CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
FECHA: Bogotá, D.E., diciembre 14 de 1971
(MAGISTRADO PONENTE: doctor Guillermo González Charry).
TEMA: CODIGO DE COMERCIO
La Corte ordena estar a lo resuelto en sentencia anterior.
El abogado César Castro Perdomo, en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 214 de la Constitución Nacional, ha solicitado que se declare la inexequibilidad de los artículos 518, 520, 521, 522 y 524 del Decreto extraordinario número 410 de marzo 27 de 1971 Código de Comercio Colombiano, que regulan el contrato de arrendamiento de los establecimientos de comercio, Decreto que fue dictado en desarrollo delas facultades extraordinarias de que fue investido el Presidente de la República por el numeral 15 del artículo 20 dela Ley 16 de 1968.
Como disposiciones violadas señaló los artículos 30 y 32 de la Carta Política. Oportunamente emitió vista el señor Procurador General de la Nación y en ella se opone a las pretensiones del actor.
La Corte en sentencia de noviembre 29 de 1971 desató la acción propuesta por el mismo demandante contra los mismos preceptos comprendidos en esta demanda y decidió definitivamente que ellos son exequibles, por consiguiente se hace innecesario volver sobre la materia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General de la Nación,
Estese a lo resuelto por la sentencia de la Corte fechada el 29 de noviembre de 1971 sobre la constitucionalidad de los artículos 518, 520, 521, 522 y 524 del Decreto Extraordinario número 410 de 27 de marzo de 1971.
Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta Judicial y comuníquese a quien corresponda y archívese el expediente.
LUIS EDUARDO MESA VELÁSQUEZ
MARIO ALARIO DI FILIPPO
JOSÉ ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA
HUMBERTO BARRERA DOMÍNGUEZ
JUAN BENAVIDES PATRÓN
AURELIO CAMACHO RUEDA
ERNESTO CEDIEL ANGEL
ALEJANDRO CÓRDOBA MEDINA
JOSÉ GABRIEL DE LA VEGA
JOSÉ MARÍA ESGUERRA SAMPER
MIGUEL ANGEL GARCÍA
JORGE GAVIRIA SALAZAR
GERMÁN GIRALDO ZULUAGA
JOSÉ EDUARDO GNECCO C.
GUILLERMO GONZÁLEZ CHARRY
ALVARO LUNA GÓMEZ
HUMBERTO MURCIA BALLÉN
ALFONSO PELÁEZ OCAMPO
LUIS SARMIENTO BUITRAGO
LUIS CARLOS PÉREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOSTA
EUSTORGIO SARRIÁ
JOSÉ MARÍA VELASCO GUERRERO.
HERIBERTO CAICEDO MÉNDEZ
Secretario General
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