Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 714 DE 2012

(abril 10)

Diario Oficial No. 48.397 de 10 de abril de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las establecidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4137 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos es una Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y ejerce sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país.

2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.

4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin.

5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

6. Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.

7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.

8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.

9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.

11. Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos.

12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas.

13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.

14. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

15. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003.

17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.

18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarios.

19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión.

20. Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

21. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación.

23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

PARÁGRAFO. Las funciones relacionadas con la administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos y del Banco de Información Petrolera, BIP, la seguirá ejerciendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la información y los sistemas al Servicio Geológico Colombiano.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo.

2. Presidente.

2.1. Oficina Asesora Jurídica.

2.2. Oficina de Control Interno.

2.3. Oficina de Tecnologías de la Información.

3. Vicepresidencia Administrativa y Financiera.

4. Vicepresidencia Técnica.

5. Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas.

6. Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos.

7. Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones.

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

8.1. Comité de Dirección.

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8.3. Comisión de Personal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así:

1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.

5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética.

6. Dos (2) representantes del Presidente de la República.

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Los Ministros sólo podrán delegar su asistencia en los Viceministros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

1. Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Aprobar los estudios técnicos y económicos, soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por la administración de la Agencia.

4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.

5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.

6. Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.

7. Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.

8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.

9. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

10. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

11. Someter a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes.

12. Darse su propio reglamento.

13. Ejercer las demás funciones que se le asignen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. PRESIDENTE. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.

2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.

3. Ejercer la representación legal de la Agencia.

4. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad.

5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

6. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.

7. Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

8. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.

10. Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.

11. Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.

12. Preparar y presentar para aprobación al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

13. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.

14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.

15. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

16. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

17. Celebrar los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

18. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.

19. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.

20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia.

22. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la ley.

23. Las demás que se le asignen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en los aspectos jurídicos de índole administrativo y misional que le competan de manera integral y eficiente, con el objetivo de cumplir con el marco jurídico que le corresponda a la entidad.

2. Asesorar en la implementación de las políticas y normas establecidas a través de los manuales y circulares internas y por la normativa vigente para el sector de hidrocarburos.

3. Asesorar y dar soporte a la Agencia y a sus dependencias en los aspectos legales y jurídicos de la operación y emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración, para apoyar y soportar las acciones de la Agencia que lo requieran.

4. Dirigir y coordinar los procesos de contratación administrativa y misional.

5. Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva.

6. Hacer seguimiento y supervisión a la gestión judicial y extrajudicial encomendada con terceros.

7. Asistir a la Presidencia con respecto a los proyectos de ley y cualquier tipo de regulación relacionadas con la entidad, sus funciones o actividades.

8. Atender oportunamente las tutelas, derechos de petición y demás reclamaciones de tipo legal presentadas por terceros.

9. Responder los requerimientos formulados por las autoridades judiciales.

10. Elaborar y presentar al Presidente proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía.

11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos, en los términos de la ley.

12. Establecer mecanismos y canales de información para la divulgación de la normatividad vigente.

13. Interponer los recursos legales a que haya lugar en contra de decisiones de carácter administrativo y ejercitar las acciones y los recursos judiciales respecto de las decisiones, acciones, abstenciones u omisiones, según corresponda, que afecten los intereses de la Agencia.

14. Apoyar a la entidad en su relación con los entes de control y vigilancia y en la atención de los informes requeridos.

15. Asesorar al Presidente en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos en los aspectos legales de la Agencia.

16. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar a la Presidencia en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la evaluación de los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia, eficacia, efectividad, productividad y rentabilidad.

3. Fomentar la cultura de autocontrol, autorregulación y autogestión en la Agencia para que las diferentes áreas se ajusten a los objetivos de la entidad.

4. Realizar evaluaciones integrales a áreas, procesos y proyectos de la entidad, para verificar el grado de implementación del Sistema de Control Interno.

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan Estratégico de la Agencia, el Plan de Acción Anual y del cumplimiento de las funciones propias de cada dependencia y proponer las recomendaciones y sugerencias necesarias para asegurarse del correcto funcionamiento de la entidad.

6. Supervisar que la prestación de servicios de la Agencia y la atención de quejas y reclamos presentada por los ciudadanos se realice de manera oportuna y eficiente.

7. Participar y apoyar en el mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión y Control, y de Desarrollo Administrativo (PDA), para el cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos y los requisitos del cliente.

8. Apoyar y acompañar la implementación de los planes de mejoramiento institucional e individual concertados con los organismos de control y superior respectivo

9. Definir las acciones necesarias para establecer el plan de mejoramiento por procesos.

10. Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control.

11. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las siguientes:

1. Elaborar y ejecutar el plan estratégico de tecnologías de información conforme a las necesidades expresadas en el plan estratégico de la entidad.

2. Planear y llevar a cabo la implementación de la infraestructura tecnológica de la entidad que garantice el soporte adecuado de los sistemas de información, unidos al desarrollo de proyectos de tecnología.

3. Definir las políticas y estándares en relación con seguridad y confidencialidad de la información, así como en la adquisición de tecnologías de punta para el soporte a la operación y al negocio.

4. Proponer, planear y participar en estudios e investigaciones con miras a conocer las tendencias mundiales de hardware y software relacionados con el sector de hidrocarburos.

5. Diseñar y ejecutar los proyectos de adquisición y suministro de herramientas tecnológicas adecuadas para asegurar el cumplimiento de las funciones y proyectos del personal de la Agencia.

6. Diseñar, evaluar y ejecutar los procesos necesarios para la administración de los recursos tecnológicos de la Agencia.

7. Administrar y controlar el inventario de hardware y software de la Agencia.

8. Implementar las herramientas necesarias para cumplir con las normas y políticas de seguridad de la Entidad.

9. Elaborar los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura tecnológica que permitan mantener u optimizar los recursos tecnológicos de la Agencia.

10. Asegurar la actualización y el mantenimiento de las aplicaciones técnicas y de ofimáticas utilizadas en la Agencia.

11. Dar soporte a usuarios y administrar los servidores y bases de datos, así como definir las políticas de back up, acceso y control de cambios en las mismas.

12. Asesorar y dar soporte técnico en la selección de aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos que requieran las diferentes dependencias.

13. Asegurar la conectividad al interior de la Agencia, así como hacia el exterior de la misma.

14. Cumplir con los criterios descritos en la versión vigente del Manual para la Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea.

15. Seguir los lineamientos estipulados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y la Presidencia de la República, para las áreas de Tecnología de la Información de las entidades del Estado.

16. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

1. Asistir a la Presidencia en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de la Agencia y seguimiento en los asuntos que se le asignen.

2. Asesorar y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de la planeación estratégica de la Agencia, sus indicadores y sus sistemas de gestión.

3. Implementar las políticas, normas, planes, programas y procedimientos en materia de administración y gestión del talento humano, gestión documental, recursos físicos y financieros.

4. Ejercer la primera instancia en los procesos de control interno disciplinario.

5. Asistir al Presidente en el trámite y solución de los asuntos de su competencia, en lo relacionado con el área de comunicaciones y atención al ciudadano.

6. Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en lo referente a los asuntos y reglamentos administrativos y financieros.

7. Preparar y presentar el anteproyecto de presupuesto, el Programa Anual Mensualizado de Caja y el estado de los recursos financieros.

8. Coordinar las actividades necesarias para la preparación y presentación de los informes establecidos en la ley o los requeridos, destinados a las diferentes entidades.

9. Orientar la planificación, operación y mejora del Sistema de Gestión, en conjunto con el responsable de los procesos de aseguramiento y calidad.

10. Representar al Presidente en los asuntos que este le delegue y ejecutar las misiones o encargos especiales que aquel determine.

11. Efectuar el seguimiento y control al cumplimiento de las prioridades o asuntos de especial importancia que determine el Presidente a las distintas dependencias y servidores públicos de la Agencia.

12. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA TÉCNICA. Son funciones de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

1. Formular y estructurar opciones y oportunidades de exploración y explotación del subsuelo colombiano.

2. Proponer los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero y optimizar el aprovechamiento del recurso.

3. Establecer los términos técnicos generales para la estructuración de los proyectos que se requieran contratar.

4. Supervisar de manera integral los proyectos de inversión, tendientes a evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero del país.

5. Emitir conceptos técnicos requeridos por las demás Vicepresidencias en los temas relacionados con asignación de áreas, seguimiento a la exploración, seguimiento a la producción, fiscalización de áreas y los demás que requiera la entidad.

6. Generar y administrar de manera integral el mapa de tierras.

7. Formular las directrices y las estrategias para administrar y promocionar la Información Técnica, con miras a cumplir con los objetivos de la Agencia.

8. Adoptar periódicamente la lista de precios para la venta de los servicios de información técnica.

9. Actualizar el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica.

10. Coordinar la estructuración técnica de las rondas competitivas.

11. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

1. Diseñar, evaluar e implementar las estrategias de promoción nacional e internacional para la inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

2. Identificar las necesidades de promoción y divulgación de acuerdo con las áreas para la exploración y explotación en el país.

3. Diseñar, implementar y ejecutar el plan de promoción y mercadeo de la Agencia con miras a cumplir con los objetivos planteados por la entidad.

4. Establecer y ejecutar procesos de comunicación con los inversionistas potenciales y otros interesados del sector, para facilitar los procesos de inversión.

5. Aprobar los informes sobre la gestión desarrollada en la ejecución de los planes de promoción y mercadeo de la Agencia.

6. Formular, coordinar y ejecutar las políticas, procesos y procedimientos de negociación y asignación de áreas para contratos de exploración y producción y de evaluación técnica de hidrocarburos, para cumplir los objetivos trazados por la Agencia.

7. Planear y coordinar, conjuntamente con las autoridades competentes, el manejo social y ambiental en los bloques que van a ser ofertados.

8. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 2880 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Recomendar a la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la asignación de áreas de acuerdo con los procesos establecidos para este fin, así como la aprobación de las cesiones de intereses en los contratos de exploración y producción y de evaluación técnica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

9. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATOS DE HIDROCARBUROS. Son funciones de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

1. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos y convenios de exploración y producción de hidrocarburos.

2. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2880 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Recomendar a la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la definición de las solicitudes de los contratistas, relacionadas con las modificaciones a los programas de trabajo, prórrogas, plazos, entre otros, de los contratos y convenios de exploración y producción y de evaluación técnica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Preparar los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos, así como asegurar el cumplimiento de los mismos.

4. Velar por el cumplimiento de los compromisos contractuales de carácter ambiental y social en las áreas donde se estén ejecutando procesos de exploración, producción, evaluación técnica, asignación de áreas y proyectos directos, cuando la situación lo amerite.

5. Presentar informes sobre la gestión en desarrollo de seguimiento a los contratos de exploración y producción.

6. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

1. Diseñar los procesos de control de operaciones, regalías y participaciones.

2. Diseñar e implementar la reglamentación y manejo de la información de reservas de hidrocarburos.

3. Realizar el recaudo, liquidación y transferencia de las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos.

4. Realizar las actividades necesarias para la comercialización de los volúmenes de producción de hidrocarburos que correspondan al Estado, dentro de todas las modalidades de contrato.

5. Adelantar las gestiones necesarias para la fijación de los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

6. Proponer al Presidente las bases para el cálculo del precio de los hidrocarburos para efectos de liquidación de regalías, de derechos económicos y de participaciones en la producción.

7. Proponer a la Presidencia el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna y del gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos, cuando sea del caso.

8. Fijar los lineamientos para proponer al Ministerio de Minas y Energía o a la autoridad competente, la actualización y formulación de los reglamentos técnicos relacionados con la fiscalización de la producción de hidrocarburos que deben cumplir los operadores de las áreas hidrocarburíferas del Territorio Nacional.

9. Las demás que le asigne el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.