DECRETO 329 DE 2016
(febrero 24)
Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 802 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial 45.131 de 18 de marzo de 2003, aprobó el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1033 del 5 de noviembre de 2003, declaró exequible la Ley 802 del 13 de marzo de 2003 y el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000;
Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal OAJ.CAT. número 8473 de fecha 23 de febrero de 2004, informó a la República de Turquía sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo;
Que la República de Turquía, mediante Nota Verbal número 2013/ BOGO/996536 de fecha 17 de octubre de 2013, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del acuerdo en mención;
Que de conformidad con el artículo 10, el presente acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos en cada una de las partes para su aprobación y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.
Que la República de Colombia y la República de Turquía realizaron el intercambio de los instrumentos de ratificación en la ciudad de Bogo tá D. C., el día 10 de febrero de 2015, como consta en el acta de la misma fecha.
Que en consecuencia, el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, entraron en vigor el 10 de febre ro de 2015;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas, el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000).
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de s u publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.796 de 24 de febrero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.