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DECRETO 206 DE 2004

(enero 27)

Diario Oficial No. 45.444, de 28 de enero de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímese el literal l), del numeral 5 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 1, numeral 1.9.

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ARTÍCULO 2o. El literal i) del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

" i) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia."

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ARTÍCULO 3o. El literal e), de la letra A, del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

"e) Asesorar a la Superintendencia Bancaria de Colombia en materia contractual;"

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ARTÍCULO 4o. La letra B, del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 4, numeral 4.6., se denominará así.

"B. La Subdirección de Protección y Servicio al Cliente cumplirá las siguientes funciones:"

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ARTÍCULO 5o. Suprímese el literal b), de la letra C, numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 4, numeral 4.7.

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ARTÍCULO 6o. Adiciónase el numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con los literales i) y k), suprimidos por el Decreto 1577 de 2002, artículo 5, numeral 5.1., los cuales quedarán así:

"i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;"

"k) Elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos".

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ARTÍCULO 7o. A partir de la vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo se entenderá que cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace alusión a la Subdirección de Quejas, se refiere a la Subdirección de Protección y Servicio al Cliente.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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