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DECRETO 219 DE 2000

(febrero 15)

Diario Oficial No 43.897, del 17 de febrero de 2000

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO

ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO ECONOMICO. El Sector Administrativo de Desarrollo Económico está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas.

Entidades adscritas

Superintendencias

1. Superintendencia de Sociedades (con personería jurídica).

2. Superintendencia de Industria y Comercio.

Unidades Administrativas Especiales (sin personería jurídica)

1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Unidades Admínistrativas Especiales (con personería jurídica)

1. Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT.

Establecimientos Públicos

1. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Entidades vinculadas

Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Fondo Nacional de Ahorro (FNA)

Sociedades de Economía Mixta

Artesanías de Colombia S.A.

Instituto de Fomento Industrial (IFI)

Fondo Nacional de Garantías (FNG)

Organos Sectoriales de Asesoría y Coordinación

- Consejo Consultivo - Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable

- Consejo Consultivo - Asesor de Industria

- Consejo Consultivo - Asesor de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

- Consejo Consultivo - Asesor de Promoción de la Competencia

- Consejo Consultivo - Asesor de Comercio Interno

- Consejo Consultivo - Asesor de Turismo

- Consejo Consultivo - Asesor de Protección al Consumidor

- Consejo Consultivo - Asesor de Normas y Calidad

- Comités Sectoriales o Técnicos

CAPITULO II.

OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL MINISTERIO DE

DESARROLLO ECONÓMICO

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ARTICULO 2o. OBJETO. El Ministerio de Desarrollo Económico tiene como objetivo formular y adoptar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo, y, en materia de desarrollo urbano, especialmente, las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico.

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ARTICULO 3o. FUNCIONES. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones generales, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998:

1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.

2. Formular la política de Gobierno en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo y la política de desarrollo urbano, especialmente, en las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento territorial, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico.

3. Participar en la formulación de políticas de comercio internacional, tributaria y financiera, de empleo, de integración de la producción nacional, en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura, Interior y Medio Ambiente respectivamente.

4. Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de la competencia, propiedad intelectual, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre actividad económica de conformidad con la Ley 81 de 1988.

5. Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o las entidades competentes, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

6. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia.

7. Preparar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

8. Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los planes de desarrollo administrativo de los mismos.

9. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia.

10. Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes y la estructura orgánica, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

11. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector administrativo de desarrollo económico.

12. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.

13. Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.

14. Velar por la conformación del sistema sectorial de información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.

15. Las demás que le asignen la ley y las disposiciones legales vigentes en materia de desarrollo económico y social.

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ARTICULO 4o. ORGANIZACION INTERNA. La organización interna del Ministerio de Desarrollo Económico, será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1. 1. Oficina Jurídica

1.2. Oficina de Planeación Sectorial

1.3 Oficina de Sistemas

2. Despacho del Viceministro

2.1. Oficina de Control Interno

3. Secretaría General

4. Dirección General de Industria

5. Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia

6. Dirección General de Turismo

7. Dirección General de Vivienda

8. Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano

9. Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico

10. Organos Internos de Asesoría y Coordinación

10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

10.2. Comisión de Personal

10.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

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ARTICULO 5o. DESPACHO DEL MINISTRO. Son funciones del Ministro de Desarrollo Económico, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

2. Formular la política o planes de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

3. Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

4. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector de Desarrollo Económico, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.

5. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento; así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemple para el sector de desarrollo económico.

6. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

7. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera.

8. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

9. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas.

10. Coordinar el manejo de la información que se genere sobre los diferentes sectores productivos con el fin de articular un sistema de información dirigido a usuarios y entidades territoriales.

11. Contratar con el sector privado del turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal en los términos establecidos por la ley 300 de 1996 y en el estatuto de contratación.

12. Coordinar y atender los asuntos ambientales relacionados con las actividades y funciones propias del Ministerio de Desarrollo Económico.

13. Enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del sector, así como los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y vinculadas, los cuales serán divulgados.

14. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.

15. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.

16. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con la razón de ser del ministerio.

17. Participar en las actividades de los organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de las cuales haga parte.

18. Crear, organizar y conformar mediante Resolución interna, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio, diferenciando las actividades que deban cumplir y las consiguientes responsabilidades.

19. Distribuir los cargos de planta de personal global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.

20. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.

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ARTICULO 6o. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.

2. Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración.

4. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del ministerio.

5. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.

6. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.

7. Coordinar las respuestas, con la Dirección competente, a los cuestionarios que sobre citaciones realice al Ministro el Congreso de la República.

8. Coordinar, asesorar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades adscritas y vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en el sector.

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 7o. OFICINA DE PLANEACION SECTORIAL. En relación con el sector administrativo del Desarrollo Económico, son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.

2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.

3. Coordinar la preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas, y en igual sentido las de las diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer los ajustes necesarios.

4. Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector.

5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.

6. Adelantar los estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de los proyectos de contratación de la entidad.

7. Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el desarrollo de su objetivo institucional.

8. Preparar, en coordinación con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.

9. Preparar un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la correspondiente entidad, de acuerdo con la metodología y reglas que defina el Gobierno Nacional, para que el Ministro lo presente ante la Comisión Nacional para la Moralización, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, de conformidad con la Ley 190 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.

10. Someter a consideración de los organismos competentes los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

11. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 8o. OFICINA DE SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información de la entidad.

2. Diseñar el plan de sistematización del ministerio, acorde con el desarrollo general de la institución, con el fin de determinar las necesidades del organismo.

3. Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias de la entidad, en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la información, teniendo en cuenta la política de la institución.

4. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación Sectorial, el plan integral de desarrollo de sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean necesarios.

5. Reglamentar el desarrollo de aplicaciones y empleo de equipos y software en general, así como el manejo automático de la información.

6. Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las necesidades, políticas y el desarrollo de la entidad.

7. Coordinar la integración de los sistemas de información del ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas de conformidad con las políticas diseñadas.

8. Elaborar los manuales del usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones a las diferentes dependencias del ministerio.

9. Prestar asistencia técnica, evaluar y coordinar con las diferentes dependencias del ministerio, los proyectos y convenios de cooperación interinstitucional que en el área de informática adelante el organismo.

10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

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ARTICULO 9o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO. Son funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes:

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control sobre industria, comercio interno, turismo, vivienda, agua potable y saneamiento básico, ordenamiento, gestión y transporte urbano.

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con Industria, Comercio Interno, Turismo, Vivienda, Ordenamiento, Gestión y Transporte Urbanos, Agua Potable y Saneamiento Básico.

4. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

5. Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que éste le delegue.

6. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

7. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

8. Velar por el plan de desarrollo administrativo específico del sector respectivo.

9. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar la efectividad y observancia de sus recomendaciones.

10. Las demás que la ley, el Presidente de la República y las disposiciones legales le asignen.

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ARTICULO 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro y Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.

8. Diseñar e implementar el sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 11. SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del ministerio.

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

7. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.

9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el ministerio.

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del ministerio.

13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.

14. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

15. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

16. Coordinar que las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas de manera oportuna y eficiente.

17. Coordinar la recepción de estados financieros de las entidades del sector de desarrollo administrativo, así como de las entidades receptoras de inversión de la liquidada Corporación Nacional de Turismo.

18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 12. DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA. Son funciones de la Dirección General de Industria, las siguientes:

1. Dirigir las investigaciones y análisis necesarias para el diseño, formulación y evaluación de la política industrial y tecnológica y adopción de planes y programas que se deban ejecutar.

2. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de una política de empleo para el sector industrial.

3. Fomentar investigaciones en los diferentes subsectores manufactureros con el fin de analizar la incidencia de la política macroeconómica en el sector industrial y tecnológico y proponer las recomendaciones pertinentes.

4. Fomentar la investigación conjunta entre las entidades pertenecientes al sector productivo y los centros de investigación pública, privados y mixtos, asegurando una adecuada transparencia para la creación de nuevos procesos o productos.

5. Estudiar y proponer el desarrollo de instrumentos financieros con el fin de asegurar la disponibilidad de recursos destinados a la promoción de investigación y desarrollo tecnológico.

6. Diseñar estrategias específicas para el desarrollo de los sectores industriales que así lo requieran, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y para fomentar la micro, pequeña y mediana empresa.

7. Apoyar en la elaboración del plan nacional para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, dentro del marco de las leyes sobre ciencia y tecnología.

8. Brindar apoyo técnico en la creación y modernización de sistemas y redes nacionales e internacionales de información que contribuyan a la transferencia de tecnología.

9. Dirigir y coordinar los estudios para asesorar al Ministro en la determinación de los sectores de la actividad industrial que se deban someter al régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades.

10. Coordinar con las entidades pertinentes la reglamentación de la propiedad industrial y los derechos de autor y asesorar al Ministro en la participación en las discusiones de los acuerdos y convenios internacionales.

11. Servir de Secretaría Técnica y prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos -Asesores Nacionales, Comités o Comisiones existentes o que se creen en materia de industria, desarrollo tecnológico, industrial y calidad y demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

12. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 13. DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA. Son funciones de la Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro y Viceministro en la formulación de la política relacionada a los sistemas de normalización, certificación, metrología, promoción de la competencia, calidad y protección al consumidor, así como en el planteamiento de estrategias para su implementación tanto nacional como internacionalmente.

2. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de una política de empleo para el sector comercial.

3. Formular, coordinar y elaborar estudios para el desarrollo del comercio y recomendaciones de políticas que fomenten la productividad y la competitividad de la actividad comercial del país.

4. Dirigir las investigaciones en aspectos concernientes al desarrollo comercial, defensa del consumidor, fomento de la productividad y calidad de la actividad comercial del país.

5. Asesorar al Ministro en la formulación y diseño de políticas, planes y programas, para el desarrollo de comercio fronterizo y regional.

6. Dirigir y coordinar los estudios para asesorar al Ministro en la determinación de los productos y servicios que se deban someter al régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades.

7. Diseñar y recomendar las medidas que permitan al comercio tener acceso a mecanismos de acreditación que favorezcan el desarrollo de mercados.

8. Tomar medidas necesarias en coordinación con otras dependencias para la creación, desarrollo y actualización de sistemas de información en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria a nivel nacional e internacional.

9. Brindar apoyo técnico e institucional que requiera el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, para fomentar sus labores de formación, información, defensa y protección al consumidor.

10. Promover acciones de capacitación y formación orientadas a un mayor conocimiento y aprovechamiento técnico, económico y comercial de la normalización y la certificación.

11. Adelantar las actividades correspondientes para otorgar el Premio Nacional de la Calidad de acuerdo con su objetivo y proponer ante el Consejo Nacional de Normas y Calidades, la obligatoriedad de reglas atendiendo la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia es parte.

12. Servir de Secretaría Técnica y prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos -Asesores Nacionales, Comités o Comisiones existentes o que se creen en materia de comercio y mercados, protección al consumidor y promoción de la competencia y demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos.

13. Apoyar al Ministro en la determinación de las inversiones públicas que deban realizarse en desarrollo de las políticas de gobierno relativas al comercio interior y en la promoción de las inversiones privadas que deban propiciarse.

14. Apoyar al Ministro en la coordinación de las relaciones del sector de desarrollo económico con otras entidades del Gobierno Nacional, con las entidades territoriales y con el sector privado en los asuntos relativos al comercio interior.

15. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 14. DIRECCION GENERAL DE TURISMO. Son funciones de la Dirección General de Turismo, las siguientes:

1. Dirigir las investigaciones y estudios necesarios para la definición de políticas relacionadas con el sector turístico, teniendo en cuenta las tendencias mundiales.

2. Asesorar al Ministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos programas o instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las políticas relativas al sector turístico.

3. Asesorar al Ministro en la determinación de los servicios turísticos que deban ser sometidos al régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades.

4. Coordinar las investigaciones técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo de productos, como soporte de la política de Promoción Turística.

5. Elaborar el Proyecto del Plan Sectorial Turístico, en coordinación con las entidades territoriales.

6. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en materia de planificación y desarrollo turístico.

7. Identificar las necesidades de inversión en infraestructura para mejorar la competitividad de los productos turísticos y coordinar con los sectores público y privado las acciones necesarias para que dichas inversiones se realicen.

8. Adelantar investigaciones especiales que apoyen la competitividad del sector turístico, impactos sociales, culturales y ambientales y las relaciones internacionales.

9. Dirigir los estudios correspondientes para la expedición de normas técnicas de calidad turísticas, presidir las unidades sectoriales de normalización y controlar las entidades certificadoras de calidad.

10. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales, los temas relacionados con los del turismo.

11. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo que infrinjan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 300 de 1996 y demás disposiciones que la reglamenten o adicionen.

12. Llevar el Registro Nacional del Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos en Colombia,

13. Realizar estudios para establecer tarifas del Registro Nacional de Turismo, en los términos establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política.

14. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional los programas y el funcionamiento de la Policía de Turismo.

15. Llevar y mantener actualizado el sistema nacional de información turística.

16. Servir de Secretaría Técnica y prestar el apoyo requerido a los Consejos Consultivos -Asesores Nacionales, Comités o Comisiones existentes o que se creen en materia de turismo y demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos.

17. Cooperar con el Ministro en el diseño y formulación de políticas de empleo dirigidas al sector turístico.

18. Examinar y evaluar el cumplimiento de las políticas, programas y actividades del Gobierno y en particular del sector de desarrollo económico en relación con el sector turístico y formular al Ministro las recomendaciones pertinentes.

19. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 15. DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA. Son funciones de la Dirección General de Vivienda, las siguientes:

1. Asistir al Ministro de Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y los planes correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991.

2. Coordinar con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

3. Asesorar a las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeación y presupuesto de conformidad con las leyes vigentes.

4. Generar la integración de sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las administraciones municipales, distritales y metropolitanas, y propiciar su articulación al Sistema Nacional de Vivienda.

5. Apoyar el diseño, montaje y administración de sistemas de información municipales, distritales, metropolitanos y departamentales sobre déficit habitacional, usos y disponibilidad del suelo urbano.

6. Proponer políticas de financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda para arrendamiento con opción y sin opción de compra, entre otras.

7. Propiciar la destinación de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana previstos en las Leyes 9a. de 1989 y 388 de 1997, y demás que las adicionen, modifiquen o complementen.

8. Coordinar la ejecución de políticas nacionales con las políticas departamentales, metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social, construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital, metropolitano y departamental.

9. Preparar el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Fondos Departamentales y Municipales de Vivienda.

10. Proponer y ejecutar programas de investigación técnica, tecnológica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial, y coordinar las actividades de compilación, análisis y divulgación de las mismas a nivel nacional e internacional.

11. Preparar las normas técnicas mínimas de diseño, construcción y tecnología para la vivienda social y de construcciones de conformidad con las leyes vigentes en la materia.

12. Preparar los criterios y propuestas para la asignación de subsidios destinados a Vivienda Social por parte de la Nación.

13. Promover, evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y crédito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e independientes, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, en áreas urbanas y rurales.

14. Preparar la reglamentación de los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades de compra, legalización, mejoramiento, titularización, arrendamiento u otras que se desarrollen.

15. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las oficinas departamentales de planeación, y las oficinas de planeación distritales y de capitales de departamentos, la elaboración semestral de informes regionales de evaluación y seguimiento al cumplimiento de metas de las políticas de vivienda, construcción y suelos adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento Territorial.

16. Cooperar con el Ministro en el diseño y formulación de políticas de empleo dirigidas al sector vivienda

17. Apoyar al ministro en la determinación de las inversiones publicas que deban realizarse en desarrollo de las políticas de gobierno relativas a la vivienda y la construcción y en la promoción de las inversiones privadas que deban propiciarse.

18. Ejercer la dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial.

19. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 16. DIRECCION DE DESARROLLO TERRITORIAL Y URBANO. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano, las siguientes:

1. Diseñar, formular, hacer seguimiento y evaluación de la política nacional de desarrollo territorial y urbano.

2. Diseñar, formular, hacer seguimiento y evaluación de la política nacional de transporte urbano como parte integral de la política urbana en coordinación con el Ministerio de Transporte.

3. Preparar las propuestas normativas sobre ordenamiento territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, transporte urbano y equipamientos.

4. Apoyar la preparación de propuestas reglamentarias de otras Entidades Nacionales que tienen a su cargo las políticas sectoriales vinculadas con el ordenamiento territorial y la gestión urbana.

5. Diseñar y desarrollar instrumentos de gestión territorial y urbana, así como lineamientos y contenidos metodológicos para la aplicación de los instrumentos de planificación territorial y gestión urbana.

6. Elaborar un esquema de incentivos económicos y financieros, coherente con el marco normativo, del desarrollo territorial y urbano, orientado a fortalecer la gestión en el ámbito regional y local.

7. Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos, que requieran recursos del presupuesto nacional cuando se solicite el concurso de la Nación, y determinar las condiciones de participación de las entidades nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley 388 de 1997.

8. Promover y gestionar programas de investigación relacionados con el desarrollo territorial y urbano.

9. Diseñar, desarrollar y consolidar el sistema de información territorial y urbano y la estrategia de difusión, capacitación y comunicación de conformidad, con el artículo 112 de la Ley 388 de 1997.

10. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la planificación territorial y la gestión urbana.

11. Diseñar y promover programas de fortalecimiento institucional para la planificación y la gestión del desarrollo territorial, dirigidos a las entidades territoriales.

12. Establecer mecanismos de coordinación institucional con las entidades del nivel central y las entidades territoriales para asegurar la ejecución de las políticas de ordenamiento territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, equipamientos y transporte urbano.

13. Servir de secretaría técnica del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable

14. Participar y prestar apoyo requerido a los Consejos Consultivos, Asesores Nacionales, Comités, Comisiones y Juntas del orden nacional, existentes o que se creen, en materia de ordenamiento territorial, planificación y gestión urbana, espacio público, equipamientos y transporte urbano.

15. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por normas legales

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ARTICULO 17. DIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Son funciones de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico, las siguientes:

1. Dirigir los estudios e investigaciones para la formulación de políticas, planes y programas en Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Diseñar los programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales, regionales y locales.

3. Proponer con las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua

4. Preparar el Plan de Desarrollo del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los Consejos Regionales de Planificación.

5. Elaborar un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico que forme parte del Plan Nacional de Desarrollo en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.

6. Asistir técnica e institucionalmente a los organismos regionales y locales prestadores de servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión de Regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

7. Apoyar al Ministro en las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

8. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.

9. Asignar recursos y ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial la destinación o utilización de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

10. Identificar las fuentes de financiamiento para los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y colaborar con las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir adecuadamente por esos recursos.

11. Promover la modernización de las entidades prestadoras de servicio de agua potable y saneamiento básico, desarrollar y divulgar las herramientas necesarias para tal fin.

12. Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector de agua potable y saneamiento básico y realizar el seguimiento.

13. Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.

14. Determinar conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas los requerimientos de información y responder porque la información sectorial sea oportuna.

15. Recoger, actualizar y divulgar, el inventario físico y el diagnóstico de agua potable del país para que sea divulgado por el sistema de información del Ministerio de Desarrollo.

16. Identificar y reglamentar cuando sea del caso el monto de los subsidios que debería dar la nación para los servicios de agua potable y saneamiento básico y los criterios por los cuales debería asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la nación.

17. Cooperar con el Ministro en el diseño y formulación de políticas de empleo en el sector de agua potable y saneamiento básico.

18. Realizar y propiciar la realización de estudios, análisis, investigaciones y sistemas de información sobre los servicios de agua potable y saneamiento básico.

19. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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ARTICULO 18. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION. La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO III.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

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ARTICULO 19. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS-ASESORES. Los Consejos Consultivos-Asesores del Ministerio de Desarrollo Económico son instancias de concertación y en relación con las materias propias de cada uno, previstas en este decreto, tendrán las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia del sector administrativo encabezado por la entidad.

2. Analizar el desempeño nacional e internacional de los sectores productivos de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y presentarle las recomendaciones pertinentes.

3. Detectar oportunidades de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor de los sectores productivos de competencia del Ministerio y recomendar las gestiones pertinentes a su ejecución.

4. Procurar una efectiva y permanente coordinación entre el Gobierno y el Sector Privado a favor del desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia del Ministerio.

5. Promover una efectiva y permanente coordinación entre las entidades públicas con funciones relacionadas con el desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia del Ministerio.

6. Propiciar una efectiva y permanente coordinación entre las entidades públicas del orden nacional y las autoridades regionales y locales relacionadas con el desarrollo y competitividad de los sectores productivos de competencia del Ministerio.

7. Realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno en relación con los sectores productivos de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico.

8. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto de los sectores productivos de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico.

9. Darse su propio reglamento.

10. Las demás que le asigne el Gobierno.

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado integrantes de los Consejos Superiores.

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ARTICULO 20. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA SOCIAL Y AGUA POTABLE. El Consejo Consultivo-Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable estará integrado por:

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá

El Ministro de Salud o su delegado

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos Adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la vivienda social, desarrollo urbano y agua potable y saneamiento básico.

Cuatro (4) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la vivienda social y al agua potable y saneamiento básico con sus respectivos suplentes.

El Director de Desarrollo Territorial y Urbano será el Secretario Técnico del Consejo.

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ARTICULO 21. INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE INDUSTRIA. El Consejo Consultivo-Asesor de Industria estará integrado por:

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá;

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;

Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria.

También serán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes.

La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.

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ARTICULO 22. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. El Consejo Consultivo-Asesor de Micro, Pequeña y Mediana Empresa estará integrado por:

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá

El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro

El Ministro del Medio Ambiente, o el Viceministro

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

El Gerente de la Corporación para el Desarrollo de la Microempresa.

Un representante de la Asociación de Microempresarios debidamente reconocida, designados por el Ministro de Desarrollo Económico.

El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, ACOPI.

El Presidente Nacional de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco

El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Comfecámaras

Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la investigación o desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas designado por el Ministro de Desarrollo Económico

La Secretaría Técnica Permanente estará en cabeza de la Dirección General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.

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ARTICULO 23. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. El Consejo Consultivo-Asesor de Promoción de la Competencia estará integrado por:

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá

El Ministro de Hacienda o el Viceministro

El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro

El Superintendente Bancario

El Superintendente de Industria y Comercio

El Superintendente de Valores

El Superintendente de Sociedades

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

El Superintendente de Transportes

El director de la DIAN

Un (1) representante de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Un representante de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Un Representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Cuatro (4) representantes de los gremios empresariales designados por el Ministro de Desarrollo Económico.

La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará en cabeza de la Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico.

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ARTICULO 24. INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE COMERCIO INTERNO. El Consejo Consultivo-Asesor de Comercio Interno estará integrado por:

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector

Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen funciones relativas al Comercio Interno

Representantes de las principales entidades gremiales del sector privado vinculadas al comercio interno, con sus respectivos suplentes

El Director General de Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico, será el Secretario Técnico de este Consejo.

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ARTICULO 25. INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE TURISMO. El Consejo Consultivo-Asesor de Turismo estará integrado por:

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá

El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en el Subsecretario de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares

El Ministro de Transporte, quien podrá delegar su representación en el Director General de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

El Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, quien podrá delegar su representación en el Director de Infraestructura Aeroportuaria

El Director del DAS, quien podrá delegar su representación en el Jefe de la División de Extranjería

El Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en el comandante de la División de Policía de Turismo

Un representante de las Asociaciones Territoriales de Promoción Turística

El presidente de la Cámara Colombiana de Turismo

El Superintendente de Industria y Comercio, con voz pero sin voto

La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.

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ARTICULO 26. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. El Consejo Consultivo-Asesor de Protección del Consumidor estará integrado así:

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá

El Ministro de Interior o el Viceministro

El Ministro de Trabajo y de Seguridad Social, o el Viceministro

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro

El Ministro de Salud, o el Viceministro

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado

Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores

Un representante de Acopi

Un representante de Fenalco

Un representante de la ANDI.

La Secretaría Técnica permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo de la Dirección de Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico.

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ARTICULO 27. INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO-ASESOR DE NORMAS Y CALIDAD. El Consejo Consultivo-Asesor de Normas y Calidad estará integrado así:

El Ministro de Desarrollo Económico o Viceministro, quien lo presidirá

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado

El Ministro de Salud, o su delegado

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado

El Ministro de Transporte o su delegado

El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

Los Superintendentes o sus delegados y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y calidades, así mismo como el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Francisco José de Caldas, Colciencias.

Un representante del Instituto de Ensayos e Investigación de la Universidad Nacional.

Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas.

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec asistirá a las reuniones del Consejo con derecho a voz.

También asistirán con derecho a voz, los Directores de Industria, Comercio y de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.

La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director de General de Industria.

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ARTICULO 28. DE LOS COMITES SECTORIALES O TECNICOS. El Ministro de Desarrollo Económico, podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, Comités Sectoriales o Técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios por personas que posean especial conocimiento y practica en el ramo correspondientes.

Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.

El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privadas en cada consejo.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 29. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la organización interna ordenada por el presente decreto el Gobierno Nacional, en el mes siguiente a la entrada en vigencia de éste, procederá a adoptar la nueva planta de personal.

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ARTICULO 30. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTICULO 31. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

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ARTICULO 32. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2152 de 1992 y 150 de 1998, los artículos 4o. al 11 de la Ley 300 de 1996, artículo 50 de la Ley 81 de 1988, Decretos 2422 y 2423 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Desarrollo Económico,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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