DECRETO 334 DE 2016
(febrero 24)
Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1690 del 17 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 49.007 del 17 de diciembre de 2013, aprobó el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de marzo de 2012;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-049 del 11 de febrero de 2015, declaró exequible la Ley 1690 del 17 de noviembre de 2013 y el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012;
Que la República Checa, mediante Nota Verbal número 12 03 /2012 del 22 de noviembre de 2012, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del acuerdo en mención;
Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-15-044745 de fecha 6 de mayo de 2015, informó a la República Checa sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;
Que de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo, “cada uno de los Estados Contratantes, una vez cumplidos los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Acuerdo, notificará al otro, a través de la vía diplomática”, razón por la cual el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación;
Que en consecuencia, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012, entró en vigor el 6 de mayo de 2015,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta”, suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012).
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.796 de 24 de febrero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.