Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTICULO 44. <MODIFICA>. El artículo 229 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 229. El Estado garantiza pronta y cumplida justicia, así como el derecho de toda persona para acceder a la administración de la misma, de acuerdo con la ley. Los órganos de la Rama Judicial se organizarán para velar por el estricto cumplimiento de estos derechos. La administración del poder judicial será autónoma y eficiente, a través del Consejo Superior de la Judicatura.

Las cortes y los jueces no podrán adoptar providencias con alcance legislativo u ordenar actos de carácter administrativo.

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ARTICULO 45. <ADICIONA>. La Constitución Política tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:

La política económica general velará por la equidad social, el aumento de la productividad, el pleno empleo y el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

Para cumplir los fines sociales del Estado, la ley promoverá el acceso equitativo a la propiedad e impedirá que se obstruya o que se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La política agraria constituye una prioridad de la política económica.

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ARTICULO 46. <MODIFICA>. El artículo 137 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 137. Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial brinde sus opiniones o rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre asuntos de interés público o hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez (10) días, bajo estricta reserva.

La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato para las autoridades.

Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se les exhortará para lo pertinente.

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ARTICULO 47. <ADICIONA>. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

Artículo. Las funciones de que tratan los artículos 76 y 77 de la Constitución Política serán asumidas por el Gobierno Nacional.

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ARTICULO 48. VIGENCIA. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. Deróganse los artículos 76 y 77 de la Constitución Política.

El Presidente del honorable Senado de la República,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO".

ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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