DECRETO 351 DE 1994
(febrero 11)
Diario Oficial No. 41.224, de 15 de febrero de 1994
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado tácitamente al haber sido suprimido el Centro "Jorje Eliecer Gaitan mediante el Decreto 271 de 2004>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
Por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliecer Gaitán".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 27 de la Ley 60 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Centro "Jorge Eliécer Gaitán", creado por el Decreto 087 de 1976 y reorganizado mediante la Ley 34 de 1979, se denominará en adelante Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", y funcionará como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" tiene por objeto estimular, coordinar, asesorar y adelantar proyectos y programas que amplíen y profundicen la participación ciudadana y desarrollen la cultura participativa en el desempeño de las diversas actividades de la vida nacional.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL INSTITUTO. El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de las asignadas a otras entidades públicas:
1. Desarrollar la cultura de la participación en los ciudadanos, haciendo énfasis en la niñez y los grupos juveniles, a fin de despertar en el pueblo colombiano el sentido de responsabilidad colectiva en los destinos sociales, políticos y económicos del país.
2. Estimular la creatividad y el sentido de iniciativa en la educación del ciudadano.
3. Formar e informar al ciudadano sobre las herramientas e instrumentos de participación con que cuenta la legislación política colombiana.
4. Despertar en el ciudadano el sentido ético, el carácter y el respeto a los derechos propios y ajenos, diseñando y promoviendo programas para la educación y formación en el campo de la cívica, los derechos humanos y ecológicos y la historia de las luchas del pueblo colombiano por la libertad, la moral, la justicia y la equidad, para la cual asesorará al Ministerio de Educación en asuntos curriculares y los planes de educación no formal de los organismos del Gobierno que se ocupan del tema, en concordancia con entidades con funciones afines.
5. Asesorar al Gobierno Nacional en la formalicen y ejecución de las políticas de participación, así como en la preparación y ejecución de programas de capacitación y fomento de la cultura participativa para líderes comunitarios, servidores públicos y para la población civil en general, que ha de capacitarse para asumir las responsabilidades que le competen en una democracia participativa.
6. Organizar, impulsar y coordinar campañas y programas nacionales en materia de participación Ciudadana, educación cívica y pedagogía de los derechos humanos y ecológicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, con atención preferente a las entidades territoriales y las resguardos indígenas.
7. Fomentar programas de capacitación en el ramo de la economía autogestionaria que impliquen el desarrollo de una cultura participativa.
8. Asesorar y prestar asistencia técnica cuando sea requerida a los organismos del Estado del orden nacional, así como a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 60 de 1993, en los programas de capacitación que adelanten en el ramo de la cultura participativa, estimulando su desarrollo e implementación a fin de que la cultura participativa adquiera una dimensión preponderante en la vida social.
9. Participar con los departamentos y municipios en el diseño y desarrollo de modalidades de participación ciudadana que contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y equidad en la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias que en materia social les asignó la Ley 60 de 1993.
10. Elaborar programas educativos para promover la cultura participativa y los valores que ésta desarrolla y fomentar su publicación y divulgación en los medios de comunicación del Estado.
11. Asesorar a las instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que deseen implementar y poner en marcha programas afines a las funciones de la entidad.
12. Asesorar al Gobierno en sus relaciones con Organismos Internacionales que se ocupan del tema de la participación.
13. Estudiar, compilar y velar porque se aplique la legislación vigente en materia de participación ciudadana y promover nuevas iniciativas al respecto.
14. Las demás funciones, no especificadas en el presente Decreto o en los estatutos de la Institución, que tengan relación con el desarrollo y fomento de la democracia participativa.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General quien será su representante legal.
ARTÍCULO 5o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva del Instituto Colombiano de la participación "Jorge Eliécer Gaitán" estará integrada por:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Gobierno o su delegado.
3. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.
4. Un representante de la asociación o asociaciones de servidores del Instituto.
5. Un representante de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán".
El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces actuará como Secretario de la Junta.
PARÁGRAFO I. El reglamento determinará el procedimiento de designación y período de los miembros de la Junta a que se refieren los numerales 4 y 5 del presente artículo.
PARÁGRAFO II. El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.
PARÁGRAFO transitorio. Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", la representación que esta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro "Jorge Eliécer Gaitán".
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Formular la política general de la entidad acuerdo con los objetivos previstos en este Decreto.
2. Aprobar los programas anuales de actividades, así como los proyectos específicos,
3. Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
4. Aprobar el presupuesto anual del Instituto.
5. Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
6. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada, y
7. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones:
1. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.
2. Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, personal del Instituto.
3. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gatos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.
4. Presentar anualmente los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general del Instituto.
5. Presentar a la Junta Directiva, los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen.
6. Delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y los reglamentos.
7. Las demás que le señalen la ley, los estatutos Y acuerdos de Junta Directiva, y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Instituto será adoptada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional y se ajustará a las siguientes normas:
1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluya personas ajenas al organismo.
3. Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán divisiones.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
ARTÍCULO 9o. PERSONAL. Para todos los efectos legales las personas que prestan servicios al Instituto son empleados públicos sujetos a las normas vigentes para ellos. Quienes desarrollen actividades de construcción y mantenimiento de obra pública tendrán el carácter de trabajadores oficiales.
ARTÍCULO 10. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto para el logro de sus objetivos se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 11. ASOCIACIONES DE SERVIDORES. El colectivo o la asociación o asociaciones de servidores públicos del Instituto propenderán por una gestión administrativa participativa y la incorporación de una cultura de la participación en los servidores del Instituto.
ARTÍCULO 12. SEDE. El complejo arquitectónico que le sirve al Instituto como sede en su domicilio principal, se denominará El Exploratorio Nacional y estará ubicado dentro de las manzanas comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la calle 43 y las carreras 15 y 16, declaradas de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y delimitadas en la Ley 34 de 1979.
Hacen parte de El Exploratorio Nacional, el conjunto de casas restauradas en sus predios, la Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán", declarada monumento nacional mediante el Decreto 1265 de 1948 y la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán.
PARÁGRAFO. El funcionamiento de El Exploratorio Nacional y de la Casa-Museo "Jorge Eliécer Gaitán" será determinado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera.
2. Las partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional con destino al Instituto y las que han sido ya apropiadas o figuren a cualquier título con destino al Centro "Jorge Eliécer Gaitán" y/o a su sede principal, El Exploratorio Nacional (antes denominado El Exploratorio de Bogotá y/o de Bacatá).
3. El producto de las rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios o cualquier otra actividad afín con las funciones y objetivos de la Institución.
4. Las partidas y los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Casa–Museo "Jorge Eliécer Gaitán" y los que se adquieran en el futuro para ella.
5. Las donaciones que reciba el Instituto.
ARTÍCULO 14. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender a las necesidades del servicio, el Instituto tendrá una planta de personal global y flexible.
ARTÍCULO 15. GRUPOS DE TRABAJO. El Director General del Instituto podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
ARTÍCULO 16. CONTROL INTERNO. El Instituto establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como en ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
ARTÍCULO 17. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Instituto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL. La estructura interna, el presupuesto, las funciones así como la planta de personal del Instituto continuarán rigiendo hasta la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva estructura interna y la planta de personal.
ARTÍCULO 19. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.