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DECRETO 350 DE 2013

(marzo 4)

Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 1575 de 2012 creó la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional y señaló que le corresponde al Gobierno Nacional determinar el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Que se requiere establecer la estructura interna que le permita a la Unidad el cumplimiento de su objeto y de sus funciones.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVOS, JURISDICCIÓN, FUNCIONES Y PATRIMONIO.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Dirección Nacional de Bomberos es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del País, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. JURISDICCIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Dirección Nacional de Bomberos tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> En cumplimiento de su objetivo la Dirección Nacional de Bomberos realizará las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y acompañar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.

2. Formular las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

3. Formular los planes y los reglamentos para el desarrollo de las operaciones tácticas de los cuerpos de bomberos.

4. Orientar, apoyar y dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a ser presentados para aprobación de la Junta Nacional de Bomberos y financiados por los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

5. Administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Actividad Bomberil de acuerdo con las decisiones que sobre los recursos de este Fondo tome la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

6. Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento que deban adoptar para ajustarse a los lineamientos determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.

7. Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

8. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo y manejo de incidentes en la actividad bomberil.

9. Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

10. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.

11. Certificar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos voluntarios.

12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los bienes patrimoniales de la Dirección Nacional de Bomberos y los ingresos para su operación están constituidos por:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Las donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza.

3. Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

4. Los recursos que a través de convenios, se reciban de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los programas de la Dirección y/o su funcionamiento.

5. El producto de los rendimientos de su renta y patrimonio.

6. Los recursos provenientes del crédito o de programas de cooperación internacional.

7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

8. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.

9. Los demás bienes y recursos o bienes que obtenga a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes.

Notas del Editor

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Dirección Nacional de Bomberos estará a cargo de un Director Nacional de Bomberos nombrado por el Presidente de la República, quien deberá ser un oficial de Bomberos de máximo grado y de reconocida trayectoria institucional bomberil.

Notas del Editor

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Nacional de Bomberos, tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección Nacional.

2. Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil.

3. Subdirección Administrativa y Financiera.

4. Órganos de Asesoría y Coordinación.

4.1. Comisión de Personal

4.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Notas del Editor
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ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN NACIONAL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto de la Dirección Nacional de Bomberos y ejercer su representación legal.

2. Implementar los planes y políticas formulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

3. Determinar los planes y políticas dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los Cuerpos de Bomberos.

4. Planificar, diseñar e instrumentar los planes y programas de formación, capacitación y mejoramiento profesional de los bomberos.

5. Coordinar la elaboración de propuestas para la articulación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.

6. Impartir las directrices para la formulación de las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

7. Impartir las directrices para el acompañamiento a los cuerpos de bomberos en formulación de proyectos a presentar a la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en la ejecución de los planes de acción y de mejoramiento.

8. Impartir los lineamientos para la dirección y acompañamiento a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.

9. Dirigir las actividades tendientes a efectuar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

10. Impartir las directrices para la coordinación con las autoridades estatales, departamentales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

11. Dirigir y coordinar con las demás dependencias de la entidad, el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la interpretación de normas legales inherentes a las funciones de la entidad y mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la administración.

12. Expedir los instrumentos técnicos, administrativos, educativos y operativos para los Cuerpos de Bomberos a partir de los lineamientos y reglamentos generales a cargo de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

13. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección y las demás entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.

14. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y operativa de la entidad, así como coordinar y asesorar a las dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción, de acuerdo a los procesos establecidos.

15. Garantizar en la entidad la aplicación de la Ley 87 de 1993 y del sistema integrado de gestión, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen y adicionen.

16. Dar lineamientos para la asesoría a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

17. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos de la Junta Nacional de Bomberos.

18. Dirigir y administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil de acuerdo a lo estipulado por la Junta Nacional de Bomberos.

19. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil y suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.

20. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos con dineros del Fondo Nacional de Bomberos.

21. Informar a la Superintendencia Financiera, o quien haga sus veces, cada seis (6) meses, con corte a junio y diciembre de cada año, el valor de los aportes girados por las entidades aseguradoras.

22. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

23. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Dirección Nacional de Bomberos de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

24. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

25. Asesorar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos para que se genere una respuesta efectiva frente a las emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

26. Vigilar, inspeccionar y controlar a los cuerpos de bomberos del país.

27. Expedir los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos voluntarios.

28. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 9o. SUBDIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y DE COORDINACIÓN BOMBERIL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil, las siguientes:

1. Elaborar las estrategias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, para que se genere una respuesta efectiva frente a las emergencias relacionadas con asuntos de bomberos.

2. Establecer los planes estratégicos en operaciones tácticas de Bomberos y todas sus especializaciones.

3. Analizar y determinar la respuesta a los incidentes relacionados con la actividad de bomberos.

4. Establecer las directrices de carácter técnico que deben estructurar los cuerpos de bomberos voluntarios del país.

5. Coordinar con las autoridades estatales, departamentales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

6. Acompañar y asesorar a los cuerpos de bomberos en la formulación y presentación de proyectos de financiación y cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

7. Realizar el diagnóstico y presentar las modificaciones y actualizaciones pertinentes para la implementación y actualización de reglamentos de orden operativo, técnico y de orden disciplinario a cumplir por los cuerpos de bomberos.

8. Acompañar y asesorar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las directrices y circulares proferidas por la Dirección Nacional.

9. Elaborar y actualizar de manera permanente los protocolos en materia de comunicaciones que deben seguir los cuerpos de bomberos.

10. Coordinar con las entidades pertinentes la elaboración y ajuste periódico de guías de inspección de seguridad humana y contra incendio.

11. Coordinar el proceso de verificación de cumplimiento de condiciones técnicas por parte de los cuerpos de bomberos y revisar los planes de mejoramiento propuestos.

12. Asesorar al Director para el otorgamiento de los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos.

13. Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

14. Proyectar los cronogramas de fortalecimiento académico y de capacitación de las delegaciones departamentales, de los cuerpos de bomberos oficiales voluntarios y aeronáuticos del país.

15. Desarrollar programas de capacitación y actualización de las diferentes especialidades en la actividad bomberil de Colombia.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 10. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Unidad.

2. Asistir al Director General en la administración del Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, de acuerdo a lo estipulado por la Junta Nacional de Bomberos.

3. Asistir al Director General en la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos con dineros del Fondo Nacional de Bomberos.

4. Realizar los Informes para presentar a la Superintendencia Financiera, presentando el valor de los aportes girados por las entidades aseguradoras.

5. Elaborar los anteproyectos presupuestales de la cuenta Fondo Nacional de Bomberos y de la Subcuenta Fondo de Solidaridad Bomberil y hacer seguimiento al desempeño, distribución y ejecución de los recursos asignados a dicho Fondo y presentar los informes que correspondan ante las entidades competentes.

6. Ejercer y hacer seguimiento a la debida administración y utilización de los recursos de la Dirección.

7. Gestionar y promover la cooperación y la asistencia técnica y financiera internacional, para el fortalecimiento de la Dirección Nacional de Bomberos, en coordinación con las entidades competentes.

8. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

9. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera, administrativa y presupuestal de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

10. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la entidad y resolverlas en primera instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002 y demás normas complementarias.

11. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

12. Dirigir y coordinar la ejecución del presupuesto de la entidad y velar por el cumplimiento de los trámites requeridos para el pago de las cuentas.

13. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios, así como preparar el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), en coordinación con las demás dependencias de la entidad y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Implementar los procesos y procedimientos para la administración de bienes y servicios administrativos de la Dirección.

15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Dirección, velando por que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

16. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico e informático, servicios administrativos y gestión documental.

17. Elaborar y consolidar el presupuesto de la Entidad y la Información para su inclusión y aprobación en el presupuesto general de la entidad.

18. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera de la Unidad y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la Entidad.

19. Efectuar los pagos de las obligaciones de la Dirección de conformidad con la ley.

20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la unidad.

21. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la subdirección.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de la planta de personal inicial que se adopte para la Dirección Nacional de Bomberos será expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, con cargo al presupuesto de esa Dirección.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 11. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Director General podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Notas del Editor

ARTÍCULO 12. ORGANISMO ASESOR. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Junta Nacional de Bomberos de Colombia de conformidad con lo señalado en la Ley 1575 de 2012, es un organismo asesor de la Dirección Nacional de Bomberos la cual cumple las funciones señaladas en el artículo 9o de la citada ley.

Notas del Editor

CAPÍTULO II. <sic, es IV>

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 13. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se entienden transferidos a la Dirección Nacional de Bomberos, por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones adquiridos, con recursos de la Subcuenta Fondo Nacional de Bomberos, por Fiduciaria La Previsora S. A., representante legal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que se requieran para el cumplimiento de las funciones designadas para la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos.

Los bienes se identificarán en actas que serán suscritas por los representantes legales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos y de Fiduciaria La Previsora S. A. o de sus delegados.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 14. ENTREGA DE ARCHIVOS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los archivos que reposen en poder de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que tengan relación con las competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos deberán ser transferidos a esta Unidad en los términos que para ello establezcan los Directores o sus delegados.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas del Editor

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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