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DECRETO 351 DE 1999

(febrero 25)

Diario Oficial No. 43.512, del 26 de febrero de 1999

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la

Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y

en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195 y 223 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba en el departamento del Quindío que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;

Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;

Que algunas de las medidas adoptadas requieren modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la actual vigencia fiscal,

DECRETA:

ARTICULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 349.554.000.000

020700 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION

    Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO

B- RECURSOS DE CAPITAL 349.554.000.000

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ARTICULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

adiciones - presupuesto general de la Nación

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP NACIONAL PROPIOS

Sección 0207 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION

          Y DESARROLLO SOCIAL DEL

          EJE CAFETERO

C. PRESUPUESTO DE INVERSION                349.554.000.000 349.554.000.000

         530 ATENCION CONTROL Y ORGANIZACION

          INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA

          GESTION DEL ESTADO            349.554.000.000 349.554.000.000

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP NACIONAL PROPIOS

1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES  349.554.000.000 349.554.000.000

     TOTAL PRESUPUESTO SECCION            349.554.000.000 349.554.000.000

TOTAL ADICIONES                           349.554.000.000 349.554.000.000

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ARTICULO 3o. Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP NACIONAL PROPIOS

Sección 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA                          80.000.000.000 80.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION                 80.000.000.000 80.000.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS                      80.000.000.000 80.000.000.000

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ARTICULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle:

CREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP NACIONAL PROPIOS

Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO          80.000.000.000 80.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION                 80.000.000.000 80.000.000.000

TOTAL CREDITOS                            80.000.000.000 80.000.000.000

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ARTICULO 5o. La Sección Presupuestal 0207 establecida en el Decreto 198 de 1999 se denominará "Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero".

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ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro del Interior Encargado de las funciones del Despacho del

Ministro del Interior,

Jorge Mario Eastman Robledo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Mauricio González Cuervo.

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las

funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Sergio Clavijo Vergara.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General

Fernando Tapias Stahelin.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Roberto Murgas Guerrero.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Salud,

Virgilio Galvis Ramírez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fernando Araújo Perdomo.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Alberto Bula Escobar.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

La Ministra de Comunicaciones,

Claudia De Francisco Zambrano.

El Ministro de Transporte,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Cultura,

Alberto Casas Santamaría.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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