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DECRETO 404 DE 2012

(febrero 21)

Diario Oficial No. 48.350 de 21 de febrero de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021>

Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías –FNG– y se determinan las funciones de sus dependencias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, según Acta número 383, en sesión del 29 de junio de 2011, acordó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> El Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG tendrá la siguiente estructura:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

1. PRESIDENCIA

1.1 Oficina de Control Interno

2. VICEPRESIDENCIA COMERCIAL Y DE MERCADEO

3. VICEPRESIDENC FINANCIERA

4. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

5. GERENCIA DE PLANEACIÓN Y RIESGO

6. GERENCIA DE OPERACIONES

7. GERENCIA DE TECNOLOGÍA

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II.

DEPENDENCIAS Y FUNCIONES.

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ARTÍCULO 2o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos Sociales del Fondo Nacional de Garantías S. A. – FNG, y en las demás disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 3o. GERENCIA DE OPERACIONES. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> Son funciones de la Gerencia de Operaciones, las siguientes:

1. Garantizar la eficacia de la gestión operativa en la administración y control de las garantías, observando el estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo, velando por la eficiencia, calidad, oportunidad y seguridad en el registro y administración de la información de garantías.

2. Dirigir las relaciones derivadas de la administración de garantías y garantizar que estas contribuyan a optimizar la relación con los clientes.

3. Administrar los procesos operativos de recuperación de cartera derivados de la administración de las garantías, dando cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo.

4. Administrar, organizar y controlar las actividades propias del cumplimiento y el registro contable de las operaciones de tesorería y pagaduría, de acuerdo a la normatividad vigente, dando estricto cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo.

5. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 4o. GERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> Son funciones de la Gerencia de Tecnología, las siguientes:

1. Dirigir y controlar el desarrollo, implementación y correcto funcionamiento de los sistemas de información y los recursos tecnológicos, de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la Entidad.

2. Definir las políticas de seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la entidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de información.

3. Contribuir en el diseño, montaje e implementación de los productos de la entidad, garantizando la eficiencia en su operación a través del desarrollo o mejoramiento de los sistemas de información de la entidad.

4. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 5o. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> De conformidad con la estructura establecida por el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG, para someterla a aprobación del Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1242 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 9o del Decreto número 1595 del 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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