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DECRETO 0333 DE 1992

(febrero 24)

Diario Oficial No. 40.350, de 24 de febrero de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se declara el estado de emergencia social.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad  que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos días el clima laboral en el sector oficial se ha perturbado significativamente, en especial por la falta de alza oportuna de salarios, lo cual amenaza causar graves traumatismos en el funcionamiento de la administración pública y perturbar gravemente el orden social del país;

Que por la especial y única coyuntura de transición del régimen  constitucional  anterior  al  creado  por  la Constitución Política de 1991, en materia de fijación de salarios, y a pesar del celo y diligencia del Congreso en dar trámite al proyecto de ley presentado por el Gobierno al comienzo de la presente legislatura, no va a ser posible expedir oportunamente la ley que permita dar respuesta al grave clima de perturbación laboral;

Que dicho clima también se ha extendido a miembros de la Fuerza Pública, por las mismas razones;

Que por lo tanto, han sobrevenido hechos que amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden social del país;

Que el Presidente de la República tiene el deber de mantener el orden;

Que el artículo 215 de la Constitución Política faculta al Presidente, con la firma de todos los ministros para declarar el Estado de Emergencia con el fin de afrontar hechos sobrevinientes que "amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país",

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente Decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, desde la fecha de vigencia del presente Decreto, y hasta las cero (0:00) horas del día martes 25 de febrero del año en curso.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA;

el Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del  Despacho  del  Ministro  de  Relaciones Exteriores,

ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ;

el Ministro de Justicia,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ;

el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ;

el Ministro de Defensa Nacional,  

RAFAEL  PARDO  RUEDA;  

el  Viceministro  de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO;

el Ministro de Desarrollo Económico,

JORGE OSPINA SARDI;

el Ministro de Minas y Energía,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR;

el Ministro  de Comercio Exterior,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN;

el Ministro de Educación Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA;

el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA;

el Ministro de Salud,

CAMILO GONZÁLEZ POSSO;

el Ministro de Comunicaciones,

MAURICIO VARGAS LINARES;

el Ministro de Obras Públicas y Transporte,

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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