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ARTÍCULO 16. Signo internacional especial

1. El signo internacional especial para las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, previsto en el párrafo 7 del artículo 56 del Protocolo, consistirá en un grupo de tres círculos del mismo tamaño de color naránja vivo a lo largo de un mismo eje, debiendo ser la distancia entre los círculos equivalente a su radio, según indica la figura 5.

2. El signo será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. Cuando se coloque sobre una superficie extensa, el signo podrá repetirse tantas veces como sea oportuno según las circunstancias. Siempre que sea posible, se colocará sobre una superficie plana o sobre banderas de manera que resulte visible desde todas las direcciones posibles y desde la mayor distancia posible.

3. Cuando el signo figure en una bandera, la distancia entre los limites exteriores del signo y los lados contiguos de la bandera será equivalente al radio de un cIrculo. La bandera será rectangular y su fondo blanco.

4. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, el signo podrá estar alumbrado o iluminado. Puede estar hecho tambien con materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección.

Fig. 5: Signo internacional especial para las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

La Suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

Hace constar:

Que la presente es reproducción fiel e Integra del texto certificado del "Protocolo Adicional a Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo i)", adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977 y sus Anexos I y II, que reposan en los archivos de esta Oficina.

Dada en Santafe de Bogotá, D.C., a veintisiete (27) de septiembre de 1995.

La Jefe de la Oficina Jurídica (E.),

Sonia Pereira Portilla.

Artículo Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1996..

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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