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DECRETO <AUTÓNOMO CONSTITUCIONAL> 416 DE 2018

(marzo 2)

Diario Oficial No. 50.523 de 02 de marzo de 2018

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas;

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio señaló que los proyectos de inversión que sean susceptibles de ser financiados de acuerdo con la anterior disposición constitucional deben cumplir con las condiciones que establezca el Gobierno nacional en el decreto con fuerza de ley que para el efecto sea expedido, y no requerirán de la aprobación de un Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD);

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política concedió al Gobierno nacional facultades para expedir un decreto con fuerza de ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto-ley tiene por objeto definir los conceptos, procedimientos y responsabilidades aplicables a las entidades beneficiarias que definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, de conformidad con el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto-ley se aplicará a las entidades beneficiarias que se habiliten con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que la sumatoria de su apropiación bienal de inversión de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional, cuando a ello hubiera lugar, provenientes de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo señalado en la ley o decreto por medio del cual se aprueba el presupuesto bienal del SGR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) remitirá el listado de entidades que cumplan con esta condición al Departamento Nacional de Planeación (DNP) a más tardar el 10 de enero del inicio de la vigencia de cada presupuesto bienal.

2. Que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, el cual se determinará con la metodología que establezca el DNP, la cual deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los relacionados con transparencia, eficiencia y eficacia en la ejecución de recursos del SGR, y las actuaciones del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).

El DNP definirá las entidades con adecuado desempeño a más tardar el 15 de enero de cada año, de acuerdo con la aplicación de la metodología señalada.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, el salario mínimo legal mensual vigente corresponderá al aplicable para el primer año de cada presupuesto bienal del SGR.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la aplicación de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en relación con el presupuesto bienal 2017-2018, se tomará en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para 2018.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS. Entiéndase por definición directa de los proyectos de inversión la aplicación del conjunto de procesos de evaluación, viabilización, priorización y aprobación de que trata la Ley 1530 de 2012 y demás normas que regulan el SGR.

PARÁGRAFO 1. Si el proyecto de inversión contempla fuentes del SGR diferentes a asignaciones directas o al 40% del Fondo de Compensación Regional, de las entidades habilitadas, el proyecto deberá ser definido en el OCAD correspondiente.

PARÁGRAFO 2. El DNP viabilizará los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN DE ENTIDADES HABILITADAS. A más tardar el 31 de enero de cada año, el DNP publicará el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

A partir del quinto día hábil del mes de febrero del año de la publicación y hasta el 31 de enero del año siguiente las entidades habilitadas podrán definir directamente los proyectos de inversión a los que se refiere el presente decreto-ley.

PARÁGRAFO transitorio. Para el 2018 el listado de las entidades habilitadas a las que hace referencia el presente artículo se publicará a más tardar el 30 de abril del mismo año y estará vigente hasta el 31 de enero de 2019.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión a los que se refiere el presente decreto-ley deben cumplir con los requisitos definidos por el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD HABILITADA. Corresponde al representante legal de la entidad habilitada ejercer las siguientes funciones, las cuales no podrá delegar:

1. Definir directamente los proyectos de inversión a los que se refiere el presente decreto-ley, aplicando los criterios de priorización señalados en el artículo 3o del Decreto-ley 1534 de 2017. Para este efecto, el representante legal deberá suscribir un documento en el que certifique que se cumplió con la viabilización, priorización y aprobación de los mismos, con los respectivos soportes.

2. Aprobar los ajustes de los proyectos de inversión definidos de conformidad con lo descrito en el numeral anterior, la Ley 1530 de 2012 y el Acuerdo Único del SGR o la norma que lo modifique o sustituya.

3. Cumplir con las mismas responsabilidades y obligaciones definidas para los OCAD en la Ley 1530 de 2012 y en las demás normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión del SGR.

4. Designar la entidad pública ejecutora y la encargada de contratar la interventoría, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de la gestión de desempeño de los recursos del SGR.

Cuando se trate de proyectos definidos por dos o más entidades habilitadas, esta designación le corresponderá a la entidad que aporte el mayor monto de recursos del SGR.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN DE LAS ENTIDADES HABILITADAS O DE LAS QUE HAGAN SUS VECES. La Comisión Rectora del SGR establecerá a partir de las funciones referidas a las secretarías técnicas de los OCAD en la Ley 1530 de 2012 y en las demás normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión del SGR, cuáles de estas funciones deberán cumplir las secretarías de planeación de las entidades habilitadas o de las que hagan sus veces, para efectos de los proyectos de inversión que se definan en aplicación del presente decreto-ley.

Corresponde al secretario de planeación respectivo, o a quien haga sus veces expedir las certificaciones de cumplimiento de requisitos de viabilización y de los requisitos previos a la ejecución de los recursos de cada proyecto de inversión, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables del SGR.

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ARTÍCULO 8o. DEL GIRO Y ORDENACIÓN DEL GASTO. Las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión definidos por las entidades habilitadas con cargo a los recursos a que se refiere el presente decreto-ley, deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de dichos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Por lo anterior, no se realizará el giro de dichos recursos a las cuentas maestras de estas entidades y permanecerán en la Cuenta Única del SGR.

Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas, en la Cuenta Única del SGR, corresponderán a cada una de las entidades beneficiarias habilitadas de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, serán incorporados en el Presupuesto General del SGR del siguiente bienio y no harán parte de los rendimientos financieros del SGR.

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ARTÍCULO 9o. SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE). Las entidades habilitadas para definir proyectos de inversión y las designadas como ejecutoras de estos, continuarán siendo sujetos del SMSCE.

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ARTÍCULO 10. CAUSALES PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO CORRECTIVO Y SANCIONATORIO. Además de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1530 de 2012, se considerarán causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del SGR, la ejecución de proyectos no definidos por el representante legal de la entidad habilitada, o cuando el proyecto de inversión no cumpla los requisitos referenciados en el presente decreto-ley.

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ARTÍCULO 11. REMISIÓN NORMATIVA. En lo no previsto en el presente decreto-ley, se aplicarán las normas del SGR y del SMSCE.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto-ley rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (e),

Santiago Matallana Méndez.

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