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DECRETO 348 DE 2013

(marzo 4)

Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 1451 de 2015>

Por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso final del artículo 2o del Decreto-ley número 4144 de 2011 dispuso que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar será ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto-ley número 4144 de 2011, se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que para efecto de asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y facilitar su manejo presupuestal, se considera necesario asignar al Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), el manejo de los recursos que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su Secretaría Técnica requieran para asumir eficiente y oportunamente las funciones que les han sido asignadas.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2013, como consta en el Acta número 014-2013, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 1451 de 2015> Adiciónase el artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011, con un numeral, así:

18. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su Secretaría Técnica, dentro de los límites legales”.

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ARTÍCULO 2o. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 1451 de 2015> Coljuegos deberá incluir anualmente, dentro de su Presupuesto, el rubro destinado a cubrir todos los gastos que requiera el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su Secretaría Técnica, para garantizar el eficiente y oportuno cumplimiento de las funciones a ellos asignadas en virtud del Decreto-ley número 4144 de 2011 y las normas que lo complementen y adicionen.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 1451 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2013.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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