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DECRETO <LEY> 267 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No. 43.905, del 22 de febrero de 2000

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o. de la Ley 573 del 7 de Febrero del 2000 y previo concepto del Contralor General de la República,

DECRETA:

TITULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO I.

NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y AUTONOMÍA

ARTICULO 1. NATURALEZA. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

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ARTICULO 2. MISION. Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos.

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ARTICULO 3. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

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ARTICULO 4. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 5. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:

1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.

3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley

Notas de Vigencia
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ARTICULO 6. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.

PARAGRAFO. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley Anual de Presupuesto.

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ARTICULO 7. AUTONOMIA CONTRACTUAL. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

En los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que él designe para el efecto mediante poder.

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ARTICULO 8. AUTONOMIA PRESUPUESTAL. <Artículo INEXEQUIBLE>.

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CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS

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ARTICULO 9. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACION. La organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Especialización sectorial.

2. Tecnificación.

3. Participación ciudadana.

4. Transparencia.

5. Integralidad del control.

6. Simplificación y especialización.

7. Alto nivel profesional.

8. Funcionalidad.

9. Multidisciplinariedad

10. Delegación.

11. Desconcentración administrativa y financiera.

12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

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ARTICULO 10. NIVELES DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital;

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.

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ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 4 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional:

NIVEL CENTRAL

Nivel superior de dirección.

1. Despacho del Contralor General de la República.

1.1. Secretaría Privada.

1.2. Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

1.2.1. Unidad de Información.

1.2.2. Unidad de Análisis de la Información.

1.2.3. Unidad de Reacción Inmediata

1.3. Sala Fiscal y Sancionatoria.

1.4. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

1.5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

1.6. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

1.7. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

1.8. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.

1.9. Oficina Jurídica.

1.10. Oficina de Control Interno.

1.11. Oficina de Control Disciplinario.

1.12. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

1.13. Centro de Estudios Fiscales (CEF).

1.13.1. Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.

1.13.2. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.

2. Despacho del Vicecontralor.

2.1. Oficina de Planeación.

2.2. Oficina de Sistemas e Informática.

Contralorías Delegadas Generales

3. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

3.1. Dirección de Atención Ciudadana.

3.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo.

3.3. Dirección de Seguimiento Regional.

4. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

4.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.

4.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.

5. Contraloría Delegada para el Posconflicto.

6. Contraloría Delegada para Población Focalizada.

6.1. Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas.

6.2. Dirección de Orientación del Control Fiscal.

Contralorías Delegadas Sectoriales.

7. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.

7.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

7.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

8. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.

8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

9. Contraloría Delegada para el Sector Salud.

9.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

9.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

10. Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.

10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

11. Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte.

11.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

11.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

12. Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social.

12.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

12.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

13. Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.

13.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

13.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

14. Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

14.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

14.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

15. Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.

15.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

15.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

16. Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.

16.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

16.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

17. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

17.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

17.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

18. Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad.

18.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

18.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

19. Contraloría Delegada para el Sector Justicia.

19.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

19.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

20.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

20.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20.3. Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales

21. Comité de Evaluación Sectorial.

22. Grupos de Exámenes Especiales.

Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público

23. Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal.

23.1.1. Direcciones de Investigaciones.

23.2. Unidad de Cobro Coactivo.

23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo.

23.3. Unidad de Intervención Judicial. Gerencias Nacionales

24. Gerencia Administrativa y Financiera.

24.1. Dirección de Contratación.

24.2. Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios.

24.3. Dirección Financiera.

24.4. Dirección de Gestión Documental.

25. Gerencia del Talento Humano.

25.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.

25.2. Dirección de Carrera Administrativa.

NIVEL DESCONCENTRADO

26. Gerencia Departamental Colegiada.

26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.

26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal.

26.3. Grupos de Cobro Coactivo.

26.4. Grupos de Participación Ciudadana.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

27. Comité Directivo.

28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

29. Comisión de personal.

30. Comité de Control Interno.

31. Consejo Superior de Carrera Administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades cumplirán las funciones señaladas en el presente decreto Ley.

La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplirá las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 42A del presente decreto, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al parágrafo de la misma norma, en cuanto a la asignación directa y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en virtud del carácter vinculante de los estudios.

PARÁGRAFO 2o. En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

PARÁGRAFO 3o. En cada Dirección de Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

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ARTICULO 12. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la República contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales.

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ARTICULO 13. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.

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ARTICULO 14. OBJETIVO DE LAS CONTRALORIAS DELEGADAS. Es objetivo de las contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.

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ARTICULO 15. OBJETIVO DE LAS OFICINAS. Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

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ARTICULO 16. OBJETIVO DE LAS GERENCIAS NACIONALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativa en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría General de la República. En todo caso, las gerencias nacionales tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y orientación institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 17. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es objetivo de las direcciones es orientar, dirigir, fijar lineamientos para la consecución de los resultados de la gestión misional o administrativa y la conducción institucional; formular las políticas que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias según el área de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gestión, respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente vigilancia y evaluación del Contralor General de la República, por lo tanto, estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO. Los servidores que ocupen los empleos de Director Grado 03 de la planta de personal de la Contraloría General de la República y acrediten derechos de carrera, los mantendrán hasta su retiro.

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ARTICULO 18. NATURALEZA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO DE LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS, LAS OFICINAS, LAS GERENCIAS NACIONALES, LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES Y LAS DIRECCIONES. Las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.

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ARTICULO 19. OBJETIVO DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Es objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General.

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ARTICULO 20. OBJETIVO DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA. Es objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.

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ARTICULO 21. OBJETIVO DEL COMITE DIRECTIVO. Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 22. OBJETIVO DEL COMITE DE EVALUACION SECTORIAL. Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso.

CAPITULO III.

DESCONCENTRACIÓN, SECTORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN

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ARTICULO 23. GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la presencia de la Contraloría General de la República en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto, se tomará en cuenta la división político-administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.

Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de personal y de equipos.

La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamento.

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ARTICULO 24. REORGANIZACION DE GERENCIAS DEPARTAMENTALES. El Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá reorganizar las gerencias departamentales pudiendo integrar en una sola, una o más gerencias, o adicionando las requeridas de acuerdo con la obligación que impone el más eficaz y eficiente cumplimiento de la misión de la Contraloría General y previa la consideración de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal o de equipo con que se cuente.

PARAGRAFO. Las gerencias departamentales podrán ser integradas por el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, en la medida en que cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental resultante de la integración, serán las mismas asignadas a este tipo de organización, aunque su ejercicio se hará efectivo dentro del ámbito de su nueva jurisdicción. El Contralor General podrá redistribuir los empleos que resulten asignados en forma armónica a la reorganización de las gerencias.

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ARTICULO 25. FUNCIONAMIENTO DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Para efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la República en el territorio nacional, se garantizará a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento requerido y los recursos humanos, financieros y físicos que se demanden.

El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental.

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ARTICULO 26. FACULTADES DE DELEGACION. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.

Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo.

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ARTICULO 27. DELEGACION DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 28. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA DELEGACION. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto, exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

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ARTICULO 29. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:

1.- La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.

2.- Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3.- Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

4.- Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.

5.- La facultad nominadora.

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ARTICULO 30. SECTORIZACION. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

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ARTICULO 31. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal.

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ARTICULO 32. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.

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ARTICULO 33. CONCEPTO DE LA PLANEACION DEL CONTROL FISCAL. Para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeación del control fiscal, el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.

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ARTICULO 34. SISTEMAS DE PLANEACIÓN E INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA FISCAL. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

TITULO II.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPITULO I.

CONTRALOR, DESPACHO, SECRETARÍA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES

SECCIÓN I.

CONTRALOR GENERAL

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ARTICULO 35. DESPACHO Y FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL. Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.

4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.

6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.

7. Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.

8. Las demás que le señale la ley.

PARAGRAFO. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquél en forma general.

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ARTICULO 36. POSESION DEL CONTRALOR GENERAL. El Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección.

PARAGRAFO. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo.

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ARTICULO 37. CALIDADES. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere cumplir lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Política y los demás requisitos que determine la ley.

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ARTICULO 38. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. <Ver Notas del Editor> De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales.

Notas del Editor

PARAGRAFO 1. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.

PARAGRAFO 2. En caso de comisiones fuera del país, el Contralor General podrá delegar en el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen el normal desarrollo de la entidad.

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ARTICULO 39. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del Contralor General de la República:

1. Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;

2. Las licencias superiores a un (1) mes;

3. La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;

4. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

5. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción administrativa; y

6. La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.

PARAGRAFO. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Contralor titular.

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ARTICULO 40. RELACIONES CON EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. El Contralor General de la República tendrá voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias del Senado de la República o de la Cámara de Representantes cuando allí se discutan temas y funciones propias de la Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al Congreso de la República, la citación de servidores públicos para que expliquen sus actuaciones.

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ARTICULO 41. CERTIFICADO DE REMUNERACION. El Contralor General de la República certificará antes del 31 de enero de cada año, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos durante el año inmediatamente anterior en la remuneración de los servidores de la administración central, el cual determinará el reajuste anual de la asignación de los miembros del Congreso de la República.

SECCIÓN II.

SECRETARÍA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES

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ARTICULO 42. SECRETARIA PRIVADA. Son funciones de la Secretaría Privada:

1. Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.

2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que requiera el Contralor General.

3. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del Contralor General, según los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado.

4. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.

5. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor General.

6. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General.

7. Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el Contralor General.

8. Colaborar, cuando el Contralor General así lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.

9. Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Contralor y la Secretaría Privada.

10. Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Contralor y la Secretaría, y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.

11. Las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 42A. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y REACCIÓN INMEDIATA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda.

2. Adoptar el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República.

3. Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

4. Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de fiscalización.

5. Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia.

6. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de l a información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de selectividad y materialidad del control, y en materia de investigación especializada.

7. Dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5 del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificación, valoración y administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los servidores, los bienes y la información de la Entidad.

8. Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en el diseño e implementación del programa de protección y seguridad del Contralor General de la República, Excontralores Generales de la República y demás servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que estén sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado competentes.

9. Formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.

10. Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las funciones de la dependencia.

11. Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República.

12. Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.

13. Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión de la Contraloría General de la República.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Los estudios de seguridad tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y protección del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 42B. UNIDAD DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Información:

1. Dirigir y coordinar la implementación del Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República y la ejecución de las funciones y proyectos que se generen en su aplicación.

2. Orientar, gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad, uso y generación de información y datos en la Contraloría General de la República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para el efecto.

3. Administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

4. Proponer y participar en la formulación de las políticas de acceso, custodia, almacenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la información adquirida, obtenida o administrada por la Entidad, en coordinación con las dependencias competentes.

5. Evaluar y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a nivel nacional e internacional, para la programación y desarrollo de operaciones simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6. Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos adoptados para el efecto.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 42C. UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Análisis de la Información:

1. Dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad.

2. Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.

3. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en el análisis de datos de fuentes internas o externas –estructurados, semiestructurados o no estructurados– a través de soluciones tecnológicas y técnicas especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

4. Ejercer funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión de datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la cadena de custodia.

5. Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6. Diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad.

7. Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar indicios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la Entidad.

8. Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal.

9. Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades oficiales.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 42D. UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Reacción Inmediata:

1. Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República.

2. Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada.

3. Coordinar con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información.

4. Participar en la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

5. Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6. Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad.

7. Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus competencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relacionadas con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente.

8. Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la ley.

9. Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados.

10. Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la corrupción.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 42E. SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 5 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la República determinará el número de Contralores Delegados Intersectoriales que conformarán la Sala Fiscal y Sancionatoria, la cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.

3. Conocer en segunda Instancia de los procesos sancionatorios fiscales.

4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en los que tuvo conocimiento.

5. Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Contralor General de la República podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 42F. UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SINACOF). <Artículo adicionado por el artículo 6 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof):

1. Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2. Asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de Control Fiscal.

3. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República.

3. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del Sinacof.

4. Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo Nacional del Sinacof propuestas para la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso.

5. Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la República y al Consejo Nacional de Sinacof la adopción de políticas en la materia.

6. Brindar asistencia técnica a los órganos de control fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

7. Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.

8. Emitir concepto al Contralor General de la República sobre las metodologías, lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo Nacional del Sinacof para su aprobación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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