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DECRETO 263 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No 43.904, de 22 de febrero de 2000

Presidencia de la República

por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General

de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. Campo de aplicación. Los requisitos que se establecen en el presente decreto regirán para los diferentes empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

CAPÍTULO II.

FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS.

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ARTÍCULO 2o. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos serán los estudios, la experiencia y los cursos específicos.

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ARTÍCULO 3o. Estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

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ARTÍCULO 4o. Certificación de los estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado, títulos otorgados por las instituciones correspondientes y demás documentos idóneos. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La acreditación de la tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

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ARTÍCULO 5o. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión del empleo que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados, de acuerdo con las normas vigentes.

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ARTÍCULO 6o. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto la experiencia se clasifica en profesional, docente, específica, relacionada y general.

· Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la respectiva formación profesional, o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira. Para los cargos del nivel directivo, esta experiencia sólo se cuenta a partir de la obtención del título profesional respectivo.

· Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria.

· Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar.

· Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar.

· Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional o docente universitaria.

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ARTÍCULO 7o. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros o copias de los contratos respectivos.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

a. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

b. Períodos dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado.

c. Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno, cuando de la denominación de ellos no se infieran éstas.

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ARTÍCULO 8o. Cursos específicos. Son aquellos tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el ejercicio de un empleo. Los cursos deben ser realizados en instituciones públicas o privadas, nacionales reconocidas oficialmente, o internacionales.

PARÁGRAFO: En el manual de requisitos y en las convocatorias a concurso se determinará el (los) curso(s) específico(s) que se exige(n) para el desempeño del empleo.

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ARTÍCULO 9o. Certificación de los cursos específicos. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a. Nombre o razón social de la entidad.

b. Nombre y contenido del curso.

c. Intensidad horaria.

d. Fechas de realización.

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ARTÍCULO 10. Disciplinas académicas. Para los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación y terminación de estudios en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, al elaborar el manual específico, se determinarán las disciplinas académicas necesarias, teniendo en cuenta las funciones del empleo, de la dependencia o área de desempeño.

En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.

PARÁGRAFO: En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, el Procurador General establecerá las disciplinas académicas específicas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

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ARTÍCULO 11. Requisitos determinados en normas especiales. Para el desempeño de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en leyes, se deberán acreditar los allí señalados.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS DE LOS EMPLEOS.

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ARTÍCULO 12. Empleos del nivel directivo. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel directivo: título de formación universitaria, título de formación avanzada o de postgrado y siete (7) años de experiencia profesional o docente.

Para el empleo de Procurador Provincial, se requiere título de formación universitaria, título de formación avanzada o postgrado y tres (3) años de experiencia profesional o docente.

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ARTÍCULO 13. Empleos del nivel asesor. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel asesor:

GRADO REQUISITOS

25 Título de formación universitaria, postgrado y cinco (5) años de experiencia profesional o docente

24 Título de formación universitaria, postgrado y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

23 Título de formación universitaria, postgrado y tres (3) años de experiencia profesional o docente

22 Título de formación universitaria, postgrado y dos años y medio (2.5) de experiencia profesional o docente.

21 Título de formación universitaria, postgrado y dos (2) años de experiencia profesional o docente.

20 Título de formación universitaria, postgrado y un año y medio (1.5) de experiencia profesional o docente.

19 Título de formación universitaria, postgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente.

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ARTÍCULO 14. Empleos del nivel ejecutivo. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel ejecutivo:

GRADO REQUISITOS

22 Título de formación universitaria, postgrado y dos años y medio (2.5) de experiencia profesional o docente.

21 Título de formación universitaria, postgrado y dos (2) años de experiencia profesional o docente.

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ARTÍCULO 15. Empleos del nivel profesional. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel profesional:

19 Título de formación universitaria y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

18 Título de formación universitaria y tres (3) años de experiencia profesional o docente.

17 Título de formación universitaria y dos (2) años de experiencia profesional o docente.

16 Título de formación universitaria y un (1) año de experiencia profesional o docente.

15 Título de formación universitaria.

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ARTÍCULO 16. Empleos del nivel técnico. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel técnico:

GRADO REQUISITOS

19 Título de formación técnica profesional y siete (7) años de experiencia específica.

18 Título de formación técnica profesional y cuatro (4) años de experiencia relacionada o título de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia relacionada o aprobación de tres (3) años de formación universitaria y dos (2) años de experiencia relacionada.

17 Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia relacionada o título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia relacionada o aprobación de tres (3) años de formación universitaria y un año de experiencia relacionada.

16 Aprobación de tres (3) años de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada o título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia relacionada o título de formación tecnológica.

15 Aprobación de tres (3) años de educación superior, o título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia relacionada.

14 Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada o título de formación técnica profesional.

13 Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada.

12 Aprobación de dos (2) años de educación superior.

11 Aprobación de un (1) año de educación superior y un año y medio (1.5) de experiencia relacionada.

10 Aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada.

9 Aprobación de un (1) año de educación superior.

8 Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.

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ARTÍCULO 17. Empleos del nivel administrativo. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel administrativo:

GRADO REQUISITOS

11 Aprobación de un (1) año de educación superior y un año y medio (1.5) de experiencia relacionada.

10 Aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia relacionada.

9 Aprobación de un (1) año de educación superior o diploma de bachiller y curso específico de duración mayor a sesenta (60) horas.

8 Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.

7 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia relacionada.

6 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia relacionada.

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ARTÍCULO 18. Empleos del nivel operativo. Se deben exigir los siguientes requisitos para el desempeño de los empleos del nivel operativo:

GRADO REQUISITOS

14 Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia específica o título de formación técnica profesional.

13 Aprobación dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia específica.

12 Aprobación dos (2) años de educación superior.

11 Aprobación de un (1) año de educación superior y un año y medio (1.5) de experiencia relacionada.

10 Aprobación de un (1) año de educación superior y un año (1) de experiencia relacionada.

9 Aprobación de un (1) año de educación superior o diploma de bachiller más curso específico.

8 Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada.

7 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia general

6 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia general.

5 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.

4 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.

3 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria.

2 Aprobación de educación básica primaria y un (1) año de experiencia.

1 Aprobación de educación básica primaria.

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ARTÍCULO 19. Requisitos especiales para algunas denominaciones. Teniendo en cuenta la naturaleza especial de los empleos que se relacionan a continuación, se establecen los siguientes requisitos para su desempeño:

CÓDIGO DENOMINACIÓN Y REQUISITOS

25 Secretaria Privada: título de formación universitaria y postgrado.

4TC y 4TI TÉCNICO CRIMINALÍSTICO Y TÉCNICO INVESTIGADOR

Los requisitos señalados en el presente decreto para el nivel técnico en sus correspondientes grados salariales y curso específico en el área relacionada.

4SJ SECRETARIO EJECUTIVO

15 Diploma de bachillerato técnico comercial y tres (3) años de experiencia relacionada o diploma de bachillerato clásico, curso específico y tres (3) años de experiencia relacionada

13 Diploma de bachillerato técnico comercial y dos (2) años de experiencia relacionada o diploma de bachillerato clásico, curso específico y dos (2) años de experiencia relacionada

12 Diploma de bachillerato técnico comercial y un (1) año de experiencia relacionada o diploma de bachillerato clásico, curso específico y un (1) año de experiencia relacionada

5SE SECRETARIO

11 Diploma de bachillerato técnico comercial o diploma de bachiller y curso específico

10 Aprobación de cuatro (4) años de bachillerato técnico comercial y dieciocho (18) meses de experiencia o cuatro (4) años de educación básica secundaria, curso específico y dieciocho (18) meses de experiencia

09 Aprobación de cuatro (4) años de bachillerato técnico comercial y un (1) año de experiencia o aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, curso específico y un (1) año de experiencia

08 Aprobación de cuatro (4) años de bachillerato comercial o cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico

6CH CONDUCTOR. Los requisitos señalados en el presente decreto para el nivel operativo en los correspondientes grados salariales y la licencia de conducción correspondiente.

CAPÍTULO IV.

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.

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ARTÍCULO 20. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán hacerse las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.

1. Título de formación avanzada o de postgrado por:

§ Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada, siempre que se acredite el título universitario; o la expedición de la tarjeta profesional de periodista.

§ Aprobación de todas las materias del pénsum académico de educación avanzada o postgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente.

§ Título de formación universitaria adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

§ Aprobación de un año de maestría o doctorado

2. Un título de formación avanzada o de postgrado relacionado con las funciones del cargo, adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo, por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.

3. Título de formación universitaria adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.

4. Título de formación universitaria por el grado de oficial de la Fuerza Pública a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo:

1. Título de formación técnica profesional o de formación tecnológica, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, o por un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y tres (3) años de experiencia y viceversa.

4. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

5. La formación de educación básica primaria, secundaria o técnica por la formación que imparte el SENA así:

§ Tres (3) años de educación básica secundaria o dos (2) años de experiencia específica o relacionada por el modo de formación "aprendizaje".

§ El diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de experiencia específica o relacionada, por el modo de formación "complementación".

§ Tres (3) años de formación en educación superior o cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada, por el modo de formación "técnica".

PARÁGRAFO. Las equivalencias deberán establecerse, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, directamente en el manual específico de funciones y de requisitos que se adopte e igualmente deberán señalarse en las respectivas convocatorias.

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ARTÍCULO 21. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión universitaria debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

CAPÍTULO V.

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS.

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ARTÍCULO 22. Expedición. Corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones y de requisitos mediante resolución.

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ARTÍCULO 23. Contenido. El manual específico de funciones y requisitos para cada nivel deberá contener como mínimo:

1. Nombre de la entidad, título del manual y lugar y fecha de expedición.

2. Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad.

3. Organigrama de la estructura.

4. Índice de contenido.

5. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la descripción de las funciones y requisitos de cada uno de los empleos.

6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal.

Corresponde a la Oficina de Planeación en coordinación con la Oficina de Selección y Carrera, elaborar el proyecto para la adopción, actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 24. Requisitos exigibles mientras se actualiza el manual específico. Mientras el Procurador General de la Nación expide o actualiza el manual específico de conformidad con lo dispuesto en este decreto, se exigirán los requisitos aquí señalados.

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ARTÍCULO 25. Requisitos ya acreditados. A los servidores de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público que al entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirá acreditar los requisitos establecidos en el presente decreto.

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ARTÍCULO 26. Verificación de los requisitos. Corresponde al jefe de la División de Gestión Humana verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto y en el manual específico y emitir concepto escrito antes de la respectiva posesión.

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ARTÍCULO 27. Vigencia y derogatoria. El presente decreto regirá a los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 682 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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