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DECRETO 325 DE 2016

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1595 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del 21 de diciembre de 2012, aprobó el “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-616 del 4 de septiembre de 2013, declaró exequible la Ley número 1595 del 21 de diciembre de 2012 y el “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011;

Que el Estado colombiano, a través de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra, depositó el instrumento de ratificación del Convenio el 9 de mayo de 2014, ante la Dirección General del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien actúa en calidad de depositario del Convenio;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 21, el Convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación;

Que en consecuencia, el “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011, entró en vigor para la República de Colombia el 9 de mayo de 2015;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011).

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.796 de 24 de febrero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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