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COSA JUZGADA. NORMAS DE CARÁCTER LEGAL SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

La Corte remite a sentencia del 13 de noviembre de 1986.

Corte Suprema de Justicia

Sala Plena

Sentencia número 46

Referencia: Expediente número 1573.

Acción de inexequibilidad contra el artículo 385 del Decreto número 1333 de 1986. Organización y funcionamiento de la Administración Municipal.

Magistrado ponente: doctor Fabio Morón Díaz.

Actor: Rubén A. Serna R.

Aprobada por Acta número 22.

Bogotá, D. E., mayo diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y siete (1987).

I.- ANTECEDENTES

Ante esta Corporación el ciudadano Rubén Antonio Sorna Ramírez, presentó demanda de inexequibilidad contra el artículo 385 del Decreto-ley número 1333 de 1986. La demanda fue admitida, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor. Procede la Corte a resolver el asunto.

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

El texto de la norma acusada es del siguiente tenor:

"Artículo 385. Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 literal b) de la Ley 11 de 1986, están derogadas las normas de carácter legal sobre organización y funcionamiento de la administración municipal no codificadas en este estatuto”.

III. NORMAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

Estima el demandante como normas infringidas los artículos 2º, 55, 76 ordinales 1º, 12 y 118 ordinal 8º.

IV. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA

Las fundamentaciones de la demanda son las siguientes:

1.- La Carta en el artículo 2º dispone que los poderes públicos se deben ejercer en los términos que la misma establece, por lo que a las autoridades públicas se les impone la obligación de actuar, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, sometidas a la Constitución y a la ley. En la norma que acusa, apreció el actor que el Presidente de la República no estuvo autorizado por la ley de facultades, artículo 76, literal b) de la Ley 11 de 1986, para disponer la derogatoria de las normas no codificadas. De lo anterior concluye que el contenido del artículo 385 del Decreto-Ley 1333 de 1986, manifiesta una evidente extralimitación de funciones en violación del artículo 2º de la Carta.

2. Como al Congreso de la República se le asignó por la Constitución la facultad de hacer la ley, no puede el Ejecutivo, sin incurrir en violación del artículo 55 de la Carta, sustituir al legislador sino en los casos excepcionales qué ella misma ha señalado. Así, todo exceso en los límites que señalan, tanto la Constitución como la ley a la función legislativa del Ejecutivo, vulnera la garantía que se indica.

De otra parte, el artículo 76, ordinal 1º de la Carta asigna al Congreso la facultad derogatoria de las leyes por lo que para que el Presidente pueda decretar la derogatoria de normas legales debe estar expresa y precisamente facultado para ello, pues de lo contrario se invaden las órbitas de competencia del legislador, en violación de la Carta Fundamental como ocurre en la norma que demanda.

3. La acción de codificar tiene un alcance diverso de la de derogar, y como al expedirse el artículo 385 del Decreto 1333 de 1986 se dispuso la derogatoria de las disposiciones no codificadas, el Presidente de la República desconoció el mandato del articulo 118, ordinal 8º de la Constitución Nacional, pues fue facultado precisamente sólo para codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la organización de la Administración Municipal y no para derogarlas.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación en su concepto de fecha 3 de marzo de 1987, considera que ante la demanda que se estudia procede la aplicación del principio de cosa juzgada, en atención a que en sentencia de 13 de noviembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia declaró la exequibilidad de la disposición acusada.

Así, debe la Corte ordenar que en el proceso que tramita se esté a lo resuelto en la mencionada sentencia.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Como lo advierte el Procurador General de la Nación, efectivamente, la Corte ya decidió acerca de la constitucionalidad del artículo 385 del Decreto número 1333 de 1986, mediante fallo número 101 de la Sala Plena de noviembre 13 de 1986, dentro del proceso número 1507 declarándolo exequible por encontrarlo conforme con la Constitución Nacional.

Advierte la Corte, que en sentencia número 9 de 5 de febrero de 1987, dentro del expediente número 1513, demanda de Simón Castro Benítez, contra la misma norma objeto de la acusación que se estudia, la Sala Plena de esta Corporación ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia antes citada, como debe ordenarlo en este caso.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, previo estudio de la Constitucional y oído el concepto del señor Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

ESTESE a lo resuelto en la sentencia número 101 de noviembre 13 de 1986 (expediente número 1507), respecto del artículo 385 del Decreto número 1333 de 1986.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Juan Hernández Sáenz, Presidente, Rafael Baquero Herrera, Nemesio Camacho Rodríguez, Guillermo Dávila Muñoz, José Alejandro Bonivento Fernández, Jorge Carreño Luengas, Manuel Enrique Daza Alvarez, Jairo E. Duque Pérez, Eduardo García Sarmiento, Hernando Gómez Otálora, Gustavo Gómez Velásquez, Héctor Marín Naranjo, Fabio Morón Díaz, Jorge Iván Palacio Palacio, Rafael Romero Sierra, Guillermo Duque Ruiz, Jaime Giraldo Argel, Héctor Gómez Uribe, Rodolfo Mantilla Jácome, Lisandro Martínez Zúñiga, Alberto Ospina Botero, Jacobo Pérez Escobar, Edgar Saavedra Rojas, Jesús Vallejo Mejía.

Alfredo Beltrán Sierra

Secretario.

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