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DECRETO LEGISLATIVO 810 DE 2020

(junio 4)

Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la. Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas. contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020; 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020; 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020; 1.065 personas contagiadas al día 1o. de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020; 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020; 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020; 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020; 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020; 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020; 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020; 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020; 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020; 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiada al 30 de abril de 2020; 7.006 personas contagiadas al 1o. de mayo de 2020; 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 mayo de 2020; 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020; 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020; 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020; 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020; 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020; 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020; 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020; 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020; 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020; 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020; 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020; 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020; 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020; 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020; 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020; 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020; 24.104 al 27 de mayo de 2020; 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020; 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020; 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020; 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, y novecientos treinta y nueve (939) fallecidos; 30.493 personas contagiadas al 1o. de junio de 2020, y novecientos sesenta y nueve (969) fallecidos.

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social: (i) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130); Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), y Amazonas (527); (ii) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare, (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) reportó el 31 de mayo de 2020 939 muertes y 29.383 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (9.969), Cundinamarca (850), Antioquia (1.103), Valle del Cauca (3.471), Bolívar (3.192), Atlántico (3.929), Magdalena (610), Cesar (254), Norte de Santander (129), Santander (69), Cauca (101), Caldas (135), Risaralda (256), Quindío (111), Huila (249), Tolima (263), Meta (975), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.102), Boyacá (211), Córdoba, (124), Sucre (21), La Guajira (62), Chocó (226), Caquetá (24), Amazonas (1.847), Putumayo (9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6), y Vichada (1). Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19, y 7.426 fallecidos; (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos; (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos; (iv) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos; (v) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos; (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos; (vii) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos; (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 111.652 fallecidos; (x) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos; (xi) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos; (xii) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos; (xiii) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos; (xiv) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos; (xv) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos; (xvi) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos; (xviii) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos; (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos; (xx) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos; (xxi) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos; (xxii) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos; (xxiii) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos; (xxiv) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos; (xxv) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos; (xxvi) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos; (xxvii) en el reporte número 102 del 1o. de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos; (xxviii) en el reporte número 103 de 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos; (xxix) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos; (xxx) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos; (xxxi) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos; (xxxii) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos; (xxxiii) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos; (xxxiv) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos; (xxxv) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos; (xxxvi) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos; (xxxvii) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos; (xxxviii) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos; (xxxix) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos; (xl) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos; (xli) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos; (xlii) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos; (xliii) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos; (xliv) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos; (xlv) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos; (xlvi) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos; (xlvii) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos; (xlviii) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos; (xlix) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos; (1) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos; (li) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos; (lii) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos; (liii) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos; (liv) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos; (lv) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos; (lvi) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos; (lvii) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos; (lviii) en el reporte número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS): (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.057.853 casos, 371.166 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.

Que además de la tragedia humanitaria de la pérdida de vidas, la rápida expansión del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contención y mitigación.

Que la Organización Internacional del Trabajo en el informe denominado “Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo”. Cuarta edición del 27 de mayo de 2020 señala los gravísimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más intensos de lo previsto”.

Que igualmente, la Organización Internacional del Trabajo en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020 señaló entre otros aspectos” que los gobiernos deberían, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables”.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó [...] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbación grave y extraordinaria en el orden económico, así como en un Producto Interno Bruto [...] Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que, por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparación de vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que más contribuyó a la destrucción de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el índice de confianza comercial se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro histórico del indicador [...] Que de conformidad con lo expuesto por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor medida la economía, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional [...] Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque idóneas, las medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un impacto incalculable en el sistema económico colombiano [...].

Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló “[...] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una destrucción de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo más alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo).

Que la evidencia empírica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a través de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontratación y menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a través de tasas de desempleo mayores y más duraderas. (Fuente: Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Canziani & Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie 2006)”.

Que a su turno, en el acápite de “Justificación de la declaratoria del estado de excepción” del mencionado Decreto se indicó [...] Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país [...]”.

Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) - Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).

Que según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación fue 41,2, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).

Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar vacaciones anticipadas, así como de tomar Otras medidas de flexibilización laboral.

Que en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica que está orientada a mitigar los efectos económicos negativos a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.

Que el artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que, asimismo, el artículo 43 Superior establece que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; y que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

Que el impacto del COVID-19 en las mujeres, de acuerdo con los análisis elaborados por los principales organismos multilaterales y centros de pensamiento, tales como el Banco Mundial, el BID, ONU Mujeres, CEPAL y la OCDE, así como las medidas para mitigarlo tiene un impacto diferenciado y supondrá mayores costos y efectos negativos para las mujeres que para los hombres.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo en su artículo publicado el 20 de marzo de 2020 “Women at the core of fight of COVID-19 crisis” señala los canales a través de los cuáles la pandemia del COVID-19 y las medidas tomadas por los gobiernos para mitigarla afecta diferencialmente a la población de mujeres a través de los siguientes canales:

Impacto en el sistema de cuidado: A nivel mundial alrededor de dos tercios de la fuerza laboral del sector salud son mujeres (OCDE, 2020). Estas mujeres enfrentan hoy un incremento desproporcionado de trabajo producto de las consecuencias de la pandemia sobre los sistemas de salud que incrementa las jornadas laborales, lo que repercute sobre la estabilidad emocional y física de estas mujeres.

Cuidado no remunerado: A nivel de los países de la OCDE las mujeres dedican, en promedio, dos horas más que los hombres en labores no remuneradas dentro del hogar (OCDE, 2020).

En épocas de confinamiento el cierre de escuelas y centros de cuidado incrementa la carga de cuidado no remunerado que recae sobre las mujeres que cuidan no solo a niños, sino también a abuelitos y familiares en condiciones de discapacidad, si no hacemos nada por reconocer y redistribuir las labores del cuidado dentro del hogar a medida que avanza la crisis esto tendrá unos efectos físicos, psicológicos y económicos sobre las mujeres.

Impacto en el empleo: De acuerdo con cifras de la OCDE, las mujeres son mayoría en los sectores afectados inicialmente por el distanciamiento social tales como Hotelería (60%), el Comercio (62%) y los servicios de restaurante (53%).

Mujeres y pequeños negocios: Los micro y pequeños negocios, mayoritariamente manejados por mujeres están en fuerte riesgo de quiebra. Por lo anterior es preciso diseñar mecanismos que ayuden a la supervivencia de estos negocios.

Que estimaciones de la OCDE apuntan a que alrededor del 50% de estos negocios ya han dejado de ser rentables y en tres meses podrían estar fuera del mercado (OCDE, 2020).

Impacto en violencias: A nivel mundial, 1 de cada 3 mujeres ha experimentado algún tipo de violencia en el ámbito doméstico y esta situación puede agravarse en el estado de emergencia. La evidencia que dejan las experiencias de otras crisis así lo confirma. Por ejemplo, durante la crisis del Ébola en África, las mujeres y niñas experimentaron mayores tasas de violencia física y sicológica en el seno de sus familias.

Que la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA publicó el 1o. de mayo de 2020 el documento “COVID-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los impactos diferenciados”. Un documento acerca de cómo el COVID afecta la vida de las mujeres, basándose en experiencias recientes de manejos de crisis como la del Ébola, Zika, SARS, entre otras (OIM, 2020).

Que en dicho documento la OIM identifica los temas que más afectan a las mujeres durante la época de confinamiento, además de los ya identificados en el documento de la OCDE tales como:

Ausencia de liderazgo femenino en épocas de crisis. El documento señala la importancia de una mayor participación de las mujeres en las decisiones que se toman para hacer frente a la crisis. En este sentido se recomienda una mayor participación de las líderes referentes en política en las decisiones para mitigar el virus, así como también la necesidad de incorporar a las ministras de la Mujer o quien haga las veces (en Colombia, la Consejera) para que integren los gabinetes de crisis en los gobiernos dado que solo así se asegurará el enfoque de género en las decisiones que se tomen frente a la crisis.

Inserción de la mujer en la vida productiva: En la región, la participación laboral de las mujeres es de 50,3%, 25 puntos porcentuales por debajo de los hombres. La tasa de desempleo en 2017 fue de 10,4% para las mujeres frente al 7,6% para los hombres. El 51.84% de las mujeres en nuestra región están ocupadas en sectores de baja productividad, y de estas 82,2% no están afiliadas o cotizando en un sistema de pensiones.

En América Latina y el Caribe 21% de las mujeres están en el sector comercio, 54% en los servicios turísticos uno de los sectores mayormente golpeado por el confinamiento y la situación se grava en las islas del caribe.

Que el 3 de abril de 2020 la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) publicó el artículo “América Latina ante la pandemia del COVID-19 efectos económicos y sociales”.

Que, en dicho documento la CEPAL señala debe prestar especial atención a la población de mujeres informales madres cabeza de familias, dado que, según estimaciones de este organismo las condiciones de pobreza y desigualdad para este grupo poblacional se agudizarían, dejando como saldo a más de 107 millones de mujeres en condiciones de pobreza y 82 millones en condiciones de pobreza extrema a lo largo del continente (CEPAL, 2020).

Que en presentación realizada por el DANE en abril de 2020 acerca del mercado laboral se concluye que “... Haciendo un análisis de sectores vulnerables a la coyuntura (sectores usando CIIU Rev. 3 a 4 dígitos) por características del sector (interrupción de oferta y demanda, dificultad de teletrabajo), se encuentra que aproximadamente 5,2 millones de mujeres trabajaban en 2019 en sectores vulnerables en la coyuntura actual...”

Que, según cálculos del Banco Mundial realizados para colaborar con la serie de publicación de “Mujeres y COVID en el marco del a emergencia” del Observatorio Colombiano de la Mujer, se estima que alrededor de 6 millones de mujeres en los sectores afectados por la emergencia están en riesgo de perder sus empleos. Lo anterior significaría para Colombia que 1.381.256 de mujeres adicionales caerían en condiciones de pobreza, lo que se traduce en un aumento de la tasa de pobreza femenina en 3.3 puntos porcentuales con respecto a la situación pre COVID.

Que de acuerdo con los últimos resultados de la Gran Encuesta Integrada de Hogares para abril de 2020 se perdieron 1.583.448 empleos en el país, de los cuales el 54% corresponde a mujeres. Es decir que 862.599 mujeres perdieron sus empleos en el mes de abril 2020 en comparación a 720.850 hombres.

Que en este escenario, las mujeres tendrán un mayor reto para lograr la equidad de género, pues existen condiciones que conllevan un mayor grado de vulnerabilidad: i) los efectos económicos de esta crisis; ii) el incremento en la carga de trabajo no remunerado; iii) el aumento de violencias; y iv) los desafíos tecnológicos que enfrentan las mujeres para aprovechar las ventajas de la digitalización de la economía.

Que la brecha en el mercado laboral es uno de los grandes retos de la política de equidad de género, la cual se ha agudizado en el marco del COVID-19. En efecto, las mujeres en Colombia además de ser mayoría como grupo poblacional, también son mayoría dentro de la población en edad de trabajar con casi un millón más mujeres que hombres disponibles para ingresar al mercado laboral. Adicionalmente, un mayor porcentaje de mujeres acceden a la educación media y superior en comparación con la población masculina: 15% de mujeres frente al 11% hombres entre los 15 y 24 años. No obstante, solo el 53,1% de la población de mujeres en edad de trabajar lo hace, frente al 74% de hombres que entra al mercado laboral. Esto se explica de manera mayoritaria por el rol de la mujer en actividades del cuidado no remuneradas.

Que, asimismo, las mujeres suelen trabajar en el mercado informal y son más vulnerables a la inseguridad alimentaria. Según la información del DANE, actualmente existen en Colombia 9.2 millones de mujeres ocupadas, de las cuales el 58.9% son informales (5,4 millones). Dentro de la población de mujeres informales ocupadas, alrededor de 1,9 millones son madres cabeza de hogar, las cuales se están viendo más afectadas por la coyuntura del COVID-19 que tiene un impacto directo sobre las actividades informales y amenaza con precarizar la condición de los hogares que están a la cabeza de estas. De acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, alrededor de 3,7 millones de personas pertenecientes a los hogares con jefatura femenina estarán en riesgo de caer en condiciones de pobreza o pobreza extrema.

Que la crisis del COVID-19 afecta especialmente a los sectores donde hay una sobrerrepresentación del empleo femenino tales como el comercio y los servicios. De acuerdo con cifras de la OCDE, las mujeres son mayoría en los sectores afectados inicialmente por el distanciamiento social tales como: hotelería (60%), el comercio (62%) y los servicios de restaurante (53%). En Latinoamérica y el Caribe, el 78% de las mujeres ocupadas se ubican en los sectores más afectados por la emergencia, es decir, comercio, servicios, transporte y alojamiento. Por su parte en Colombia un 75% de las mujeres laboran en los sectores comercio y servicios. A estas mujeres se les han disminuido los ingresos y están en alto riesgo de pérdida de empleo, pues según cálculos del Banco Mundial, se estima que aproximadamente 6 millones de mujeres en estos sectores en Colombia estarían en riesgo de perder sus puestos de trabajo.

Que, por otra parte, un 40,7% del empleo femenino son trabajadoras por cuenta propia cuya fuente principal de ingresos se verá afectada durante el período de confinamiento. Lo anterior implica que cerca de 4 millones de mujeres que están en riesgo de perder sus empleos no cuentan con un adecuado sistema de protección social para asimilar las consecuencias del COVID-19.

Que, como se señaló, en el último mes 1,5 millones de colombianos perdieron sus empleos, de los cuales 862 fueron mujeres, la mayoría en zonas urbanas (73,4%) pertenecientes principalmente a los sectores de servicios (28%) y comercio (20%), de acuerdo con el último reporte publicado por el DANE.

Que según el DANE, de los 9.2 millones de mujeres ocupadas en Colombia: 5.4 millones se encuentran en la informalidad (58.9%); dentro de la población de mujeres informales ocupadas, alrededor de 1,9 millones son madres cabeza de hogar; el 70% de las mujeres ocupadas se ubican en los sectores comercio y servicio, sectores especialmente afectados por el confinamiento.

Que según estimaciones del Banco Mundial, en el marco de la crisis COVID-19, alrededor de 6 millones de mujeres están en riesgo de perder sus empleos. El 78% de las trabajadoras afectadas por la pérdida de su empleo pertenecen a las clases vulnerables y media.

Que según el DANE, durante el trimestre móvil febrero-abril, la tasa de desempleo femenino se ubicó en 18,4%, mientras que el desempleo en hombres se ubicó en 11,9%. La brecha de desempleo entre mujeres y hombres se incrementó en un 6,5%; durante el mes de marzo, 1.583.448 de personas perdieron sus empleos en el país, de los cuales 862.599 corresponde a mujeres, representando el 54% del total. En las zonas urbanas, el porcentaje de desempleo femenino representó el 57%.

Que según el documento: “Dimensiones de Género en la crisis del COVID-19 en Colombia: impacto e implicaciones son diferentes para mujeres y hombres”, la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres - ONU Mujeres en Colombia, señaló que: “Además, la capacidad de las mujeres para conseguir sus medios de vida se ve afectada por la epidemia. En Colombia, tres de cada diez mujeres de 15 años y más no tienen un ingreso propio, en contraste con uno de cada diez hombres en el mismo rango de edad, además el índice de feminidad de la pobreza indica que, por cada 100 hombres pobres, hay 118 mujeres (Gran Encuesta integrada de hogares - GEIH 2018). Solo la mitad de las mujeres (53% en comparación con el 74% de los hombres) participan en el mercado laboral y ellas tienen fuerte presencia en segmentos de baja productividad y en empleos temporales, a tiempo parcial y en condiciones de informalidad y/o de autoempleo. Las trabajadoras informales tienen múltiples barreras de acceso a modalidades de teletrabajo o formas de generar ingresos desde el hogar. La experiencia ha demostrado que las cuarentenas reducen considerablemente las actividades económicas y de subsistencia, e impacta principalmente en las mujeres jefas de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema. En el caso de las restricciones requeridas en este momento por el COVID-19, sectores altamente generadores de empleo femenino como el comercio o el turismo se han visto gravemente afectados. Esto se traduce en la pérdida de empleo, que afectará principalmente a aquellos en situación de temporalidad o informalidad. Otro de los sectores que requiere especial atención es el de las trabajadoras domésticas que en su gran mayoría no cuentan con las garantías laborales mínimas, por lo cual es importante valorar sus necesidades específicas. En Colombia el 94% de las personas que se dedican al empleo doméstico (647 mil) son mujeres (Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH 2019).

Que resulta prioritario reorientar una política de gasto con enfoque de género dado que los efectos económicos del COVID-19 y las medidas de confinamiento son no neutrales al género.

Que de acuerdo con recomendaciones de la CEPAL, se debe prestar especial atención a la población de mujeres en la medida en que las condiciones de pobreza y desigualdad para este grupo poblacional se agudizarán, dejando como saldo a más de 107 millones de mujeres en condiciones de pobreza y 82 millones en condiciones de pobreza extrema a lo largo del continente (CEPAL, 2020). Para Colombia las proyecciones apuntan a un incremento de la pobreza en 6 puntos porcentuales, de los cuales 3,3 corresponde a pobreza femenina, dando como resultado que 1.381.256 de mujeres adicionales caerían en condiciones de pobreza en el país.

Que, como se señaló, la crisis económica generada por el COVID-19 está afectando significativamente las empresas en Colombia, muestra de ello es el impacto en el empleo, obligando a las empresas a generar despidos para intentar hacerle frente a la crisis. En este sentido, algunos sectores serán más fuertemente afectados que otros. Entre los sectores más vulnerables que concentran gran población de mujeres ocupadas se encuentran: Comercio, hoteles y restaurantes: comercio al por menor, hoteles y restaurantes, trabajo doméstico, peluquerías, tratamientos de belleza, lavado y limpieza de prendas de vestir, fabricación de prendas de vestir actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler.

Que una de las principales brechas para el crecimiento de las empresas lideradas por mujeres es la falta de acceso recursos financieros para apalancar su crecimiento y la falta de acompañamiento y asistencia técnica para la estructuración, implementación y comercialización de los productos y servicios desarrollado. De acuerdo a la IFC, miembro de Banco Mundial, solo el 10% de las mujeres empresarias PyMEs tiene acceso a los servicios financieros necesarios para hacer crecer sus negocios, el monto promedio que reciben por un crédito resulta ser más bajo (a pesar de que presentan menores niveles de morosidad que los hombres) y cuentan con menor acceso a asesoría y consultoría especializada para hacer crecer sus empresas, estas ineficiencias del mercado se traducen en una brecha de crédito de aproximadamente US$320 mil millones, la cual se profundiza debido a entornos empresariales y regulatorios desfavorables, así como a estereotipos culturales que afectan a las mujeres empresarias. Por su parte, Bid Invest, ha encontrado que la industria de inversión de impacto en ALC (que invierte para obtener retornos tanto financieros como de impacto social) ha invertido solamente el 10% de su capital en empresas dirigidas por mujeres. Lo anterior evidencia que las mujeres emprendedoras con empresas innovadoras, escalables y de gran potencial crecimiento no están obteniendo suficiente financiamiento de deuda o de capital. Al respecto el Foro Económico Mundial ha advertido que el menor acceso a capital financiero reduce las posibilidades de emprendimiento de las mujeres y por tanto precariza las condiciones de las trabajadoras por cuenta propia.

Que el panorama en Colombia, no es diferente al de la región, e incluso se profundiza dada la inexistencia de información sobre el ecosistema de emprendimiento femenino, incluso no se cuenta con un consenso sobre la definición de emprendimiento femenino y no existe una línea base sobre el número de emprendimientos de mujeres en Colombia y en términos de acceso a financiación, según datos de Banca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera de Colombia (2018), solo el 20,6% de las microempresas tiene acceso a algún crédito formal, el 6,4% a créditos formales no financieros, el 7,5% a mecanismos de crédito informal y el 65,5% no tiene ningún crédito. Además, cerca del 98% de los emprendimientos que mueren cada año pertenece a la categoría de microempresas (Confecámaras, 2017).

Que el DANE indica que un grupo vulnerable son las mujeres independientes y empresarias, las cuales podrían sobrellevar la crisis accediendo a fuentes de financiación, sin embargo, las mujeres a menudo son discriminadas cuando intentan acceder al crédito: (i) Las mujeres son más activas con el microcrédito, Principalmente el Microcrédito, donde las mujeres se llevan la mayor proporción de crédito para el año 2019, con el 56,7% (DataCrédito Experian, 2019); (ii) Las Mujeres usan el crédito para generar ingresos; Las mujeres utilizan más los créditos comerciales (63,2%) y el microcrédito (56,2%) (DataCrédito Experiah, 2019); Las mujeres tienen mejores indicadores de riesgo, pero acceden a montos más bajos. En 2018, el 80,0% de las mujeres adultas del país tenía acceso a al menos un producto financiero, en comparación con el 82,6% de los hombres. Sin embargo, existe diferencia a nivel de los desembolsos de créditos, donde los montos promedio de los préstamos otorgados a mujeres fueron inferiores al de los hombres para todas las modalidades de colocación pese a que las mujeres reportan mejores indicadores de riesgo; Las mujeres tienen mejores indicadores de riesgo, evidenciando un buen manejo de las obligaciones crediticias (DataCrédito Experian, 2019). En 2018, los montos desembolsados a mujeres fueron en promedio menores a los de los hombres. Ellas recibieron un 17% menos de microcrédito, un 25% menos de créditos de consumo y un 15% menos de créditos de vivienda.

Que por lo tanto, 219.000 mil mujeres son empleadoras o patronas podrán verse perjudicadas por la crisis generada por el coronavirus y un porcentaje elevado de las 3.740.000 mujeres independientes podrían quedar muy vulnerables.

Que, adicionalmente, el DANE y ONU mujeres, 2020, encontraron que las mujeres ganan en promedio 12% menos que los hombres, luego ante una decisión de quién debería quedarse en el hogar, teniendo en cuenta el sentido económico, será la mujer quien renuncie al trabajo, para dedicarse al cuidado de los niños, niñas, adolescentes o personas con necesidades especiales, quienes durante la crisis no podrán asistir a los colegios o universidades, lo que hará que la carga del cuidado recaiga de manera desproporcionada sobre las madres.

Que la crisis generada por el COVID-19 tendrá impactos diferenciados sobre hombres y mujeres, y específicamente sobre grupos de mujeres como las -cabeza de familia y demás mujeres que se encuentran en situación de precariedad laboral o vulnerabilidad por factores asociados como la violencia. Por lo tanto, es necesario observar los impactos con perspectiva de género para que estas brechas no se sigan ampliando, por ello, -promover, crear y fortalecer productos y servicios financieros y no financieros que apoyen el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia-, puede dar lugar no solo a retornos económicos sino acciones que contribuyan la igualdad de género y reducción de la desigualdad en el país y en la región. Bid Invest asegura que las empresas y países que incluyen y empoderan a sus mujeres tienen un desempeño más favorable que aquellos que no lo hacen.

Que el COVID-19 acelerará la transformación digital de la economía, razón por la cual habrá oportunidad para nuevos emprendimientos. En este escenario, hay un gran reto para las mujeres dado que en la actualidad están menos equipadas con las habilidades que se demandan en la cuarta revolución industrial.

Que a nivel mundial un 60% de las mujeres en los países en vías de desarrollo no tienen acceso a las TIC. En Colombia un 19% más de mujeres que de hombres entre 15 y 49 años no ha superado la brecha de acceso y uso de las TIC y esta brecha se duplica en el caso de la mujer rural.

Que las brechas de género, en general, parecen seguir siendo más sustanciales en las zonas rurales que en las zonas urbanas. En Colombia, la participación de la mujer rural en el mercado laboral es de apenas un 39,1% en comparación a una participación del hombre rural en el mercado laboral del 74,9% y por debajo de la participación laboral de la mujer urbana que se ubica en 53,1%. Las mujeres rurales trabajan como asalariadas, en algunos momentos del año, mientras que en otros trabajan en la unidad de producción familiar como cuidadoras de los animales, agriculturas y esto sin que sea reconocido formalmente su aporte a la producción agrícola.

Que de acuerdo con los resultados de la Gran Encuesta Integrada de Hogares la tasa de informalidad laboral en la zona rural es 82,4%; así mismo el 14,7% de la población rural cotiza al sistema pensional, en comparación con el 44,2% en la zona urbana. El 15,7% de los hombres rurales cotiza al sistema pensional, frente al 12,0% de las mujeres rurales.

Que la mujer rural también enfrenta una brecha de acceso a recursos productivos. De acuerdo con el último censo agropecuario disponible, en 2014 dentro de las 2.370.099 unidades productivas agropecuarias, 745.560 están en manos de mujeres.

Eso quiere decir que el 32% de las unidades productivas agropecuarias en Colombia pertenecen a mujeres rurales y el 60% de estas unidades productivas son aún informales, el desigual acceso a las tierras en el campo se esconde detrás de costumbres patriarcales que ocultan la legislación igualitaria del derecho a las tierras.

Que las mujeres rurales no tienen igual acceso que los hombres a la Asistencia Técnica. Solo un 14% de las mujeres rurales reciben algún tipo de asistencia técnica. La asistencia técnica es fundamental para que las agriculturas adquieran los conocimientos técnicos y empiecen un proceso de formalización que es clave a la hora de acceder a los servicios de financiamiento y comercialización.

Que al analizar la incidencia de la pobreza monetaria extrema, es decir aquellos hogares con ingresos por persona inferiores a $116.330, esta es de 7.2 en Colombia. La cifra de incidencia de pobreza monetaria extrema es superior para el caso de los hogares con jefatura femenina (8.6%) en relación con los hogares con jefatura masculina (6.5%). La situación se torna más crítica para el caso de los hogares con jefatura femenina en las zonas rurales, donde la incidencia de la pobreza monetaria extrema alcanza el 19.8%.

Que así mismo, la incidencia de la pobreza multidimensional es mayor en el caso de los hogares con jefatura femenina (21.7% vs. 18% de hogares con jefatura masculina); y al igual que en el caso de los indicadores de pobreza monetaria, los hogares con mayor incidencia de pobreza multidimensional son aquellos hogares con jefatura femenina ubicado en las zonas rurales del país, donde el índice de pobreza multidimensional alcanza el 44.6%.

Que, en su más reciente informe, publicado el 1o. de mayo de 2020 y titulado “COVID-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los impactos, diferenciados” la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA ubicó a las mujeres rurales dentro de los grupos en situación de mayor riesgo frente a la emergencia del COVID-19 debido a “... la desigualdad socioeconómica y otros factores asociados como la falta de agua potable y la desnutrición. Además de enfrentar mayor riesgo de contagio, pueden afrontar menor acceso a recursos sanitarios y de salud...”

Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario crear un patrimonio autónomo para mitigar y superar los efectos negativos causados por la pandemia COVID-19 a las empresas con enfoque femenino, iniciativas empresariales de mujeres y a las mujeres trabajadoras, entendiendo que hay tres escenarios que se deben atender: el primero el de las empresas ya constituidas con enfoque femenino que requieren de medidas de reactivación y de dinamización productiva o económica; el segundo escenario es el de las iniciativas empresariales de mujeres que aún no están formalizadas y que el patrimonio entraría a apoyar en el proceso de formalización y fortalecimiento empresarial; tercero, mujeres trabajadoras de las empresas que estarían en estado de vulneración y de riesgo de perder sus empleos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Ver Notas de Vigencia> Crear un patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, el cual será administrado por la -sociedad fiduciaria de naturaleza pública que designe el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Ver Notas de Vigencia> El patrimonio autónomo tendrá por objeto la financiación, la inversión y la asistencia técnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia.

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ARTÍCULO 3o. FINALIDADES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Ver Notas de Vigencia> En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá:

1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo; en especial, aquellos que apoyen el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.

2. Recibir aportes de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del patrimonio autónomo, los que se destinarán entre otras finalidades, a la recolección y análisis de la información de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres a nivel nacional, regional y sectorial para el diseño e implementación de la política pública dirigida a el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.

3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio.

4. Constituir y promover la constitución de sociedades gestoras de inversiones independientes, de capital público, privado o mixto, que gestionen diferentes vehículos financieros y de inversión fondeados con el patrimonio autónomo, así como con otros aportes públicos, con inversión privada y con recursos de multilaterales, para estructurar y gestionar productos y servicios financieros, esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación que canalicen recursos para promover el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.

5. Articular la generación de un entorno normativo, organizacional e institucional favorable para fomentar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.

6. Articular con entidades financieras de primer o segundo piso y con fondos de inversión, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros para el segmento empresarial mujer que garantice su acceso y profundización en sistema financiero y que promueva el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres.

7. Brindar directamente o a través de terceros la prestación de asistencia técnica integral para creación de modelos empresariales viables y el desarrollo productivo de las empresas de mujeres.

PARÁGRAFO. Podrán ser inversionistas de la sociedad gestora del patrimonio autónomo, la Nación, las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las personas jurídicas de derecho público internacional.

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ARTÍCULO 4o. RECURSOS. <Ver Notas de Vigencia> El patrimonio autónomo creado mediante el presente decreto ley estará integrado por los siguientes recursos:

1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales o por particulares a través de convenios.

3. Recursos de cooperación nacional o internacional.

4. Donaciones.

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Patrimonio Autónomo.

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ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Ver Notas de Vigencia> El régimen de contratación y administración de sus recursos será el que define Consejo Directivo, y será regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y, en especial, el de selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. El patrimonio autónomo será administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza pública debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, la cual será designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCIÓN. <Ver Notas de Vigencia> El patrimonio autónomo tendrá un consejo directivo y un director ejecutivo.

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ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas de Vigencia> El Consejo Directivo del patrimonio autónomo será la máxima instancia en la toma de decisiones y estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Vicepresidencia de la República y Alta Consejería para la Mujer o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5. El Presidente de Innpulsa o su delegado.

6. El Director general del SENA o su delegado.

7. Un (1) representante del sector privado.

PARÁGRAFO 1o. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la institución o gremio sectorial que representa, ser del nivel directivo de la respectiva entidad y ejercer funciones relacionadas con el fortalecimiento empresarial.

PARÁGRAFO 2o. La secretaría técnica del Consejo Directivo será ejercida por la Consejería Presidencial para la equidad de la Mujer.

PARÁGRAFO 3o. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y podrá invitar a las entidades que de acuerdo con sus competencias estén relacionadas con la misión o temas específicos a tratar en el Consejo Directivo, así como a los representantes del sector privado, cuando lo considere pertinente.

PARÁGRAFO 4o. El Consejo se dará su propio reglamento una vez se realice la primera sesión, citada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Ver Notas de Vigencia> Serán funciones del consejo directivo las siguientes:

a) Evaluar y aprobar o no, los asuntos que se determinen de su competencia en su reglamento.

b) Validar y sugerir ajustes al Plan Operativo Anual que le presente el patrimonio autónomo.

c) Aprobar los lineamientos de inversión y colocación de los recursos financieros y no financieros del patrimonio autónomo conforme a lo previsto en este decreto.

d) Evaluar de manera semestral el cumplimiento de los indicadores de gestión del patrimonio autónomo.

e) Las demás que se establezcan en el reglamento de funcionamiento del consejo directivo.

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ARTÍCULO 10. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Para incrementar el impacto de su gestión, el patrimonio autónomo podrá suscribir a través de su administradora y vocera, convenios, contratos con organismos, entidades públicas o privadas del orden nacional, regional o internacional, y demás entidades interesadas en finalidades del patrimonio autónomo, previa aprobación del consejo directivo.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Malagón González.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Mabel Gisela Torres Torres.

El Ministro del Deporte,

Ernesto Lucena Barrero.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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