Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 13 DE 2009

(enero 7)

Diario Oficial No. 47.225 de 7 de enero de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Protocolo modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1144 del 10 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.685 del 10 de julio de 2007, aprobó el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-387 del 23 de abril de 2008, declaró exequible la Ley 1144 del 10 de julio de 2007 y el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005;

Que el 9 de julio 2008, Colombia depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela el Instrumento de Ratificación del “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005;

En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia el 9 de julio de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo IV;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.