DECRETO <LEY> 265 DE 2000
(febrero 22)
Diario Oficial No 43.904, de 22 de febrero de 2000
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA: Planta de personal no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se establece la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación incluida la del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y oído el concepto del Procurador General de la Nación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las funciones propias de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación incluidas las del Instituto de Estudios del Ministerio Público serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
PLANTA FIJA DEL NIVEL CENTRAL
DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Procurador General de la Nación 0PG EA
1 (Uno) Secretario Privado 1SP 25
2 (Dos) Procurador Auxiliar 0PX EB
2 (Dos) Director 0DI EB
6 (Seis) Jefe de Oficina 1JO 25
7 (Siete) Asesor 1AS 25
149 (Ciento cuarenta y nueve) Asesor 1AS 24
3 (Tres) Asesor 1AS 22
DESPACHO DEL VICEPROCURADOR
1 (Uno) Viceprocurador General 0PV EA
3 (Tres) Asesor 1AS 25
3 (Tres) Asesor 1AS 24
OTROS EMPLEOS DEL NIVEL CENTRAL
33 (Treinta y tres) Procurador Delegado 0PD EA
1 (Uno) Secretario General 0SG EB
1 (Uno) Veedor 0VE EB
10 (Diez) Jefe de División 2JD 22
1 (Uno) Tesorero 2TE 21
1 (Uno) Cajero 5CA 13
PLANTA FIJA MÍNIMA DEL NIVEL TERRITORIAL
PROCURADURÍA REGIONAL DE ARAUCA
1 (Uno) Procurador Regional 0PR ED
3 (Tres) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Coordinador Administrativo 3CA 17
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5AM 09
2 (Dos) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA REGIONAL DE AMAZONAS
1 (Uno) Procurador Regional 0PR ED
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Coordinador Administrativo 3CA 17
1 (Uno) Secretario 5SE 10
1 (Uno) Sustanciador 4SU 10
2 (Dos) Oficinista 5OF 06
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA REGIONAL DE GUAINÍA
1 (Uno) Procurador Regional 0PR ED
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 12
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 11
1 (Uno) Sustanciador 4SU 10
2 (Dos) Oficinista 5OF 06
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
PROCURADURÍA REGIONAL DE GUAVIARE
1 (Uno) Procurador Regional 0PR ED
1 (Uno) Asesor 1AS 19
2 (Dos) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 12
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA REGIONAL DE PUTUMAYO
1 (Uno) Procurador Regional 0PR ED
2 (Dos) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Coordinador Administrativo 3CA 17
2 (Dos) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 12
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 11
1 (Uno) Sustanciador 4SU 10
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5AM 09
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Citador 6CI 04
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA REGIONAL DE VAUPÉS
1 (Uno) Procurador Regional 0PR ED
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 12
1 (Uno) Sustanciador 4SU 10
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5AM 09
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA REGIONAL DE VICHADA
1 (Uno) Procurador Regional 0PR ED
2 (Dos) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 12
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE APARTADÓ
1 (Uno) Procurador Provincial 0PP EF
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 15
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CARMEN DE BOLÍVAR
1 (Uno) Procurador Provincial 0PP EF
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 15
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 10
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CONCORDIA
1 (Uno) Procurador Provincial 0PP EF
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 11
1 (Uno) Sustanciador 4SU 08
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SOPETRÁN
1 (Uno) Procurador Provincial 0PP EF
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 11
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE TUMACO
1 (Uno) Procurador Provincial 0PP EF
1 (Uno) Asesor 1AS 19
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 17
1 (Uno) Profesional Universitario 3PU 15
1 (Uno) Secretario Procuraduría 4SP 10
1 (Uno) Oficinista 5OF 06
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
PLANTA GLOBALIZADA
302 (Trescientos dos) Procurador Judicial II 3PJ EC
157 (Ciento cincuenta y siete) Procurador Judicial I 3PJ EG
25 (Veinticinco) Procurador Regional 0PR ED
2 (Dos) Procurador Distrital 0PI EE
45 (Cuarenta y cinco) Procurador Provincial 0PP EF
10 (Diez Asesor 1AS 24
8 (Ocho) Asesor 1AS 22
39 (Treinta y nueve) Asesor 1AS 21
254(Doscientos cincuenta y cuatro) Asesor 1AS 19
4 (Cuatro) Técnico en Criminalística 4TC 19
3 (Tres) Técnico Investigador 4TI 19
99 (Noventa y nueve) Profesional Universitario 3PU 18
24 (Veinticuatro) Coordinador Administrativo 3CA 17
512 (Quinientos doce) Profesional Universitario 3PU 17
4 (Cuatro) Técnico en Criminalística 4TC 17
3 (Tres) Técnico Investigador 4TI 17
10 (Diez) Técnico Administrativo 4TM 16
47 (Cuarenta y siete) Profesional Universitario 3PU 15
4 (Cuatro) Técnico en Criminalística 4TC 15
8 (Ocho) Técnico Investigador 4TI 15
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5SJ 15
21 (Veintiuno) Técnico Administrativo 4TM 14
2 (Dos) Agente de Seguridad 6AG 14
20 (Veinte) Secretario Ejecutivo 5SJ 13
24 (Veinticuatro) Secretario Procuraduría 4SP 13
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4TM 13
7 (Siete) Agente de Seguridad 6AG 13
14 (Catorce) Secretario Ejecutivo 5SJ 12
27 (Veintisiete) Secretario Procuraduría 4SP 12
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4TM 12
13 (Trece) Secretario 5SE 11
315 (Trescientos quince) Sustanciador 4SU 11
10 (Diez) Secretario Procuraduría 4SP 11
14 (Catorce) Técnico Administrativo 4TM 11
39 (Treinta y nueve) Agente de Seguridad 6AG 11
22 (Veintidós) Técnico Investigador 4TI 11
28 (Veintiocho) Sustanciador 4SU 10
39 (Treinta y nueve) Secretario Procuraduría 4SP 10
14 (Catorce) Secretario 5SE 10
13 (Trece) Auxiliar Administrativo 5AM 10
16 (Dieciseis) Secretario 5SE 09
34 (Treinta y cuatro) Sustanciador 4SU 09
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
41 (Cuarenta y uno) Auxiliar Administrativo 5AM 09
106 (Ciento seis) Sustanciador 4SU 08
23 (Veintitrés) Secretario 5SE 08
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5AM 08
31 (Treinta y uno) Conductor 6CH 08
65 (Sesenta y cinco) Conductor 6CH 06
249 (Doscientos cuarenta y nueve) Oficinista 5OF 06
10 (Diez) Auxiliar de Mantenimiento 6AN 06
19 (Diecinueve ) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 06
12 (Doce) Auxiliar de Mantenimiento 6AN 04
20 (Veinte) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 04
92 (Noventa y dos) Citador 6CI 04
91 (Noventa y uno) Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03
ARTÍCULO 2o. El Procurador General de la Nación podrá distribuir los empleos de la planta globalizada mediante acto administrativo, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá modificar la denominación y sede de las procuradurías territoriales, incluidas las que en este decreto se establecen con planta fija mínima, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. La incorporación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación a la planta de personal que se crea por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación de éste.
PARÁGRAFO 1o. Los servidores de carrera de la Procuraduría General de la Nación incluidos los de Instituto de Estudios del Ministerio Público, serán incorporados a los empleos en los cuales se encuentran inscritos en el Registro Único de Carrera de la Procuraduría.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de incorporación correspondiente.
ARTÍCULO 4o. En el evento en que se suprima un empleo de carrera, o se convierta en empleo de libre nombramiento y remoción, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente en grado y remuneración, o a ser indemnizado en la forma que corresponda, así:
1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.
2. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
3. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
4. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado de la Procuraduría General y para el cálculo de la indemnización se tendrá como base el salario promedio causado en el último año de servicios.
PARÁGRAFO 2o. Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación y ésta no fuere posible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha en que debería terminar la licencia de maternidad.
En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se opte por la incorporación, ésta deberá producirse en un término máximo de seis meses siguientes a la supresión del empleo, si existiere la vacante. Si vencido dicho término no se produce la vacante, el empleado será indemnizado.
En ningún caso podrá reincorporarse a un servidor inscrito en la carrera de la entidad en un empleo de grado o remuneración inferior.
ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2026 de 1995, 1572 de 1997, 341 y 1234 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 22 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director Del Departamento Administrativo de la Funcion Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
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