DECRETO 20 DE 1992
(enero 3)
Diario Oficial No 40.260 de 3 de enero de 1992
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el literal d) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Fondo tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá establecer otros en ciudades del país o del exterior.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Comprar y vender, permutar, arrendar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles con destino al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de las misiones diplomáticas y consulares, oficinas y residencias de tales funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y de sus propias dependencias.
2. Contratar la construcción, remodelación, adecuación y mantenimiento de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, las misiones diplomáticas y consulares, oficinas y residencias de tales funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y para su propia actividad.
3. Disponer y contratar la impresión de las libretas para pasaportes y de los diversos formularios para adelantar gestiones para el Ministerio. Es entendido que la expedición misma de pasaportes, así como la autorización a extranjeros para ingresar al país constituye una función del Ministerio de Relaciones Exteriores no delegable.
4. Dar de baja y enajenar los bienes obsoletos, en desuso o inservibles de su propiedad y del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin sujeción a ningún procedimiento especial.
5. Manejar los recursos a su cargo en moneda nacional o extranjera de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior.
6. Adquirir créditos en el país o en el exterior, previa comprobación de su capacidad financiera para atender el servicio de la deuda, y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando legalmente fuere necesaria.
7. Financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestación de servicios.
8. Celebrar todos los actos y contratos, incluidos los de fiducia, que resulten necesarios para atender oportuna y eficientemente las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior.
9. Las demás que le atribuya la ley y las que sean propias de su naturaleza y objetivos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 del Decreto Legislativo 537 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, autorícese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones" o personas extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin aplicar la Ley 80 de 1993.
Para materializar este artículo, el funcionario competente deberá justificar previamente la conexidad entre los bienes adquiridos y la mitigación de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3o. REPRESENTACION LEGAL. La representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegarla en los Viceministros, el Secretario General, el Subsecretario de la Secretaría General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos.
ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACION. La administración del Fondo se cumplirá, en lo pertinente, a través de la organización administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los requerimientos del servicio. El Ministro de Relaciones Exteriores adoptará las medidas conducentes a la organización administrativa del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo estará formado por:
1. El producto del servicio de expedición de pasaportes y demás servicios a su cargo.
2. El producto de los servicios remunerados que preste.
3. El producto de las actuaciones consulares que causen derechos sin perjuicio de lo que deba recaudar con destino a la Nación o a otras entidades, de acuerdo con la ley.
4. El producto de los depósitos bancarios y de inversiones en el país o en el extranjero.
5. Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio provenientes de los recursos en moneda extranjera, manejados por el Fondo.
6. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
7. Los ingresos provenientes de la venta, permuta, arrendamiento, remate y administración de bienes, tanto de su propiedad como del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Las donaciones que reciba.
9. Los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto adquiera.
ARTÍCULO 6o. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que celebre el Fondo se regirán por las normas del derecho privado, salvo los contratos de obra pública que se celebren en el país y de empréstito, que se regirán por las disposiciones del Decreto extraordinario 222 de 1983 y los actos de naturaleza administrativa que se regirán por el Código Contencioso Administrativo.
Las donaciones que reciba el Fondo no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 7o. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá en forma posterior y selectiva el control sobre la gestión fiscal del Fondo de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
NOHEMI SANIN DE RUBIO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
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