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DECRETO 0029 DE 2023

(enero 12)

Diario Oficial No. 52.275 de 12 de enero de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el Cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el día 21 de julio de 2022 los honorables Senadores Alejandro Alberto Vega Pérez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, María José Pizarro Rodríguez, Inti Raúl Asprilla Reyes, Alexander López Maya, Omar de Jesús Restrepo Correa, Wilson Arias Castillo, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Iván Cepeda Castro, Yuly Esmeralda Hernández Silva, y los honorables Representantes Juan Carlos Lazada Vargas, Julián David López Tenorio, Jaime Rodríguez Contreras, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Andrés David Calle Aguas, María del Mar Pizarro García, Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, María Fernanda Carrascal Rojas, Gabriel Becerra Yáñez, Luis Alberto Albán Urbano, David Ricardo Racero Mayorca, Alfredo Mondragón Garzón, Carlos Alberto Carreño Marín, Santiago Osorio Marín, Martha Lisbeth Alfonso Jurado, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Katherine Miranda Peña, Dolcey Óscar Torres Romero, Catherine Juvinao Clavija, Daniel Carvalho Mejía, Germán Rogelio Rozo Anís, Gilma Díaz Arias, Mónica Karina Bocanegra Pantoja presentaron ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”, con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la honorable Cámara de Representantes del 21 de julio de 2022.

Que el día 4 de agosto de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” el cual fue radicado con el número 002 de 2022 Cámara.

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”, fue publicado en la Gaceta del Congreso 855 del 26 de julio de 2022.

Que el 5 de agosto de 2022 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta número 01 designa como ponentes del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” a los honorables Representantes a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Hernán Darío Cadavid Márquez, Julio César Triana Quintero, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Diógenes Quintero Amaya y Juan Daniel Peñuela Calvache, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del 5 de agosto de 2022.

Que el día 9 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate por parte de los honorables Representantes a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Julio César Triana Quintero, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda y Diógenes Quintero Amaya el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso 954 del 24 de agosto de 2022.

Que el día 23 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate por parte de los honorables Representantes Hernán Darío Cadavid Márquez y Juan Daniel Peñuela Calvache, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso 980 del 26 de agosto de 2022.

Que en sesiones de 6 y 13 de septiembre de 2022, según consta en Actas números 8 y 10 de 6 y 13 de septiembre de 2022, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”, tal como se indica en constancia de la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” fue discutido y aprobado en primera vuelta en sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes los días 7 y 14 de septiembre de 2022, todo lo cual consta en el Acta número 9 y 11 de 7 y 14 de septiembre de 2022.

La Presidencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, según Acta número 11 de 14 de septiembre de 2022, designa como ponente para segundo debate de los honorables Representantes a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giralda, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Hernán Darío Cadavid Márquez, Julio César Triana Quintero, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Diógenes Quintero Amaya y Juan Daniel Peñuela Calvache.

Que el 21 de septiembre de 2022 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”, suscrita por los honorables Representantes a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda y Diógenes Quintero Amaya y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso 1133 del 23 de septiembre de 2022.

Que el 28 de septiembre de 2022 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”, suscrita por los honorables representantes a la Cámara Juan David Peñuela Calvache y Hernán Darío Cadavid Márquez y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso 1159 del 29 de septiembre de 2022.

Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 11 de octubre de 2022 fue considerado y aprobado el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” tal como consta en el Acta número 020 del 11 de octubre de 2022, previo anuncio en sesión plenaria el día 10 de octubre de 2022, según consta en Acta número 019, tal como consta en la constancia de sustanciación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes del 19 de octubre de 2022.

Que con oficio de fecha 19 de octubre de 2022, el secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”.

Que el 27 de octubre de 2022, pasa a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”, con el fin de ser estudiado en primer debate.

Que el 31 de octubre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” primera vuelta.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con el Acta MD-16 de 2 de noviembre de 2022, designó como ponente para primer debate a la honorable Senadora María José Pizarro Rodríguez, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe.

Que el día 9 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras Disposiciones” primera vuelta, suscrita por la honorable Senadora María José Pizarro Rodríguez en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta, y se envía a Secretaría General de Senado de la República para su publicación en la Gaceta del Congreso 1386 del 9 de noviembre de 2022.

Que en la sesión del 17 de noviembre de 2022, según consta en Acta número 25, se anunció que se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” primera vuelta, según constancia secretarial.

Que en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el día 22 de noviembre de 2022 fue considerado y aprobado el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” tal como consta en el Acta número 26 del 22 de noviembre de 2022: La presidencia designa como ponente para segundo debate a la honorable Senadora María José Pizarro Rodríguez.

Que el día 28 de noviembre de 2022, la Secretaría de la· Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara, “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” suscrita por la honorable Senadora María José Pizarro Rodríguez y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso 1536 del 29 de noviembre de 2022.

Que de conformidad con la Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 6 de diciembre de 2022, suscrita por el Secretario General del honorable Senado de la República, en sesión plenaria del Senado de la República del 6 de diciembre de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior, según consta en el Acta número 32 del 6 de diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión plenaria del 29 de noviembre de 2022 correspondiente al Acta número 31 y publicado en la Gaceta del Congreso 1638 del 13 de diciembre de 2022.

Que de conformidad con la Sustanciación Informe de Conciliación de fecha 13 de diciembre de 2022, suscrita por el Secretario General del honorable Senado de la República, en sesión Plenaria del Senado de la República del día 13 de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de Conciliación suscrito por la honorable Senadora María José Pizarro Rodríguez al Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior, según consta en el Acta número 34 del 13 de diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión plenaria del 12 de diciembre de 2022 correspondiente al Acta número 33 y publicado en la Gaceta del Congreso 1630 del 12 de diciembre de 2022.

Que de conformidad con la Sustanciación Comisión Accidental de Mediación de fecha 19 de diciembre de 2022, suscrita por el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de Conciliación presentado por el honorable representante a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas al Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” Lo anterior, según consta en el Acta número 040 del 14 de diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión plenaria del 13 de diciembre de 2022 correspondiente al Acta número 039 y publicado en la Gaceta del Congreso 1631 del 12 de diciembre de 2022.

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 29 de diciembre de 2022, radicada el día 29 de diciembre de 2022 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta).

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta).

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta), el cual quedará así:

“ACTO LEGISLATIVO

No.

(PRIMERA VUELTA)

“por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y consumo de sustancias psicoactivas no reguladas está prohibido, salvo prescripción médica.

Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para toda la población y en especial a las personas que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requieren el consentimiento informado del consumidor.

La prohibición prevista en el inciso anterior no aplicará para el porte, producción, distribución, venta y consumo del cannabis y sus derivados por parte de mayores de edad. Tampoco aplicará para ninguna de estas sustancias cuando su destinación sea para usos científicos o de investigación, siempre y cuando cuente con las licencias otorgadas por la autoridad competente.

La ley restringirá el consumo y comercialización de cannabis o sus derivados en entornos escolares y reglamentará el porte y consumo de cannabis y sus derivados en espacios públicos, recreativos, en espacios privados y públicos abiertos al público, comunes, zonas comunes, en establecimientos carcelarios y de rehabilitación, entre otros.

Así mismo, el Estado atenderá con un enfoque d derechos humanos a toda la población con una relación problemática con sustancias psicoactivas y a su familia y/o redes de apoyo, garantizando su tratamiento y rehabilitación; y así prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará de manera permanente campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y sus efectos nocivos, así como estrategias de reducción de riesgos y daños en favor de los consumidores que tienen relación problemática o dependiente con sustancias psicoactivas.

El Estado incorporará en el Sistema Educativo, en su diferentes formas, modalidades y niveles, la educación sobre la prevención en el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y sus efectos nocivos.

Las entidades que conforman en sistema General de Seguridad Social en Salud y sus prestadores garantizarán la aplicación e incorporación de lo establecido en este artículo de forma obligatoria.

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ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. El Gobierno nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e implementar una política pública estricta e integral en torno a la prevención y atención del consumo del cannabis y sus derivados. Dicha política deberá estar acompañada con una estrategia educativa nacional integral que tenga como objetivo la prevención del consumo de dichas sustancias.

PARÁGRAFO. Tratándose de pueblos indígenas, el Gobierno Nacional deberá agotar la consulta previa, para emitir un decreto para su reglamentación y garantizará la interculturalidad como elemento esencial del derecho fundamental a la salud para el fortalecimiento efectivo de los saberes, prácticas culturales, formas tradicionales y complementarias afines a la diversidad étnica.

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ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. El Gobierno nacional tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e implementar una política pública, encaminada en la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones fisiológicas y psicológicas derivadas del consumo crónico y dependiente de cannabis en adultos.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 287 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

5. Establecer, recaudar y administrar tributos a favor del respectivo orden municipal, distrital o departamental, por las distintas actividades relativas a la distribución o venta de cannabis para uso de adultos, de acuerdo a la ley.

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ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 317 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

La ley regulará los impuestos que decreten los municipios y distritos a su favor, previa aprobación de los concejos, por el uso de inmuebles en actividades relativas al cannabis de uso para adultos. Estos impuestos tendrán como destinación los sistemas de salud y educación, y el sector agricultura.

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ARTÍCULO 6o. TRANSITORIO. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta y autoriza a las entidades territoriales la imposición de los tributos señalados en el presente Acto Legislativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El artículo 1o. entrará en vigencia seis (6) meses después de la promulgación de este Acto Legislativo.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Artículo 2o. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Alfonso Prada Gil.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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