Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 546 DE 2017

(marzo 30)

Diario Oficial No. 50.191 de 30 de marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES y dispuso que los gastos requeridos para el desarrollo de su objeto se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos;

Que en desarrollo del precitado artículo, se expidió el Decreto 1429 de 2016 que define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al inicio de actividades de la ADRES;

Que los artículos 21, 22 y 24 ibídem, consagraron el periodo de transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los recursos del SGSSS, la terminación de las funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad administradora, respectivamente;

Que el parágrafo del artículo 23 del citado decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social “(...) apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”;

Que en tal sentido, los procesos de recaudo, reconocimiento y pago que contempla la administración de los recursos del SGSSS, para garantizar el flujo de recursos en forma debida, oportuna y segura, requieren una infraestructura robusta y procedimientos tecnológicos y funcionales de gran complejidad por el volumen, tamaño y plazos de cumplimiento de las diferentes operaciones, por lo que se requiere disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las actividades de alistamiento, adecuación e integración de los aplicativos del sistema de información del Fosyga;

Que en razón a que se requiere contar con la infraestructura física y tecnológica necesaria para el adecuado funcionamiento de la ADRES, es preciso financiar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fosyga, las contrataciones requeridas, los cuales computarán como parte del cero coma cinco por ciento (0.5%) de los recursos de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y modificar los plazos previstos para dar inicio a su operación;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 21. Período de transición. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1o de agosto de 2017.

Desde la publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 22. Terminación de las funciones. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, hasta el 31 de julio de 2017”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 23. Disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Confis para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

PARÁGRAFO 2o. La financiación de la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES.

Los recursos destinados para dicho propósito, computarán como parte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 destinados a desarrollar el objeto de la ADRES”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 24. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes al 1o de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. (...)”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 21, 22, 23 y 24 del Decreto 1429 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.