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DECRETO 444 DE 2012

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.359 de 1 de marzo de 2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se promulga la declaración interpretativa efectuada por la República de Colombia a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D. C., el 31 de mayo 1949.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que:

“[...] Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente [...]”;

Que la precitada Ley en su artículo segundo ordena lo siguiente:

“[...] Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia por medio de un Tratado, Convenio, Convención, etc. el órgano Ejecutivo dictará un Decreto de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del Tratado o Convenio en referencia, y en su caso, el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones. [...]”;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44003 del 13 de mayo de 2000, aprobó la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D. C., el 31 de mayo de 1949;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1710/00 del 12 de diciembre de 2000, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949;

Que el 10 de octubre de 2007, de conformidad con el numeral 3 de artículo V de la Convención supra, el Gobierno de Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el Instrumento de Adhesión a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, a la par con la siguiente declaración:

“El Gobierno de la República de Colombia declara que ninguna de las disposiciones de la Convención ni de las decisiones ulteriores adoptadas en relación con ella y no previstas en la misma, entre otras la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO), la incorporación o exclusión de naves del registro regional de buques y la asignación de capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificación de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que 6 limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la República de Colombia”

Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, entró en vigor para Colombia el 10 de octubre de 2007.

Que el Gobierno de la República de Colombia promulgó la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, mediante el Decreto número 4764 de fecha 3 de diciembre de 2009.

Que el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota DM/DVAM/DIESA/GAE número 63897 de fecha 21 de octubre de 2011, comunicó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América su decisión de modificar la precitada declaración interpretativa y, en su lugar, formular una declaración del siguiente tenor:

“El Gobierno de la República de Colombia declara que, las disposiciones de la Convención sobre la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO), no pueden ser interpretadas como una modificación de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la República de Colombia”,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase la declaración interpretativa efectuada por la República de Colombia a la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, que obra bajo el siguiente tenor:

“El Gobierno de la República de Colombia declara que, las disposiciones de la Convención sobre la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO), no pueden ser interpretadas como una modificación de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la República de Colombia”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

SENTENCIA C-1710/00

CONVENCIÓN INTERNACIONAL-Adhesión

MEDIO AMBIENTE-Protección de recursos naturales y elementos de producción

CONVENCIÓN INTERNACIONAL-Conservación de especies marinas

CONVENCIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COSTA RICA DEL ATÚN TROPICAL-Adhesión

Referencia: Expediente L.A.T. 182

Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), a la que adhirió Colombia por medio de la misma.

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORÓN DÍAZ

Bogotá, D.C., diciembre doce (12) del año dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El 10 de mayo de 2000, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a través de oficio sin número, remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la “Convención entre los Estados Unidos de América y la no modifica acuerdos o compromisos adquiridos con anterioridad sobre la materia, ni obstaculiza futuras negociaciones.

Por último, el artículo V de la Convención se refiere a la ratificación del instrumento por parte de las Altas Partes Contratantes, a la entrada en vigor del mismo, y a los mecanismos y trámites para la adhesión a su contenido, así como a la oportunidad de denuncias por parte de los signatarios, aspectos que en nada contradicen el ordenamiento superior.

Por las razones expuestas anteriormente, se declarará la exequibilidad de la Convención que se revisa y de la ley que la aprueba, a través de la cual Colombia adhirió a la misma.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Declarar Exequibles “La Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 “, y la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 que la aprobó, a través de la cual Colombia adhirió a la misma.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

El Presidente,

FABIO MORÓN DÍAZ.

Los Magistrados,

Jairo Charry Rivas, Magistrado E.; Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Cristina Pardo Schlesinger, Magistrado E.; Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Magistrada (E); Álvaro Tafur Galvis.

El Secretario General (E),

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO.

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