DECRETO 0227 DE 2026
(marzo 5)
Diario Oficial No. 53.419 de 6 de marzo de 2026
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), en materia de infraestructura y dotación para educación superior, con ocasión a la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, los cuales deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 137 de 1994.
Que la calamidad pública fue definida en la sentencia C-307 de 2020 por la Corte Constitucional como una "desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente el orden económico, social o ecológico. Así mismo, atendiendo dicho concepto, el evento catastrófico no solo debe ser grave, sino también imprevisto; no debe ser ocasionado por una guerra exterior o conmoción interior; y, para su atención las facultades ordinarias deben resultar insuficientes".
Que mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días. En concreto, la emergencia en comento se declaró en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, a partir de los efectos nocivos derivados de múltiples eventos hidrometeorológicos convergentes que derivaron en la afectación personas, familias, viviendas, vías y puentes peatonales, acueductos, centros educativos, centros de salud, servicios públicos domiciliarios, riesgo sistémico en el mercado de energía mayorista, entre otros.
Que el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 precisó que las condiciones asociadas al fenómeno climático generan una perturbación grave e inminente del orden económico, social y ecológico lo que exige la adopción de medidas extraordinarias, temporales y estrictamente conexas para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Que entre los motivos para la declaratoria del estado de emergencia a que refiere el Decreto Legislativo 0150 de 2026, se indicó lo siguiente:
Que en el mencionado reporte se indicó que estas emergencias dejaron afectaciones en 69.235 familias y 252.233 personas, con un saldo de 10 fallecidos y 3 heridos. Se reportaron daños en 19.798 hectáreas productivas, 11.955 viviendas averiadas, 4.158 viviendas destruidas, 111 vías, 19 puentes peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos, 23 centros de salud y 18 centros comunitarios. Asimismo, se registraron afectaciones en 5.230 animales de producción, 312 animales de compañía y 54 animales silvestres.
(...)
Que, conforme a la información reportada con corte al 5 de febrero de 2026 por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia del incremento de las lluvias en la primera temporada de 2026, se registraron 426 sedes educativas afectadas en diferentes departamentos del país, presentándose el mayor número de anormalidades en el departamento de Antioquia con 114 sedes; Córdoba con 69 y Magdalena con 65. Sin embargo, a un nuevo corte al 8 de febrero de 2026, el mismo ministerio reportó un incremento de sedes educativas en situación de anormalidad, registrándose un total de 763, respecto de las cuales el departamento de Antioquia mostró un aumento de 114 a 318; el de Córdoba de 69 a 230 y en Magdalena de 65 a 91 sedes educativas afectadas.
(...)
Que, para el caso de las Instituciones de Educación Superior, se ha reportado que un importante número de estudiantes y trabajadores de tales establecimientos educativos se verán afectados por la emergencia, concentrándose las anormalidades en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Córdoba, Valle del Cauca, Atlántico, Cauca, Bolívar, Antioquia, Sucre y San Andrés Islas.
Que los efectos climáticos derivados del fenómeno del "Frente Frío", tal como se describe en las consideraciones del Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026 previamente transcritas, han afectado gravemente la infraestructura educativa, lo cual no solo compromete la disponibilidad física de establecimientos, sino que incide de manera directa en la calidad del proceso educativo, la permanencia estudiantil y la continuidad de las trayectorias educativas en los territorios delimitados en la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, en el contexto de la situación descrita en precedencia, se han visto afectados niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial, tanto en el nivel de educación inicial, preescolar, básica y media, como también en las instituciones de educación superior, en su derecho fundamental a la educación integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios de una infraestructura y dotación adecuada para su pleno desarrollo como estudiantes.
Que se requiere la adopción urgente de medidas que garanticen el derecho a la educación de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial en el nivel inicial, preescolar, básica y media, así como de los estudiantes del sistema educativo de educación superior, en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto del Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026. Estas medidas corresponden a las siguientes intervenciones en la infraestructura de los territorios delimitados en el estado de excepción que se cita, así: (i) acelerar la identificación y priorización de sedes afectadas; (ii) habilitar soluciones constructivas temporales, modulares o de rápida instalación cuando se requiera; (iii) ejecutar reposición y adecuación de dotación básica y tecnológica; (iv) garantizar conectividad mínima para la continuidad educativa; (v) articular esfuerzos interinstitucionales; y (vi) movilizar recursos extraordinarios para restablecer condiciones mínimas de prestación del servicio.
Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, sin personería jurídica, con el objetivo de viabilizar y financiar los proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura escolar. Por sus características, el FFIE se constituye en un mecanismo expedito, ágil y versátil con el cual se genera y fortalece la infraestructura educativa adecuada y necesaria para la prestación del servicio público de educación, bajo los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos a favor de la población social y económicamente vulnerable del territorio nacional. Por su naturaleza jurídica y experticia en el manejo de proyectos de infraestructura educativa, se ha identificado que esta se constituye en la herramienta más expedita para desarrollar el proceso que conlleve a la instalación de infraestructura modular educativa en el territorio afectado por la emergencia.
Que, no obstante, lo enunciado en el considerando anterior, el campo de acción del FFIE, en los estrictos términos delimitados en la ley que se cita, se restringe a "infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas rurales y urbanas". sin que se habilite a que a través de este puedan adelantarse proyectos en el nivel de educación superior.
Que para los efectos de que el campo de acción del FFIE impacte positivamente en los territorios delimitados en el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, conjurar los efectos derivados de los fenómenos del Frente Frío y evitar su expansión en la infraestructura educativa, se hace necesario adicionar el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, en el sentido de incluir un parágrafo que habilite al FFIE a intervenir en la viabilización de los proyectos de infraestructura modular educativa en el nivel de educación superior, facultad que el texto normativo actual no tiene prevista.
Que los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, incluido lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, resultan insuficientes frente a la magnitud de los hechos que llevaron a la expedición del Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026. Lo anterior, en razón a que, si bien en la mencionada ley se establecen flexibilizaciones contractuales para la atención de desastres o calamidades públicas, esta no tiene una consecuencia directa en la habilitación legal que requiere el FFIE para su intervención en la infraestructura educativa de educación superior, ya que como se enunció, su objeto está limitado a la educación inicial, preescolar, básica y medida.
Que, según el informe realizado por el Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta la información reportada por las 42 Instituciones de Educación Superior, los territorios con afectación mayor y moderada son: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés Islas, Sucre y Valle del Cauca, afectando a 68.000 estudiantes de educación superior.
Que teniendo en cuenta que, a la fecha de expedición del presente decreto, los efectos que conllevaron a la declaratoria del estado de emergencia se encuentran vigentes es necesario adoptar medidas legislativas de carácter extraordinario que habiliten la generación de espacios de infraestructura educativa de la región, en todos los niveles de la educación, sin que se excluya a los alumnos que cursan programas de educación superior.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. HABILITACIÓN AL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) PARA ATENDER AFECTACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Adiciónese un parágrafo al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
"Parágrafo 5. En los departamentos señalados en el artículo 1o del Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, el objeto del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) comprenderá la viabilización y financiación de proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación y dotación de infraestructura física y digital de carácter público que resulten necesarios para conjurar la emergencia declarada e impedir la extensión de sus efectos respecto de la adecuada prestación del servicio de educación superior, así como los mecanismos correspondientes para su adecuada supervisión e interventoría.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 5 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Benedetti Villaneda.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
El Ministro de Trabajo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Diana Marcela Morales Rojas.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),
Irene Vélez Torres.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorial,
Helga María Rivas Ardila.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Yeimi Carina Murcia Yela.
La Ministra de Transporte,
María Fernanda Rojas Mantilla.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.
La Ministra del Deporte,
Patricia Duque Cruz.
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e),
Kevin Fernando Henao Martínez.
El Ministro de Igualdad y Equidad,
Alfredo Acosta Zapata
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