DECRETO 384 DE 2019
(marzo 13)
Diario Oficial No. 50.894 de 13 de marzo 2019
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 033 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”. (Primera Vuelta)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el día 17 de octubre de 2018 los representantes Carlos Germán Navas Talero, José Luis Correa López, Víctor Manuel Ortiz Joya, Juan Carlos Lozada Vargas, Buenaventura León León, Rodrigo Arturo Rojas Lara, y otras firmas, presentaron ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, el cual fue radicado con el número 211 de 2018 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 17 de octubre de 2018.
Que el día 25 de octubre de 2018 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 882 del 23 de octubre de 2018.
Que el día 29 de octubre de 2018 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el acta 017 designa como ponente para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política” al representante a la Cámara, Carlos Germán Navas Talero, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 29 de octubre de 2018.
Que el día 30 de octubre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política” por parte del representante a la Cámara, Carlos Germán Navas Talero el cual se envía a leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 917 del 30 de octubre de 2018.
Que en sesión del 30 de octubre de 2018, según consta en Acta número 21 de la misma fecha, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 30 de octubre de 2018.
Que en sesión del 31 de octubre de 2018 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, siendo aprobada la ponencia y el título de proyecto de acto legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el acta número 22 del 31 de octubre de 2018 y publicado en la Gaceta del Congreso número 955 del 8 de noviembre de 2018.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponente para segundo debate al representante a la Cámara, Carlos Germán Navas Talero, tal como consta en certificación del Secretario general de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 31 de octubre de 2018.
Que el 6 de noviembre de 2018 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, suscrita por el representante a la Cámara, Carlos Germán Navas Talero y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 955 del 8 de noviembre de 2018.
Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 13 de noviembre de 2018 fue considerado y aprobado el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, tal como consta en el acta 27 del 13 de noviembre de 2018, y publicado en la Gaceta del Congreso número 988 del 16 de noviembre de 2018, previo anuncio en sesión plenaria el día 7 de noviembre de 2018, según consta en acta número 26 de la misma fecha.
Que con oficio de fecha 14 de noviembre de 2018, el Secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”.
Según sustanciación del 15 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política” y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.
Que el 15 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta MD-18 del 15 de noviembre de 2018 designó como ponente para primer debate al senador Roosvelt Rodríguez Rengifo Laserna, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 15 de noviembre de 2018.
Que el día 27 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, suscrita por el senador Roosvelt Rodríguez Rengifo Laserna, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1041 del 27 de noviembre de 2018.
Que en la sesión del 28 de noviembre de 2018, según consta en acta número 30 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado, “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, según constancia secretarial de fecha 28 de noviembre de 2018.
Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 3 de diciembre 2018 fue considerado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, y se decidió conformar una comisión accidental para examinar el articulado de la iniciativa y presentar el respectivo informe. La Comisión se integró por los senadores Roosvelt Rodríguez, Paloma Valencia, Alexánder López, Esperanza Andrade y Fabio Amín, tal como consta en el acta número 31 del 3 de diciembre de 2018.
Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 4 de diciembre de 2018 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, tal como consta en el acta número 32 del 4 de diciembre de 2018 y constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1113 del 11 de diciembre de 2018. La presidencia designa como ponente para segundo debate al senador Roosvelt Rodríguez Rengifo Laserna, con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe.
Que el día 11 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, suscrita por el senador Roosvelt Rodríguez Rengifo Laserna y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1113 del 11 de diciembre de 2018.
Que con oficio de fecha 11 de diciembre de 2018, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario general del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”.
Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 16 de diciembre de 2018, suscrita por el Secretario general del Senado de la República, en sesión plenaria del Senado de la República del 16 de diciembre de 2018, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”. Lo anterior, según consta en el acta número 38 del 16 de diciembre de 2018, previo su anuncio en sesión del 14 de diciembre de 2018 correspondiente al acta número 37 y publicado en la Gaceta del Congreso 1153 del 21 de diciembre de 2018.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 1 de marzo de 2019, radicada el día 4 de marzo de 2019 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara, 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara - 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política” (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO_______
(PRIMERA VUELTA)
por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 1o. El artículo 351 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo, salvo lo previsto en el inciso siguiente.
Una vez aprobado el monto definitivo del presupuesto de gastos decidido por las comisiones conjuntas, las plenarias de las Cámaras podrán efectuar modificaciones al proyecto de presupuesto hasta el veinte (20%) del presupuesto de inversión, mediante traslados entre partidas, aumento o disminución de las mismas o inclusión de nuevas partidas que estén relacionadas con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, siempre que no se alteren aquellas partidas que el Congreso no puede eliminar o reducir y a las que se refiere el inciso siguiente.
El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.
Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.
Artículo 2o. El presente acto legislativo rige desde su publicación”.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alejandro Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
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