiero el 3 de junio de 2020.

Que producto de la reducción en los ingresos corrientes de la Nación, se hace necesario reducir el aforo de los recursos de ingresos corrientes no percibidos como consecuencia de los efectos que ha tenido la pandemia del COVID-19 en la economía colombiana, en la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos moneda legal ($23.731.000.000.000).

De conformidad con lo anterior es necesario adicionar proporcionalmente la fuente de financiación mediante la asignación de recursos de capital originalmente prevista en el artículo 1o de la Ley 2008 de 2019 de ingresos corrientes de la Nación por recursos de capital en el Presupuesto General de la Nación en la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos moneda legal ($23.731.000.000.000).

Que, por otra parte, a comienzos de 2020 el Fondo Monetario Internacional y otros organismos y agencias internacionales consideraban que la economía mundial había entrado en una etapa de consolidación que debería afianzarse en los siguientes años. Sin embargo, a nivel global, en el curso del primer trimestre de 2020 aparecieron en el horizonte dos elementos que han provocado un impacto profundo en la economía mundial. En primer lugar, contra todos los pronósticos, se hizo trizas el acuerdo petrolero que existía al interior de la OPEP+ mediante el cual se había convenido un esquema de reducción en la producción de petróleo para asegurar precios en niveles aceptables para sus miembros La ruptura del acuerdo, especialmente por las desavenencias entre Arabia Saudita y Rusia, dos de los más importantes productores, creó una sobreoferta de la producción y desencadenó una caída sostenida en el precio de los hidrocarburos, en sus diferentes referencias, afectando negativamente el crecimiento global.

Que esta situación se vio agravada con la aparición y expansión mundial de un segundo elemento: un virus. Nadie incluía en sus modelos matemáticos, en ninguna parte del planeta, estimaciones razonables de los efectos que pudiera tener sobre la economía. el surgimiento y expansión de un nuevo coronavirus, identificado como Covid-19. Su aparición en China, en los últimos días de 2019, y su veloz propagación a la mayoría de los países, hasta convertirse en una pandemia, como la declaró la Organización Mundial de Salud, (OMS), el pasado 11 de marzo, ha originado un cataclismo sanitario, económico, social y financiero en casi todos los países del mundo y ha afectado el tejido social de una manera que no tiene antecedentes. En estos meses, los gobiernos, en todo el mundo, han tenido que adoptar políticas estrictas de contención social obligatoria y de distanciamiento social, como única defensa ante el virus, en espera de una vacuna efectiva. De todas maneras, se estima que los efectos serán de larga duración. Por lo pronto, el efecto conjunto de estos dos elementos ha puesto a la mayoría de las economías en situación de recesión.

Que Colombia no ha escapado a esta situación y se han adoptado una serie de medidas necesarias para enfrentar esta situación, todo esto en medio de un estado de incertidumbre fiscal, que ha alterado la situación regular de gestión en la materia y ha obligado a la reorientación de los recursos hacia gastos no previstos inicialmente, que ahora son indispensables. Se espera que sean mayores a medida que se expanda el contagio viral.

Que en esta nueva situación ha modificado por completo el panorama económico y fiscal esperado para 2020 y años siguientes. El contenido y distribución del presupuesto de 2020, la planeación de mediano plazo presentada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), que sirvió de base para la programación de este presupuesto, muestran una situación muy diferente a la realidad que surge hoy por la aparición de factores externos e imprevisibles, que el gobierno ha tenido que enfrentar con los recursos disponibles.

Que por lo anterior, es claro que, en las actuales circunstancias y en el futuro inmediato, el gobierno no cuenta con un margen de acción amplio en materia fiscal. No solo se requiere mantener los esfuerzos en materia sanitaria, considerando que el Covid-19 se mantendrá activo mientras no se cuente con una vacuna efectiva, sino que la acción del Gobierno y de las autoridades económicas deberá focalizarse en volver a crear las condiciones para apoyar la recuperación económica y la generación de empleo y atender las necesidades de la población y de las pequeñas empresas, cada vez más apremiantes en la medida eh que persista la situación de emergencia sanitaria y altos niveles de desempleo.

Que es claro que, en conjunto, las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional para hacer frente a la situación generada por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19- tienen una incidencia significativa en las cuentas fiscales que necesariamente deben ser tenidas en cuenta en el proceso de planificación financiera del Estado y cuyo efecto será cada vez mayor en la medida en que el Gobierno nacional deba asignar recursos crecientes de difícil cuantificación, dado el nivel de incertidumbre que existe.

Que por esta razón, es aconsejable que, en las actuales circunstancias de incertidumbre, el Gobierno nacional cuente con facultades que le permitan reaccionar a tiempo y con la mayor oportunidad a situaciones imprevisibles como las que han caracterizado la expansión de la pandemia. En este tipo de situaciones de anormalidad no es posible ni razonable seguir (cumplir) los mismos procedimientos y plazos que son habituales en tiempos de normalidad. Se requiere dotar al Gobierno nacional de facultades para tomar decisiones rápidas y oportunas en materia de asignación de recursos del presupuesto a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia por Covid 19. Razón por la cual se autoriza al Gobierno nacional para que pueda disponer las operaciones presupuestales necesarias, siempre y cuando cuente con los recursos, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, para efectos de concretar las medidas económicas y sociales que el Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave crisis ocasionada por la Pandemia COVID-19, se hace necesario aprobar créditos adicionales· y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020, en el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019.

Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”.

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable modificar la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2020”, con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepción.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de veintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos moneda legal ($23.855.000.000.000), según el siguiente detalle:

detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTOVALOR
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL23.855.000.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN23.731.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN124.000.000.000
TOTAL ADICIONES23.855.000.000.000
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Teniendo en cuenta el impacto negativo en los ingresos por los efectos sobre las finanzas públicas ocasionados por el Coronavirus - COVID 19 redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos moneda legal ($23.731.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTOVALOR
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL23.731.000.000.000
1. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN23.731.000.000.000
TOTAL REDUCCIONES23.731.000.000.000
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de ciento veinticuatro mil millones de pesos moneda legal ($124.000.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

CTA
PROG
SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE
NACIONAL
RECURSOSPROPIOSTOTAL
   
 SECCION: 2101 
 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 
   
 TOTAL ADICIONES SECCIÓN124.000.000.000124.000.000.000
   
 C. INVERSION124.000.000.000124.000.000.000
   
2101ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE124.000.000.000124.000.000.000
   
21011900INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA124.000.000.000124.000.000.000
   
 TOTAL ADICIONES124.000.000.000124.000.000.000
   
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos. moneda legal ($133.499.717.017), según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA
PROG
SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE
NACIONAL
RECURSOSPROPIOSTOTAL
   
 SECCION: 0201 
 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
   
 TOTAL CONTRACRÉDITOS  SECCIÓN50,000,000,00050,000,000,000
   
 A. FUNCIONAMIENTO50,000,000,00050,000,000,000
   
 SECCION: 2201 
   
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 
   
 TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
 C. INVERSIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
2201CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA79,959,556,05179,959,556,051
   
2201700INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN79,959,556,05179,959,556,051
   
2299FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN3,540,160,9663,540,160,966
   
2299700INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN3,540,160,9663,540,160,966
   
 TOTAL CONTRACRÉDITOS133,499,717,017133,499,717,017
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, efectúense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos moneda legal ($133.499.717.017), según el siguiente detalle:

CRÉDITO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

CTA
PROG
SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE
NACIONAL
RECURSOSPROPIOSTOTAL
   
 SECCION: 1301 
 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 
   
 TOTAL CRÉDITO SECCIÓN50.000.000.00050.000.000.000
   
 A. FUNCIONAMIENTO50.000.000.00050.000.000.000
   
 SECCION: 2201 
 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 
   
 TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
 C. INVERSIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
2202CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR83,499,717,01783,499,717,017
   
CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA
PROG
SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE
NACIONAL
RECURSOSPROPIOSTOTAL
2202700INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
 TOTAL CRÉDITOS133,499,717,017133,499,717,017
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. <Artículo INEXEQUIBLE> Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de veintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos moneda legal ($23.855.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTOVALOR
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL23.855.000.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN23.731.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN124.000.000.000
TOTAL ADICIONES23.855.000.000.000
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. LIQUIDACIÓN DE LAS REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. <Artículo INEXEQUIBLE> Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de veintitrés billones setecientos treinta y un mil millones de pesos moneda legal ($23.731.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTOVALOR
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL23.731.000.000.000
1. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN23.731.000.000.000
TOTAL REDUCCIONES23.731.000.000.000
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE> Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma ciento veinticuatro mil millones de pesos moneda legal ($124.000.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

CTA
PROG
SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE
NACIONAL
RECURSOSPROPIOSTOTAL
   
 SECCION: 2101 
 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 
   
 TOTAL ADICIONES SECCIÓN124.000.000.000124.000.000.000
   
 C. INVERSION124.000.000.000124.000.000.000
   
2101ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE124.000.000.000124.000.000.000
   
21011900INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA124.000.000.000124.000.000.000
   
 TOTAL ADICIONES124.000.000.000124.000.000.000
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE> Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos moneda legal ($133.499.717.017), según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA
PROG
SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE
NACIONAL
RECURSOSPROPIOSTOTAL
   
 SECCION: 0201 
 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
   
 TOTAL CONTRACRÉDITOS  SECCIÓN50,000,000,00050,000,000,000
   
 A. FUNCIONAMIENTO50,000,000,00050,000,000,000
   
 SECCION: 2201 
   
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 
   
 TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
 C. INVERSIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
2201CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA79,959,556,05179,959,556,051
   
2201700INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN79,959,556,05179,959,556,051
   
2299FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN3,540,160,9663,540,160,966
   
2299700INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN3,540,160,9663,540,160,966
   
 TOTAL CONTRACRÉDITOS133,499,717,017133,499,717,017
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos moneda legal ($133.499.717.017), según el siguiente detalle:

CRÉDITO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

CTA
PROG
SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE
NACIONAL
RECURSOSPROPIOSTOTAL
   
 SECCION: 1301 
 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 
   
 TOTAL CRÉDITO SECCIÓN50.000.000.00050.000.000.000
   
 A. FUNCIONAMIENTO50.000.000.00050.000.000.000
   
 SECCION: 2201 
 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 
   
 TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
 C. INVERSIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
2202CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR83,499,717,01783,499,717,017
   
2202700INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN83,499,717,01783,499,717,017
   
 TOTAL CRÉDITOS133,499,717,017133,499,717,017
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES. <Artículo INEXEQUIBLE> Teniendo en cuenta la incertidumbre sobre la extensión de los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus – COVID-19, y la urgencia que demanda su atención, facúltese al Gobierno nacional para adicionar o modificar el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, siempre y cuando se cuente con la fuente de financiación para atender dichos efectos.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. <Artículo INEXEQUIBLE> El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO.

El Ministro de Defensa Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

El Ministro del Trabajo,

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ.

La Ministra de Minas y Energía,

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

La Ministra de Transporte,

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

La Ministra de Cultura,

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

MABEL GISELA TORRES TORRES.

El Ministro del Deporte,

ERNESTO LUCENA BARRERO

<NOTAS AL FINAL>.

1. CET: Hora central europea.

2. CEST: Hora central europea de verano

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.