Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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CAPITULO V.

LAS CESANTIAS.

ARTÍCULO 172. AUXILIO DE CESANTIA. Para efectos del reconocimiento y pago de cesantía, se estará a lo dispuesto en las normas legales sobre la materia aplicable a los servidores públicos.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

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ARTÍCULO 173. OBLIGACION DEL SERVICIO. Los empleados del Instituto deberán prestar sus servicios en el lugar y por el tiempo que determine el Director General del mismo dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 174. USO DEL UNIFORME. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia están obligados a portar el uniforme y sus insignias en todos los actos del servicio. El uniforme es símbolo de autoridad y por tanto sólo podrán usarlo quienes por reglamento tienen derecho y los funcionarios deberán portarlo con hidalguía, respeto y con las prendas determinadas en el reglamento.

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ARTÍCULO 175. FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelaria Nacional, podrán organizar Fondos de Ahorro y Crédito, con aportes personales y oficiales en procura de su bienestar social, previa reglamentación de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

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ARTÍCULO 176. ACEPTACION DE GUARDIANES MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 177. FUNCIONES DE SEGURIDAD PREVENTIVA Y JUDICIAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, además de sus funciones propias, tienen las de seguridad preventiva para la guarda del orden público en la zonas aledañas a los centros de reclusión, y de policía judicial de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 65 de 1993.

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ARTÍCULO 178. NOMBRAMIENTO DE ABOGADO. Cuando en actos del servicio o con ocasión del mismo, a un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se le imputare un hecho punible, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estudiadas las circunstancias, podrá nombrarle un abogado para que lo asista durante el proceso penal, escogido dentro de los abogados de la Institución o aquéllos contratados para defender los intereses de la Institución.

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ARTÍCULO 179. PROHIBICION DE USO DEL UNIFORME. El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, suspendido en el ejercicio de sus funciones, no podrá usar los uniformes, insignias ni distintivos que se le hubieren entregado para el servicio. En caso de retiro deberá entregarlo al almacén general del Comando de Vigilancia o del establecimiento carcelario al cual estaba, adscrito.

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ARTÍCULO 180. PROHIBICION PARA LAS ENTIDADES Y PERSONAS PARTICULARES. Los grados, distintivos y uniformes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, no podrán ser usados por ninguna otra entidad o persona que no esté incorporada regularmente a la institución.

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ARTÍCULO 181. BONIFICACION MENSUAL Y PARTIDA DE ALIMENTACION. Los bachilleres que prestan el servicio militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrán derecho al pago de una partida mensual de alimentación por el tiempo que dure el curso respectivo. A los alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional en curso de formación, se les suministrará la alimentación por parte de ésta. Igualmente, tanto los alumnos de curso de formación como los bachilleres que prestan el servicio militar, tendrán derecho a una bonificación que será determinada por el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 182. PROFESORADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACION. Para ser profesor de la Escuela Nacional Penitenciaria de Formación Penitenciaria, se requiere la calidad de profesional con título de universidad reconocido por el Estado o ser oficial del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional o de la Fuerza Pública, Tecnólogos con título debidamente acreditado. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, deberá determinar las categorías y demás requisitos que deben llenar las personas para ingresar al Escalafón Pedagógico Penitenciario.

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ARTÍCULO 183. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, estará integrada por el número, categoría y grado, que determine el Gobierno y cuya distribución corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos carcelarios.

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ARTÍCULO 184. NORMAS SUBSIDIARIAS. En los aspectos no previstos en este Decreto o en los reglamentarios, a los empleados del Instituto se les aplicarán las normas vigentes para los servidores públicos nacionales.

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ARTÍCULO 185. PRESTACIONES SOCIALES. los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria tienen derecho a las prestaciones sociales que se enuncian a continuación, reconocidas por la Ley 32 de 1986 y en las normas que el Gobierno Nacional expida en desarrollo de la Ley 4a. de 1992: prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de instalación y alojamiento, prima de capacitación, prima de clima, prima extracarcelaria, prima de seguridad, prima de riesgo y prima de vigilantes instructores; adicionalmente tendrán derecho a pasajes y gastos de transporte, a los subsidios de transporte, alimentación y familiar, así como al pago del sobresueldo establecido en los Decretos 1302 de 1978 y 447 de 1984.

El personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario, y Carcelario, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas a los empleados públicos nacionales y las que el Gobierno Nacional establezca en desarrollo de la Ley 4a. de 1992.

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ARTÍCULO 186. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en febrero 20 de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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