DECRETO 351 DE 1999
(febrero 25)
Diario Oficial No. 43.512, del 26 de febrero de 1999
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la
Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y
en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195 y 223 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba en el departamento del Quindío que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;
Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;
Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;
Que algunas de las medidas adoptadas requieren modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la actual vigencia fiscal,
DECRETA:
ARTICULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 349.554.000.000
020700 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION
Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
B- RECURSOS DE CAPITAL 349.554.000.000
ARTICULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
adiciones - presupuesto general de la Nación
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
Sección 0207 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION
Y DESARROLLO SOCIAL DEL
EJE CAFETERO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 349.554.000.000 349.554.000.000
530 ATENCION CONTROL Y ORGANIZACION
INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA
GESTION DEL ESTADO 349.554.000.000 349.554.000.000
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 349.554.000.000 349.554.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 349.554.000.000 349.554.000.000
TOTAL ADICIONES 349.554.000.000 349.554.000.000
ARTICULO 3o. Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
Sección 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA 80.000.000.000 80.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 80.000.000.000 80.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 80.000.000.000 80.000.000.000
ARTICULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle:
CREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 80.000.000.000 80.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 80.000.000.000 80.000.000.000
TOTAL CREDITOS 80.000.000.000 80.000.000.000
ARTICULO 5o. La Sección Presupuestal 0207 establecida en el Decreto 198 de 1999 se denominará "Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero".
ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro del Interior Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro del Interior,
Jorge Mario Eastman Robledo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Mauricio González Cuervo.
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Sergio Clavijo Vergara.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General
Fernando Tapias Stahelin.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Roberto Murgas Guerrero.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.
La Ministra de Comunicaciones,
Claudia De Francisco Zambrano.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santa María.
El Ministro de Cultura,
Alberto Casas Santamaría.
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