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DECRETO 381 DE 2023

(marzo 20)

Diario Oficial No. 52.342 de 20 de marzo de 2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el artículo 6o del Decreto número 1294 de 2021 en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1294 de 2021 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), adscrita al Ministerio de Transporte, la cual cuenta con un consejo directivo integrado entre otros, por el Consejero Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada;

Que mediante el Decreto número 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada;

Que se requiere modificar la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil);

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o del Decreto 1294 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 6o. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Un (1) Representante del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6o del Decreto número 1294 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Transporte,

Guillermo Francisco Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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